Número de Expediente 1146/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1146/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | GUINLE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE RECHACE LA INCLUSION DE LAS ISLAS MALVINAS DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL DE LA CONSTITUCION DE LA UNION EUROPEA . |
| Listado de Autores |
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Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 02-05-2005 | 04-05-2005 | 60/2005 Tipo: NORMAL |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-09-2005
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 04-05-2005 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
| NOTA:UNIF.C/S.-802,1013, 1125, 1137, 1140, 1152, 1153, 1163, 1166 Y 1181/05.- |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1146/05)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación.
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto arbitre los medios
diplomáticos necesarios ante las Naciones Unidas (O.N.U.) y la Organización
de Estados Americanos (O.E.A.) a fin de rechazar la inclusión de las Islas
Malvinas, Georgia del Sur, Sándwich del Sur y territorio antártico Británico
dentro del ámbito de aplicación territorial de la Constitución de la Unión
Europea por contrariar las Resoluciones dictadas por dichas Organizaciones
Internacionales y, esencialmente, por afectar los derechos de soberanía que
la República Argentina reivindica sobre dichos territorios de conformidad
con lo establecido en la cláusula primera de las Disposiciones Transitorias
de la Constitución Nacional.
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Son mundialmente conocidas las controversias suscitadas por el territorio de
las Islas Malvinas, Georgia del Sur e Islas Sándwich del Sur entre la
República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Notoriedad conlleva además la indefinición existente a la hora de determinar
la soberanía de dicho territorio puesto que ambos Estados así se la
atribuyen. Esto ha llevado a que terminada la Guerra de 1982, y tras un
periodo sin relaciones diplomáticas entre nuestro país y el Reino Unido de
Gran Bretaña, en 1989 se comenzaran a instaurar nuevas negociaciones
diplomáticas a niveles bilateral y multilateral. Un ejemplo claro de
relaciones bilaterales se encuentra en el Acta Conjunta suscripta por ambos
países en un tono de cooperación internacional en 1999.
Previo a adentrarnos en las consideraciones que fundamentan el presente
proyecto, desde ya anticipo mi conformidad con el Proyecto de Declaración
presentado por el Senador Urquía bajo el Expediente S- 802/05 donde se
expresa la preocupación por los posibles alcances de las disposiciones de la
Constitución de Europa y con el Proyecto de Resolución presentado por el
Senador Eduardo Menem bajo el Expediente S- 1013/05, donde se rechaza la
inclusión del territorio en UE en virtud de la soberanía argentina en ese
lugar y se requiere al Poder Ejecutivo que informe sobre las acciones y
gestiones diplomáticas realizadas a los fines de impugnar la inclusión.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, el aporte que intenta
formular el presente proyecto se fundamenta en que a criterio del suscripto
y dentro de las relaciones multilaterales es preciso diferenciar el análisis
en el marco de las Naciones Unidas del ámbito de la Organización de Estados
Americanos y los organismos multilaterales regionales.
En la ONU la UE desempeña un rol activo a través de sus Estados miembros,
muchos de ellos incorporados a dicho organismo desde sus orígenes y con un
papel preponderante en muchos aspectos como son los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad y aún los que tienen el carácter de observadores
permanentes del Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas.
Así las cosas vemos que lo dispuesto por el Comité Especial encargado de
examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre
la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales tiene
injerencia en la UE ya sea como conjunto, ya sea por medio de cada miembro
integrante y fue tal comité el que durante los últimos años sostuvo con
relación a las Islas Malvinas una política clara y contundente, que se vio
luego reflejada a través de una resolución aprobada en la octava sesión,
celebrada el 16 de junio de 2003 (A/AC.109/2003/24) en donde tras examinar
la cuestión de las Islas y recordando las resoluciones de la Asamblea
General existentes desde 1965 -resolución 1514(XV), entre otras- se lamentó
que la controversia no haya sido resuelta y reiteró el pedido a los
gobiernos para que afiancen el diálogo y cooperación a fin de encontrar a la
brevedad una solución pacífica a la cuestión, decidiendo mantener en examen
la cuestión de las Islas Malvinas con sujeción a las directrices de la
Asamblea General.
Por su parte, la Asamblea General de la OEA en la cuarta sesión plenaria
celebrada el 8 de junio de 2004 aprobó la Declaración sobre la cuestión de
Malvinas en donde destacó el excelente estado de las relaciones bilaterales
entre Argentina y el Reino Unido. Este último se incorporó como Observador
Permanente mediante resolución CP/RES. 655 (1041/95), lo cual favoreció al
mayor entendimiento mutuo. La OEA reafirmó la necesidad de que los gobiernos
en cuestión inicien negociaciones sobre la disputa de la soberanía con el
objeto de encontrar una solución pacífica a esa prolongada controversia y
por lo tanto propuso continuar examinando la Cuestión de las Islas Malvinas
en los sucesivos periodos de sesiones de la Asamblea General hasta su
solución definitiva.
Inclusive en el ámbito del MERCOSUR, en la X Cumbre de Presidentes se
resolvió el "respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en
la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas.
Asimismo, recuerdan el interés hemisférico en que la prolongada disputa de
soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte sobre dichos territorios, alcance una pronta solución de
conformidad con las Resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización
de los Estados Americanos."
Conforme lo expuesto, entiendo que el Anexo II de la Constitución para
Europa no sólo desconoce los reclamos permanentes efectuados por nuestro
país desde 1833 y que se reflejan en lo dispuesto en la cláusula transitoria
primera de la Constitución Nacional; sino que con dicha inserción se desoye
lo resuelto por las Naciones Unidas y la OEA de manera uniforme y prolongada
en el tiempo, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento al presente
proyecto de comunicación, en el que se reclame al Poder Ejecutivo nacional
el involucramiento de la totalidad de las Organizaciones Internacionales y
Organismos Internacionales y Multilaterales en acciones de rechazo e
impugnación a la inclusión de parte de nuestro territorio nacional en la
Constitución de la Unión Europea.
Marcelo A. H. Guinle.-



