Número de Expediente 1154/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1154/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIUSTI : PROYECTO DE LEY PROHIBIENDO LA VENTA A MENORES DE PEGAMENTOS QUE CONTENGAN TOLUENO O DERIVADOS . |
Listado de Autores |
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Giusti
, Silvia Ester
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-05-2007 | 23-05-2007 | 55/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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10-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-07-2007 | 28-02-2009 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3 |
04-07-2007 | 28-02-2009 |
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-05-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
OBSERVACIONES |
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CAMBIO DE GIRO DISPUESTA POR S.P.968/07 A PEDIDO DE LA SENADORA ESCUDERO EL 02/07/07 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1154/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,....
Artículo 1.- Prohíbese en todo el territorio de la República Argentina, la venta, expendio o suministro, a cualquier título a menores de dieciocho años de edad, de pegamentos, colas o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos susceptibles de ser inhalados para provocar efectos psicoactivos o estado de alteración mental.
Artículo 2.- Prohíbese en todo el territorio de la República Argentina, la venta, depósito, exhibición o suministro a cualquier título, de pegamentos, colas o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos, en comercios de los rubros denominados Kioscos, Kioscos Polirubros, Supermercados, Almacenes, Minimercados, Autoservicios, y la venta ambulante de los mismos.
Artículo 3.- Deberá constar de manera visible, en el envase de los productos comprendidos en el artículo 1, la prohibición de la venta o suministro a menores de 18 años de edad así como la composición química de los mismos.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley será sancionado con multas de cinco mil (5.000) pesos a cincuenta mil (50.000) pesos, clausura de diez a noventa días del establecimiento comercial y el decomiso de las mercaderías.
Dicha sanción se aplicará en razón de la gravedad de la falta, el carácter doloso o culposo de la misma, el perjuicio real o potencial a un menor y los antecedentes de quien la cometiere.
Artículo 5.- La recaudación de las multas estará a cargo de la autoridad de aplicación.
Artículo 6.- Los fondos recaudados por medio de las multas establecidas en el artículo anterior se aplicarán para el otorgamiento de subsidios en la asistencia de menores de edad con adicciones, bajo la tutela de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
Artículo 7.- La inclusión en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades, de temas vinculados a la prevención de las adicciones y el efecto nocivo del consumo de sustancias tóxicas quedará a cargo del Ministerio de Educación. Ciencia y Tecnología.
Artículo 8.- Se invita a las Legislaturas Provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 9.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Comercio Interior.
Artículo 10.- La presente ley regirá a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvia E. Giusti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El objetivo de la presente ley apunta a prohibir la venta, expendio o suministro, a menores de dieciocho años de edad, de pegamentos, colas o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos susceptibles de ser inhalados para provocar efectos psicoactivos o estado de alteración mental.
Este tipo de compuestos, en su mayoría son usados como alucinógeno por los sectores más jóvenes y de menores recursos de nuestra población. El grupo etario de usuarios de inhalantes se ubica entre los 8 y 16 años, dando un promedio de 12 años. Igualmente, los consumidores excesivos tienen entre 13 y 20 años.
Entre los productos industriales más usados por el público como inhalantes podemos encontrar la laca para el pelo, nafta, líquidos de limpieza, pintura en atomizador y pegamento, que suelen causar efectos como la ¿euforia, mareo, alucinaciones, confusión y lagunas mentales¿ y ¿suprimen el hambre, el frío y la soledad¿.
Pero el más usual de estos inhalantes es el pegamento para zapatos en base a solventes como tolueno o ciclohexano, porque son fácilmente disponibles en el mercado local, ya sea en kioscos o supermercados.
El tolueno es uno de los inhalantes (químicos que desprenden vapores y gases que generan reacciones psicoactivas al ser inhalados o aspirados) adictivos más difundidos y peligrosos.
Es un líquido incoloro, móvil, de olor característico, poco soluble en agua, pero miscible en la mayoría de los disolventes orgánicos y en los aceites minerales, vegetales o animales.
Por su parte las naftas se inscriben en el segmento de los inhalantes, que son aquellos que despiden vapores químicos respirables, con efectos psi-coactivos y que producen trastornos en la personalidad, labilidad en la conducta e irritabilidad.
La intoxicación de las personas que inhalan productos químicos tales como la nafta puede ser inmediata y se manifiesta mediante alteraciones de la conciencia y fallas en el sistema cardiovascular. A corto plazo, suelen verificarse el síndrome cerebral, la reducción de la actividad circulatoria y el daño en el hígado o los riñones. Pero a largo plazo produce daño cerebral profundo e irreversible, así como alteraciones genéticas. La muerte, también, puede llegar por sobredosis.
La inhalación de pegamentos provoca síndromes neurológicos como la encefalopatía aguda o crónica, dependiendo del nivel y el tiempo del consumo; trastornos del equilibrio y de los movimientos oculares; pérdida de la sensibilidad, afectación de los nervios trigémino y facial, parkinson, pérdida de visión, entre otras dolencias.
La vía de administración natural de los solventes industriales es pulmonar. Cementos y pegamentos suelen vertirse en bolsas de plástico (varias, puesto una sola se corroe por la acción química del producto). Estas bolsas se abren brevemente durante la inhalación y vuelven a cerrarse durante la exhalación para evitar la evaporación. Los solventes líquidos generalmente se impregnan en trapos o estopas que se aplican directamente a las fosas nasales para ser inhalados. Al entrar al torrente sanguíneo estas sustancias se distribuyen rápidamente en el cerebro y el hígado. Aunque sus mecanismos de acción son diferentes, todas actúan deprimiendo el sistema nervioso en forma similar al alcohol.
Al igual que en el caso del alcohol, la excitación primaria se convierte en deshinibición, con sensaciones de ligereza, euforia y bienestar, pero cuando el tiempo de exposición aumenta disminuyen los reflejos, se experimentan mareo y desorientación.
Debido a la desigualdad en las concentraciones de los hidrocarbonos volátiles presentes en los diversos productos que los contienen, resulta difícil cuantificar las dosis, lo que a menudo se mide es el tiempo de inhalación. El consumo regular se calcula en media hora de aspiraciones continuas. Tres horas consecutivas traen consigo el riesgo de una sofocación que puede ser letal.
El uso reiterado de varios tipos de solventes genera tolerancia. Por ejemplo: después de un año de uso continuo un consumidor de cemento plástico necesita ocho veces la cantidad con la que inició para experimentar los mismos efectos.
Está plenamente comprobado que los solventes industriales causan una severa dependencia psicológica junto con una amplia variedad de efectos tóxicos y neurodegenerativos.
Al no estar pensados desde su origen como una droga, los inhalantes no son considerados como tal y su venta es libre en quioscos, supermercados, zapaterías y otros locales.
Los pegamentos son la principal droga de inicio entre estos niños y adolescentes y funcionan como un rito de iniciación sostenido por el grupo de pares. Su uso está naturalizado, forma parte del entorno y es una práctica que establece lazos, que los hace sentirse parte.
No es novedad que cada vez más niños y adolescentes, además de abusar del consumo de alcohol, inhalan sustancias químicas que se traducen en efectos nefastos tanto para el sistema nervioso central como para otros órganos esenciales para la vida.
Quienes hoy parecen ser los principales consumidores de estos productos son los pobres, los marginales, los excluidos. El precio y el fácil acceso son las dos condiciones de mercado que parecen influir.
La marginalidad en la cual están estos chicos y chicas no es otra que la mal nutrición, la imposibilidad de contar con servicios de salud, el escaso sentido que tiene la escolaridad en sus vidas, la imposibilidad de concurrir a la universidad, la rara posibilidad de contar con un trabajo estable y un sueldo digno.
Son víctimas de la indigencia, de abusos sexuales y de los que los explotan laboralmente. Carecen de un entorno familiar sólido, de contención, de límites, de proyectos. Estas son algunas de las causas que llevan a muchos chicos de la calle -a partir de los siete u ocho años- a involucrarse con la droga.
Se ha observado en los últimos tiempos un considerable aumento de esta práctica, quizás producto de la difícil situación socio-económica que está atravesando nuestro país, el que es potenciado por la venta indiscriminada en comercios de diversos rubros.
En consecuencia el presente proyecto apunta a eliminar la venta de estos productos a menores de 18 años así como también a restringir los lugares en donde los mismos sean puestos a la venta.
Es por todo lo expuesto, Señor Presidente, que solicito ante mis pares a aprobación del presente proyecto de ley.
Silvia E. Giusti.-