Número de Expediente 1150/97

Origen Tipo Extracto
1150/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARTINEZ ALMUDEVAR : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO CON CARACTER OBLIGATORIO Y GRATUITO , LA PRUEBA SEROLOGICA PARA LA DETENCION DE LA TOXOPLASMOSIS EN LAS MUJERES .-
Listado de Autores
Martinez Almudevar , Enrique J. M.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-06-1997 25-06-1997 63/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-06-1997 22-04-1998

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-06-1997 22-04-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-05-1998
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCÓ EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
208/98 23-04-1998 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

S-97-1150:MARTINEZ ALMUDEVAR.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Establécese, con carácter obligatorio y
gratuito, la realización de la prueba serológica para la detección
de la toxoplasmosis en los siguientes casos:

a) A mujeres menores de cincuenta (50) años de edad, con
ocasión de la realización del examen prenupcial.

b) A mujeres embarazadas, durante el período de gestación, en
número no inferior a tres (3) veces, en tanto sean negativos los
exámenes anteriores.

Art. 2 .- La certificación de la realización de la prueba a
que se refiere el artículo anterior será exigida para la
celebración del matrimonio y para la percepción de asignaciones
prenatales y por nacimiento, según sea el caso.

Art. 3 .- Los exámenes serán practicados en establecimientos
públicos o privados, de conformidad con lo que al respecto
determine la reglamentación.

Art. 4 .- En los centros y servicios de atención a las mujeres
embarazadas se las instruirá y alertará, en forma adecuada a su
grado de comprensión, acerca de las fuentes de infección y
mecanismos de transmisión de la toxoplasmosis.

Art. 5 .- El Poder Ejecutivo promoverá la celebración de
convenios con los gobiernos provinciales y de la ciudad de Buenos
Aires para la implementación de medidas conducentes a una rápida
erradicación de la toxoplasmosis congénita.

Art. 6 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Enrique Martínez Almudevar.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 63/97.

-A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.