Número de Expediente 1148/97

Origen Tipo Extracto
1148/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY SOBRE PRESERVACION DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS PARA LA DEFENSA .-
Listado de Autores
Berhongaray , Antonio Tomas

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-06-1997 25-06-1997 63/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-06-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-06-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
23-06-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
23-06-1997 28-02-1999
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 4
23-06-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-1999

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.153/99.
En proceso de carga

S-97-1148:BERHONGARAY.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- A través de la presente ley se persigue la
preservación de las capacidades productivas para la defensa con que
aún cuenta la República Argentina, con miras a su futura
integración en un sistema de obtención de medios materiales,
investigación y desarrollo y producción para la defensa, a través
de la sanción de la correspondiente Ley de Producción para la
Defensa.

Art. 2 .- Déjese sin efecto la declaración de "sujetas a
privatización", efectuada a través del decreto 1398/90 y aprobada
por ley 24.045, con relación a las siguientes empresas y
establecimientos: Sitea S.A., Fábrica Militar Río III, Fábrica
Militar "Fray Luis Beltrán", Fábrica Militar de Pólvora y
Explosivos de Villa María, y Fabrica Militar de Pólvora y
Explosivos de Azul.

Art. 3 .- Transfiérense a jurisdicción del Ministerio de
Defensa, la Dirección General de Fabricaciones Militares, así como
las empresas y establecimientos a que se alude en el artículo 1 .

Art. 4 .- Atenta la situación de quiebra en que se encuentra
SITEA S.A., encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional (Ministerio de
Defensa) que por el modo más económico posible obtenga la
preservación de la capacidad productiva del mencionado
establecimiento, así como de la capacidad de decisión del Estado
nacional en el mismo.

Ello podrá realizarse ya sea a través del levantamiento del
aludido estado de quiebra, o bien de la adquisición de los activos
de la expresada sociedad, según resulte más conveniente.

Art. 5 .- El Poder Ejecutivo nacional procederá asimismo a
trasladar el predio de José de la Quintana las capacidades de
fabricación y repotenciación de munición con que cuenta la Fábrica
Militar Río III, procediendo asimismo a instalar en dicho predio
una planta de carga de munición, en reemplazo de la que resultara
destruida en los hechos acaecidos en noviembre de 1995.

La adquisición de la planta en cuestión se realizará por el
procedimiento de licitación pública.

Art. 6 .- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente serán tomados de "Rentas generales", con imputación a la
presente, hasta tanto sean incluidos en el presupuesto de la
administración nacional para el ejercicio inmediatamente posterior
a su sanción.


Art. 7 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio T. Berhongaray.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 63/97.

-A las comisiones de Defensa Nacional, de Asuntos
Administrativos y Municipales, de Presupuesto y Hacienda y para
conocimiento de la comisión creada por ley 23.696.