Número de Expediente 1148/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1148/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | O' DONNELL : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UNA ALICUOTA PARA GRAVAR LA VENTA Y LA IMPORTACION DE OBRAS DE ARTE . |
Listado de Autores |
---|
O'donnell
, Mario Ernesto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-07-1998 | 15-07-1998 | 60/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
SIN FECHA | 07-02-2000 |
06-07-1998 | 04-05-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-02-2000 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-02-2000 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-06-1999 | 07-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-06-1999 | 07-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-07-1998 | 04-05-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
176/99 | 05-05-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
1352/99 | 08-02-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1148: O¿DONNELL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°- Establécese una alicuota equivalente al cincuenta por
ciento (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 24° de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley N° 23.349 y
sus modificaciones, para la venta y la importación de obras de arte.
Art. 2°.- Se entiende por obra de arte, las siguientes:
a) Cuadros, pinturas y dibujos realizados sobre cualquier tipo de soporte,
con aplicaciones al óleo, acrílico, pastel. Lápiz, sanguina, carbón, tinta
acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitaciones
en cuanto a la creación artística.
b) Collage y assamblage: cuadros matéricos con aplicación de pintura o
no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un
efecto de relieve; combinación de cuadro pintado y montaje de
materiales; obras que resulten exclusivamente de pegar y montar
diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapas.
c) Esculturas: las piezas de bulto o en relieve, ejecutadas en piedra,
metales, maderas, yeso, terracota, arcilla, fibrocemento, materias
plásticas u otros materiales, con exclusión de las tallas en marfil o coral.
d) Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en agua
fuerte, punta seca, buriles, xilografías, litografías y demás planchas
grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte;
las pruebas obtenidas directamente en negro o color en una o varias
planchas, serigrafías artesanales, con exclusión de cualquier
procedimiento mecánico o fotométrico o en serie hasta doce (12),
siempre que esta última constituya una línea de reproducción hecha a
mano por el artista.
Arte textil: comprende técnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano
y fieltro)con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o industrial
hechos en serie y que además no constituyan una línea de
reproducción hacha a mano por el artista, ni que constituyan una
artesanía.
e) Objetos para colecciones que presenten un interés histórico,
arqueológico, paleontológico, etnográfico, numismático o filatélico.
f) Objetos de antigüedad mayor a los 50 años.
No se encuentran comprendidas en este artículo las copias, réplicas
o reproducciones de obras de arte ni las realizaciones artísticas a mano
sobre piezas provenientes de procedimientos industriales.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Mario O¿Donnell.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 60/98.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Cultura.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1148: O¿DONNELL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°- Establécese una alicuota equivalente al cincuenta por
ciento (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 24° de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley N° 23.349 y
sus modificaciones, para la venta y la importación de obras de arte.
Art. 2°.- Se entiende por obra de arte, las siguientes:
a) Cuadros, pinturas y dibujos realizados sobre cualquier tipo de soporte,
con aplicaciones al óleo, acrílico, pastel. Lápiz, sanguina, carbón, tinta
acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitaciones
en cuanto a la creación artística.
b) Collage y assamblage: cuadros matéricos con aplicación de pintura o
no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un
efecto de relieve; combinación de cuadro pintado y montaje de
materiales; obras que resulten exclusivamente de pegar y montar
diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapas.
c) Esculturas: las piezas de bulto o en relieve, ejecutadas en piedra,
metales, maderas, yeso, terracota, arcilla, fibrocemento, materias
plásticas u otros materiales, con exclusión de las tallas en marfil o coral.
d) Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en agua
fuerte, punta seca, buriles, xilografías, litografías y demás planchas
grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte;
las pruebas obtenidas directamente en negro o color en una o varias
planchas, serigrafías artesanales, con exclusión de cualquier
procedimiento mecánico o fotométrico o en serie hasta doce (12),
siempre que esta última constituya una línea de reproducción hecha a
mano por el artista.
Arte textil: comprende técnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano
y fieltro)con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o industrial
hechos en serie y que además no constituyan una línea de
reproducción hacha a mano por el artista, ni que constituyan una
artesanía.
e) Objetos para colecciones que presenten un interés histórico,
arqueológico, paleontológico, etnográfico, numismático o filatélico.
f) Objetos de antigüedad mayor a los 50 años.
No se encuentran comprendidas en este artículo las copias, réplicas
o reproducciones de obras de arte ni las realizaciones artísticas a mano
sobre piezas provenientes de procedimientos industriales.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Mario O¿Donnell.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 60/98.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Cultura.