Número de Expediente 1150/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1150/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARTINEZ ALMUDEVAR : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO CON CARACTER OBLIGATORIO Y GRATUITO , LA PRUEBA SEROLOGICA PARA LA DETENCION DE LA TOXOPLASMOSIS EN LAS MUJERES .- |
Listado de Autores |
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Martinez Almudevar
, Enrique J. M.
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-06-1997 | 25-06-1997 | 63/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-06-1997 | 22-04-1998 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
23-06-1997 | 22-04-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 06-05-1998 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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CADUCÓ EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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208/98 | 23-04-1998 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-97-1150:MARTINEZ ALMUDEVAR.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Establécese, con carácter obligatorio y
gratuito, la realización de la prueba serológica para la detección
de la toxoplasmosis en los siguientes casos:
a) A mujeres menores de cincuenta (50) años de edad, con
ocasión de la realización del examen prenupcial.
b) A mujeres embarazadas, durante el período de gestación, en
número no inferior a tres (3) veces, en tanto sean negativos los
exámenes anteriores.
Art. 2 .- La certificación de la realización de la prueba a
que se refiere el artículo anterior será exigida para la
celebración del matrimonio y para la percepción de asignaciones
prenatales y por nacimiento, según sea el caso.
Art. 3 .- Los exámenes serán practicados en establecimientos
públicos o privados, de conformidad con lo que al respecto
determine la reglamentación.
Art. 4 .- En los centros y servicios de atención a las mujeres
embarazadas se las instruirá y alertará, en forma adecuada a su
grado de comprensión, acerca de las fuentes de infección y
mecanismos de transmisión de la toxoplasmosis.
Art. 5 .- El Poder Ejecutivo promoverá la celebración de
convenios con los gobiernos provinciales y de la ciudad de Buenos
Aires para la implementación de medidas conducentes a una rápida
erradicación de la toxoplasmosis congénita.
Art. 6 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Enrique Martínez Almudevar.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 63/97.
-A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.