Número de Expediente 115/03

Origen Tipo Extracto
115/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION CREANDO LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA ( COVIAR ) .
Exp. HCD: 4662-D-03 O.D. 3387
Autor HCD: MENEM - PITATI - FAYAD

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-12-2003 04-12-2003 183/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-12-2003 03-12-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
03-12-2003 03-12-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-02-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
NUMERO DE LEY: 25849
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 26-02-2004
OBSERVACIONES: de hecho

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1398/03 03-12-2003 APROBADA Sin Anexo
(CD-115/03)

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003.

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1 °.? Créase la Corporación Vitivinícola Argentina ? COVIAR? como
persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y
coordinar la implementación del denominado PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA
VITIVINICOLA 2020 ?PEVI?.

Misión, Objetivo y funciones

ARTICULO 2°.? Será misión y objetivo del organismo instituido promover tanto
la organización e integración de los actores de la cadena productiva, como
la innovación de productos y procesos que acrecienten el valor agregado del
sector, con la finalidad de ganar, mantener y consolidar mercados externos,
consolidar el mercado interno argentino, y lograr el desarrollo sostenido
del sector.

ARTICULO 3°.? La Corporación Vitivinícola Argentina administrará los
recursos que se instituyen en la presente ley, mediante el cual financiará
las acciones necesarias para cumplir con su misión, priorizando el
cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Estratégico Vitivinícola,
el cual se adjunta a la presente. Tendrá plena capacidad jurídica para:

1. Establecer pautas programáticas sobre la base de necesidades y
prioridades establecidas en el PEVI;
2. Coordinar los programas, acciones y planes ?privados y públicos?,
que fueren destinados a la vitivinicultura nacional;
3. Administrar los recursos asignados en la presente ley y captar
recursos de coinversores para afectarlos a la misión encomendada.
4. Promover la integración e innovación en la organización del sector,
y la innovación tecnológica y de procesos.

Específicamente podrá, a través de los Organismos Ejecutores públicos o
privados:

a) Llevar a cabo estudios e investigaciones de mercado para el
desarrollo e impulso de las exportaciones y del consumo local de productos
vitivinícolas;
b) Promover y celebrar convenios o asociaciones interinstitucionales
que tiendan a difundir las ventajas de un consumo moderado;
c) Promover acciones para favorecer la producción, industrialización y
comercialización, interna y externa de uvas de mesa y pasas;
d) Organizar o participar en campañas publicitarias, actividades de
difusión o feriales, locales y del exterior, priorizando las acciones que
involucren la mayor cantidad de actores del sector;
e) Organizar cursos de capacitación y perfeccionamiento con entidades
académicas y de investigación vinculadas a la Vitivinicultura Argentina;
f) Coordinar actividades de asistencia técnica, por sí o por terceros,
a empresas, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros,
relacionadas con la producción y el comercio vitivinícola;
g) Coordinar acciones destinadas a promover la integración horizontal y
vertical de los pequeños productores a fin de que accedan adecuadamente a
cadenas de comercialización, la innovación tecnológica y organizativa;
h) Identificar y gestionar recursos de fuentes locales o externas para
apoyar la ejecución de las actividades de la Corporación.

Autoridades

ARTICULO 4°.? La Corporación Vitivinícola Argentina tendrá como órgano de
gobierno un Directorio de Representantes integrado por diecisiete (17)
miembros titulares y sus respectivos suplentes, cuyas funciones no serán
remuneradas. Los mismos serán designados de la siguiente manera:

a) Por el sector privado, doce (12) miembros titulares y doce (12) miembros
suplentes: los Presidentes de cada una de las siguientes entidades gremiales
empresarias serán los miembros titulares y los integrantes del organismo
directivo que designen dichas entidades, serán los miembros suplentes, a
saber: Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas, Asociación de
Viñateros de Mendoza, Bodegas de Argentina, Unión Vitivinícola Argentina,
Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, Cámara Argentina de Fabricantes y
Exportadores de Mosto, Cámara de Bodegueros de San Juan, Cámara Vitivinícola
de San Juan, Productores de Uvas de Mesa y Pasas, Cámara Riojana de
Productores Agropecuarios, un (1) representante de Productores Vitícolas de
San Juan y un (1) representante privado por las demás Provincias
Productoras, según la reglamentación.

En el supuesto que se conforme una entidad que agrupe a todos los
productores vitícolas primarios del país, dicha entidad integrará el . .
Directorio de Representantes.

Tales miembros titulares y suplentes tendrán un mandato de tres (3) años, el
cual se considerará revocado cuando la entidad representada cambie las
autoridades de sus propios órganos de administración y designe a sus
reemplazantes. En defecto de tal reemplazo, tales mandatos se considerarán
renovados. b) Por el sector público, cinco (5) miembros titulares y cinco
(5) miembros suplentes: El Presidente del Instituto Nacional de
Vitivinicultura del Ministerio de Economía de la Nación, o quien éste
designe como suplente alterno; los Ministros del área de Economía y
Producción de las Provincias de Mendoza y San Juan, o quienes éstos designen
como suplentes alternos; el Presidente del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria, o quien éste designe como suplente alterno y un representante
de los ministerios de Producción de las restantes provincias vitivinícolas
que podrán rotar entre sí.

ARTICULO 5°.? El Directorio de Representantes sesionará anualmente en
reunión ordinaria para:

a) Designar un Presidente de entre los representantes del sector
privado, cuyo mandato será de tres (3) años, no pudiendo ser reelecto sólo
en el período inmediato posterior;
b) Designar al Síndico y al Auditor Externo, a propuesta de las
Provincias Productoras;
c) Fijar prioridades, evaluar y aprobar el presupuesto anual, la
memoria y balance, no pudiendo asignar a gastos de administración más del
tres por ciento (3%) del total de los recursos;
d) A solicitud de los dos tercios (2/3) de sus miembros, convocar a
sesión extraordinaria;
e) Aplicar el régimen de sanciones y resolver en definitiva los
planteos recursivos de los interesados. Las resoluciones que al efecto
disponga podrán ser objeto de acciones judiciales ante el Juzgado Federal
correspondiente;
f) Dictar los reglamentos orgánicos funcionales y de funcionamiento
operativo que fueren pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.

ARTICULO 6°.? El órgano de administración será el Consejo Ejecutivo, que
estará integrado por: el Presidente de la entidad y un representante de cada
una de las entidades y organismos indicados en el artículo 4° precedente.
Tales miembros tendrán un mandato por tres (3) años, pudiendo la entidad
representada, mediante resolución de su propio órgano administrador, revocar
dicho mandato y designar al reemplazante. En defecto de tal reemplazo, tales
mandatos se considerarán renovados.
En el supuesto de fusión de dos o más entidades, caducarán los mandatos de
sus representantes y la nueva entidad nominará los representantes que los
sustituyan.
En el supuesto que se institucionalice una nueva entidad gremial empresaria
del sector, el Consejo Ejecutivo podrá incorporar a su representante,
primero como veedor del órgano de administración, durante dos años, y en el
ejercicio subsiguiente como integrante definitivo.

ARTICULO 7°.? El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y
funciones:

a) Designar de entre sus miembros las autoridades previstas en el
reglamento interno;
b) Aprobar la estructura profesional y administrativa definiendo sus
funciones;
c) Nombrar y remover su personal bajo la modalidad de derecho privado;
d) Ejercer por intermedio de su presidente la representación de la entidad
en todos los actos judiciales, extrajudiciales, públicos y privados en que
intervenga;
e) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes muebles e
inmuebles, y demás contratos de acuerdo a la legislación vigente para el
cumplimiento de los fines asignados, con la aprobación de los dos tercios
(2/3) de sus miembros;
f) Considerar el presupuesto anual de la entidad y elevarlo al Directorio de
Representantes para su aprobación;
g) Ejecutar toda otra acción destinada al cumplimiento de la misión y
objetivos del PEVI;
h) Efectivizar la recaudación de los recursos instituidos en el
artículo 10 de la presente ley.

A los efectos del cumplimiento de las funciones operativas indicadas
precedentemente, el Consejo Ejecutivo deberá implementar planes, programas,
proyectos y acciones a través de las Unidades Ejecutoras, organismos
existentes o a crearse, de investigación, desarrollo y promoción, públicos o
privados, nacionales o provinciales que ostenten idoneidad y profesionalidad
para tales cometidos.
En el supuesto de planes, programas, proyectos o acciones destinados
directamente a promover la integración horizontal y vertical de productores,
las mismas se canalizarán a través de las Provincias Productoras, entidades
gremiales de productores primarios y el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, como Unidad
Ejecutora Especial.

ARTICULO 8°.? Las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo serán como
mínimo trimestrales, sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros y resolverá por mayoría simple de votos presentes. En caso de
empate el presidente tendrá doble voto.
El vicepresidente reemplazará transitoriamente al presidente en caso de
ausencia o incapacidad temporal. En caso de muerte, renuncia o incapacidad .
permanente, se elegirá un nuevo presidente. El vicepresidente y los vocales
titulares serán reemplazados por sus respectivos suplentes en caso de
muerte, incapacidad o licencia temporaria, según lo disponga el reglamento
interno.

ARTICULO 9°.? La Asamblea Consultiva, la cual estará integrada por todas las
entidades públicas y privadas, nacionales y provinciales, vinculadas a la
vitivinicultura, deberá ser convocada por el Directorio de Representantes a
los efectos de considerar la validación de acciones, programas y planes del
PEVI.

Recursos

ARTICULO 10.? Para financiar las actividades, planes, programas y acciones
del PEVI, institúyense los siguientes recursos:

a) Se establece una contribución obligatoria durante el año 2004, a
cargo de todos los establecimientos vitivinícolas, equivalente a la suma de
$ 0,001691 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u
otro producto vitivinícola sin proceso de concentración. A partir del año
2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002254. A partir del
año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0.002818. A partir
del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003381;

b) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas una
contribución obligatoria durante el año 2004, equivalente a la suma de $
0,001425 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de
variedades, excepto el mosto concentrado. A partir del año 2005 dicha
imposición será equivalente a la suma de $ 0,001900. A partir del año 2006
dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002375. A partir del año
2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002850;.

c) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas una
contribución obligatoria durante el año 2004, equivalente a la suma de $
0,002334 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de
variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado. A
partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $
0,003113. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma
de $ 0,003891. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la
suma de $ 0,004669;

d) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas,
una contribución obligatoria durante el año 2004, equivalente a la suma de $
0,008736 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o
exportado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma
de $ 0,011648. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la
suma de $ 0,014560. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente
a la suma de $ 0,017472;

e) Se establece una contribución obligatoria durante el año 2004, a
cargo de los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas,
equivalente a la suma de $ 0,001400 por kilogramo de uva fresca ingresada al
establecimiento. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a
la suma de $ 0,001866. A partir del año 2006 dicha imposición será
equivalente a la suma de $ 0,002333. A partir del año 2007 dicha imposición
será equivalente a la suma de $ 0,002800;

f) Integrarán los recursos asignados los intereses y multas por aportes
no integrados, que se aplicaren a los establecimientos incumplidores, según
la reglamentación;

g) Los aportes, legados y donaciones que efectúen particulares o
instituciones privadas u oficiales, los que no darán derecho a participación
en el gobierno y administración de la entidad;

h) Los aportes que al efecto asignen las Provincias productoras en los
respectivos presupuestos para el desarrollo integral de la vitivinicultura,
equivalentes a los montos que efectivamente se recauden del sector privado
por la contribución instituida en la presente ley;
i) Todo otro recurso público que fuere asignado al cumplimiento de los
objetivos del PEVI, sea por parte de las Provincias o del Estado nacional u
organismos o agencias de asistencia financiera, estatales o privados,
nacionales o internacionales.

En relación a lo indicado en los puntos a), b), c), d) y e) precedentes, se
consideran productos vitivinícolas a todos los contemplados y definidos en
la ley 14.878 y normas complementarias.
A todo efecto quedan obligados todos los establecimientos vitivinícolas
inscriptos en el ámbito del I.N.V., a partir de la elaboración de la cosecha
del año 2004 y liberación de productos respectivos.
Todos los recursos de la Corporación Vitivinícola Argentina deberán ser
utilizados únicamente para financiar los objetivos del PEVI, previa
aprobación del presupuesto por parte del Directorio de Representantes.
El Directorio de Representantes ajustará las contribuciones obligatorias
indicadas, de acuerdo a la metodología reglamentaria.
El hecho imponible contributivo se liquidará mediante boleta de depósito en
la cuenta de la Corporación Vitivinícola Argentina del Banco de la Nación
Argentina, en la tramitación de los permisos de traslado, y/o solicitud de
análisis, y/o de despacho de libre circulación, y/o de aptitud de
exportación, y/o circulación comercial de uva en fresco y pasas, que
gestionen los establecimientos comprendidos ante el I.N.V., exigencia que se
impone a modo de requisito de procedencia de tales procedimientos.
Las condiciones y plazos de pago serán establecidas en la reglamentación de
la presente ley.
Respecto de otros recursos originados en contribuciones, tasas o gabelas que
graven específicamente la vitivinicultura, el Directorio de Representantes
podrá proponer que los mismos sean incorporados a los recursos instituidos
por la presente ley.

ARTICULO 11.? Si hubiera remanente no utilizado luego de cerrado el
ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año
siguiente.

ARTICULO 12.? Los recursos asignados no estarán gravados con ningún tipo de
impuestos o tasas nacionales. El Poder Ejecutivo nacional propondrá a las
provincias igual tratamiento impositivo.

Sanciones.

ARTICULO 13.? Los incumplimientos de la contribución obligatoria, serán
sancionados con la paralización de los procedimientos donde se tramiten los
permisos de traslado y/o permisos de despacho de libre circulación y/o
solicitudes de exportación por parte del I.N.V., organismo que al efecto
tendrá todas las facultades de las leyes 14.878 y 11.683 para el
cumplimiento de la presente ley.

Evaluación

ARTICULO 14.? El Directorio de Representantes deberá evaluar anualmente el
funcionamiento integral del presente régimen legal y, de acuerdo a ello,
solicitar al Poder Ejecutivo la disminución, prórroga y/o suspensión de las
imposiciones establecidas en el artículo 10. En tales casos se deberá prever
la continuidad de los planes y programas en ejecución. Decidida la
liquidación de la entidad los bienes de la misma pasarán directamente al
Patrimonio del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Coordinación

ARTICULO 15.? Todos los organismos de investigación y desarrollo (INTA? INTI
? CONICET, y demás Organismos dependientes del Poder
Ejecutivo nacional) deberán coordinar los planes y programas de
investigación y desarrollo, vinculados a la vitivinicultura, a través de la
Unidad Ejecutora que al efecto se designe en el PEVI.

ARTICULO 16.? Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 17.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano




Texto Original186124