Número de Expediente 1146/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1146/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE PROMOCION DE LOS CLUBES DE TRUEQUE .- |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-06-2002 | 12-06-2002 | 132/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-06-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 5 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 5 |
21-06-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-06-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-06-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
12-06-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
12-06-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2004
OBSERVACIONES |
---|
Boletín de Novedades Nro. 12/02 (3-07-2002): Dado cuenta cambio giro de comisiones. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1146:CURLETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
PROMOCION A REDES Y CLUBES DE TRUEQUE MULTIRRECIPROCO
Del Objeto y Definición
Artículo 1°.- Reconócese la existencia y funcionamiento en todo el
ámbito del territorio nacional, de modalidades de intercambio que
responden a las características del trueque multirrecíproco que
funcionan a través de "clubes" o "nodos" y promuévase la organización
del sector a través de la constitución y fortalecimiento de redes de
trueque o formas asociativas que las contengan.
Art. 2°.- A efectos del alcance de la presente ley, se reconoce la
denominación que asumen en este sistema, los sujetos, las modalidades
de intercambio y sus formas de organización:
Prosumidores: personas que integran un club de trueque vendiendo lo que
producen y consumiendo lo que compran dentro de un grupo cerrado,
constituido por una comunidad de intereses recíprocos, conservando su
autonomía.
Trueque: intercambio de bienes y servicios sin el uso del dinero.
Trueque directo: intercambio de bienes y servicios entre dos personas.
Trueque multirrecíproco: intercambio mediante el cual los prosumidores,
vuelcan al club sus productos y servicios y como contraprestación toma
del mismo los productos que éste le ofrece, mediante un común
denominador llamado crédito.
Créditos: herramienta de intercambio empleada como indicador de
referencia por los prosumidores, consiste en vales impresos con
distintas denominaciones de valor y es considerado como moneda social,
asimilable al dinero de una economía formal, pero que por ningún
concepto puede ser cambiado por dinero.
Club o Nodo: conjunto de personas o prosumidores que se relacionan con
modalidades de intercambio que responden a las características del
trueque o permuta multirrecíproco.
Red: integración de clubes o nodos de trueque bajo un sistema
organizado, con el propósito de formación de sus miembros, difusión de
sus actividades y multiplicación de los vínculos de intercambio de
bienes, servicios y saberes en un territorio determinado.
Del Régimen de Promoción
Art. 3°.- Reconócese a las redes de trueque, la posibilidad de realizar
actividades económicas para generar autosostenibilidad, a partir de la
producción de bienes o servicios, siempre y cuando los excedentes
generados no se distribuyan entre los integrantes o asociados de la
organización, no desnaturalicen su carácter, ni se constituyan en
competencia desleal con las actividades lucrativas.
Art. 4°.- Exímese del alcance de todo impuesto al intercambio de bienes
y servicios que se realicen de acuerdo a la modalidad establecida en el
artículo 2° de la presente ley.
Art. 5°.- Exceptúase de todo impuesto, tasa o gravamen a todo grupo de
personas que se constituyan como personas jurídicas, siempre y cuando
la misma tenga como objetivo principal la constitución y promoción de
"Red de Clubes o Nodos de Trueque", en los términos del artículo 2° de
la presente ley, y con el objeto de favorecer el trueque
multirrecíproco de bienes y servicios, a una escala de conveniencia
significativa.
Art. 6°.- Promuévase por parte del Poder Ejecutivo nacional y de los
Gobiernos Provinciales la conformación de Foros y Redes sectoriales y
regionales que maximicen la articulación a través del intercambio de
experiencias, reflexión de la problemática social y presentación de
propuestas alternativas que tiendan a superar la pobreza desde los
contextos regionales y sobre la base de un marco administrativo y legal
adecuado.
Art. 7°.- La Reglamentación de la presente ley establecerá sobre la
base de los principios del sistema, las condiciones que deberán cumplir
los Clubes o Nodos y la Red en su caso, para gozar de los beneficios
enunciados precedentemente y garantizar la equidad, transparencia y
seguridad de esta modalidad de intercambio.
De la Autoridad de Aplicación
Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la
Secretaría de Empleo y Desarrollo Regional, del Ministerio de Trabajo y
Formación de Recursos Humanos.
Art. 9°.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: b) prestar
asistencia para la consolidación o constitución de redes de clubes de
trueques que generen un ámbito de intercambio de escala significativa;
c) establecer políticas ordenadas y coordinadas con otros sectores de
la administración nacional, provincial y municipal tendientes al objeto
de la presente ley; d) fortalecer los procesos de desarrollo de los
emprendimientos de región y sector de actividad, tendientes a su
inserción dentro de la economía formal.
De los Principios del Sistema y de los Derechos y Obligaciones de sus
Miembros
Art. 10.- Reconócense, los principios básicos adoptados por las
experiencias del sector organizado, respecto de la modalidad de
intercambio del trueque multirrecíproco en el país, entre cuyos
conceptos se encuentran entre otros, los siguientes: a) la realización
como seres humanos no necesita estar condicionada por el dinero; b) no
se trata de promover artículos o servicios, sino de la cooperación
mutua para mayor bienestar, mediante el trabajo, la comprensión y la
especulación por la reciprocidad entre las personas; d) los productos y
servicios que se ofrecen pueden responder a normas éticas y ecológicas
antes que a los dictados del mercado, el consumismo y la búsqueda de
beneficio a corto plazo; e) los únicos requisitos para integrarse al
mercado social son ofrecer bienes o servicios que tengan aceptación
demanda por parte de los otros participantes, y aceptar la oferta de la
mayor cantidad posible de los bienes o servicios que se ofrecen. Se
espera también que se participe de reuniones grupales, se capacite
cuando sea necesario y se participe de alguno de los tantos trabajos
que es necesario llevar adelante para que el mercado social funciones
lo mejor posible; f) cada miembro es el único responsable de sus actos,
productos y servicios; g) la pertenencia a una red del sistema, no
implica ningún vínculo de dependencia; h) los grupos pueden estar
organizados de manera informal o formalmente; i) es posible combinar la
autonomía de los grupos en la gestión de sus asuntos internos con la
vigencia de los principios fundamentales que dan pertenencia a la Red.
Art. 11.- Las organización sociales constituidas o a constituir a los
fines de la presente ley, tendrán los siguientes derechos y
obligaciones:
a) Redactar su estatuto y constituir su organización interna, conforme
a los principios y objetivos de funcionamiento del sistema social de
intercambio, establecidos en la reglamentación de la presente ley;
b) Organizar, capacitar y vincular los clubes de trueque que se
repliquen;
c) Emitir los créditos y distribuirlos equitativamente entre los
miembros de la Red;
d) Cumplir con las obligaciones contraídas con sus miembros;
e) Poner en consideración de los asociados lo realizado durante el
ejercicio anual;
f) Hacer cumplir los compromisos contraídos por sus miembros y velar
por el cumplimiento del objetivo social del sistema de intercambio.
Art. 12.- Los Prosumidores tendrán, entre otros aspectos determinados
en forma autónoma por sus organizaciones, los siguientes derechos y
obligaciones:
a) Recibir información fehaciente y capacitación necesaria para la
efectiva participación en las Redes;
b) Recibir, al ingreso una Red, un número determinado de créditos, como
un préstamo sin interés, contra el compromiso de entregar productos,
servicios o saberes por un monto equivalente al recibido;
c) Ser tratados respetando su libertad, dignidad, costumbres y
creencias;
d) Cumplir con las obligaciones contraídas con la organización de la
cual son miembros;
e) No entorpecer el funcionamiento de las Redes.
De la Adecuación del Marco Legal Vigente
Art. 13.- Atendiendo el carácter social y el accionar doméstico -
comunitario del contexto donde se realizan estas modalidades de
intercambio, reconócense los objetivos de los nodos o clubes y sus
formas asociativas de organización, como "sin fines de lucro".
Art. 14.- Los nodos o clubes y redes que tengan como propósito
constituirse en personas jurídicas de derecho, estarán encuadrados en
las disposiciones que el Código Civil establece sobre las asociaciones
civiles sin fines de lucro, en su Libro Primero, Sección Primera,
Título Primero - De las Personas Jurídicas.
Art. 15.- La relación jurídica entre los Clubes o Redes de Trueque y
sus asociados, son actos cooperativos, de naturaleza asociativa,
autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral,
civil o comercial, en cumplimiento del objeto social y la consecución
de los fines institucionales.
Art. 16.- Las organizaciones participantes de las redes de trueques,
podrán suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica con
instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, con el
objeto de potenciar el funcionamiento del sistema.
Art. 17.- En ningún caso y por ninguna circunstancia se podrán
constituir Clubes o Nodos de Trueque que sustenten condicionamiento
alguno de tipo ideológico, político, confesional, religioso, de género
o racial, ni que sus cuerpos colegiados de conducción no estén
sustentados en los mismos principios de pluralidad.
Art. 18.- A efectos de garantizar un marco legal de funcionamiento para
los clubes y redes de trueques que requieran Personería Jurídica, la
Inspección General de Justicia, deberá adecuar los mecanismos
necesarios para su cumplimiento, bajo criterios de simplificación
administrativa y acceso gratuito.
Disposiciones Generales
Art. 19.- Invítase a las provincias y municipios a adherir a la
presente ley, promoviendo la actividad a través de la aceptación
parcial de las monedas sociales denominadas "créditos" para la
cancelación de impuestos, tasas y servicios no coparticipables.
Art. 20.- La Autoridad de Aplicación procederá a reglamentar la
presente ley, dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti. - Gerardo R. Morales. - Eduardo A. Moro.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 132/02.
.-A las comisiones de Legislación General, de Trabajo y Previsión
Social y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1146:CURLETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
PROMOCION A REDES Y CLUBES DE TRUEQUE MULTIRRECIPROCO
Del Objeto y Definición
Artículo 1°.- Reconócese la existencia y funcionamiento en todo el
ámbito del territorio nacional, de modalidades de intercambio que
responden a las características del trueque multirrecíproco que
funcionan a través de "clubes" o "nodos" y promuévase la organización
del sector a través de la constitución y fortalecimiento de redes de
trueque o formas asociativas que las contengan.
Art. 2°.- A efectos del alcance de la presente ley, se reconoce la
denominación que asumen en este sistema, los sujetos, las modalidades
de intercambio y sus formas de organización:
Prosumidores: personas que integran un club de trueque vendiendo lo que
producen y consumiendo lo que compran dentro de un grupo cerrado,
constituido por una comunidad de intereses recíprocos, conservando su
autonomía.
Trueque: intercambio de bienes y servicios sin el uso del dinero.
Trueque directo: intercambio de bienes y servicios entre dos personas.
Trueque multirrecíproco: intercambio mediante el cual los prosumidores,
vuelcan al club sus productos y servicios y como contraprestación toma
del mismo los productos que éste le ofrece, mediante un común
denominador llamado crédito.
Créditos: herramienta de intercambio empleada como indicador de
referencia por los prosumidores, consiste en vales impresos con
distintas denominaciones de valor y es considerado como moneda social,
asimilable al dinero de una economía formal, pero que por ningún
concepto puede ser cambiado por dinero.
Club o Nodo: conjunto de personas o prosumidores que se relacionan con
modalidades de intercambio que responden a las características del
trueque o permuta multirrecíproco.
Red: integración de clubes o nodos de trueque bajo un sistema
organizado, con el propósito de formación de sus miembros, difusión de
sus actividades y multiplicación de los vínculos de intercambio de
bienes, servicios y saberes en un territorio determinado.
Del Régimen de Promoción
Art. 3°.- Reconócese a las redes de trueque, la posibilidad de realizar
actividades económicas para generar autosostenibilidad, a partir de la
producción de bienes o servicios, siempre y cuando los excedentes
generados no se distribuyan entre los integrantes o asociados de la
organización, no desnaturalicen su carácter, ni se constituyan en
competencia desleal con las actividades lucrativas.
Art. 4°.- Exímese del alcance de todo impuesto al intercambio de bienes
y servicios que se realicen de acuerdo a la modalidad establecida en el
artículo 2° de la presente ley.
Art. 5°.- Exceptúase de todo impuesto, tasa o gravamen a todo grupo de
personas que se constituyan como personas jurídicas, siempre y cuando
la misma tenga como objetivo principal la constitución y promoción de
"Red de Clubes o Nodos de Trueque", en los términos del artículo 2° de
la presente ley, y con el objeto de favorecer el trueque
multirrecíproco de bienes y servicios, a una escala de conveniencia
significativa.
Art. 6°.- Promuévase por parte del Poder Ejecutivo nacional y de los
Gobiernos Provinciales la conformación de Foros y Redes sectoriales y
regionales que maximicen la articulación a través del intercambio de
experiencias, reflexión de la problemática social y presentación de
propuestas alternativas que tiendan a superar la pobreza desde los
contextos regionales y sobre la base de un marco administrativo y legal
adecuado.
Art. 7°.- La Reglamentación de la presente ley establecerá sobre la
base de los principios del sistema, las condiciones que deberán cumplir
los Clubes o Nodos y la Red en su caso, para gozar de los beneficios
enunciados precedentemente y garantizar la equidad, transparencia y
seguridad de esta modalidad de intercambio.
De la Autoridad de Aplicación
Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la
Secretaría de Empleo y Desarrollo Regional, del Ministerio de Trabajo y
Formación de Recursos Humanos.
Art. 9°.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: b) prestar
asistencia para la consolidación o constitución de redes de clubes de
trueques que generen un ámbito de intercambio de escala significativa;
c) establecer políticas ordenadas y coordinadas con otros sectores de
la administración nacional, provincial y municipal tendientes al objeto
de la presente ley; d) fortalecer los procesos de desarrollo de los
emprendimientos de región y sector de actividad, tendientes a su
inserción dentro de la economía formal.
De los Principios del Sistema y de los Derechos y Obligaciones de sus
Miembros
Art. 10.- Reconócense, los principios básicos adoptados por las
experiencias del sector organizado, respecto de la modalidad de
intercambio del trueque multirrecíproco en el país, entre cuyos
conceptos se encuentran entre otros, los siguientes: a) la realización
como seres humanos no necesita estar condicionada por el dinero; b) no
se trata de promover artículos o servicios, sino de la cooperación
mutua para mayor bienestar, mediante el trabajo, la comprensión y la
especulación por la reciprocidad entre las personas; d) los productos y
servicios que se ofrecen pueden responder a normas éticas y ecológicas
antes que a los dictados del mercado, el consumismo y la búsqueda de
beneficio a corto plazo; e) los únicos requisitos para integrarse al
mercado social son ofrecer bienes o servicios que tengan aceptación
demanda por parte de los otros participantes, y aceptar la oferta de la
mayor cantidad posible de los bienes o servicios que se ofrecen. Se
espera también que se participe de reuniones grupales, se capacite
cuando sea necesario y se participe de alguno de los tantos trabajos
que es necesario llevar adelante para que el mercado social funciones
lo mejor posible; f) cada miembro es el único responsable de sus actos,
productos y servicios; g) la pertenencia a una red del sistema, no
implica ningún vínculo de dependencia; h) los grupos pueden estar
organizados de manera informal o formalmente; i) es posible combinar la
autonomía de los grupos en la gestión de sus asuntos internos con la
vigencia de los principios fundamentales que dan pertenencia a la Red.
Art. 11.- Las organización sociales constituidas o a constituir a los
fines de la presente ley, tendrán los siguientes derechos y
obligaciones:
a) Redactar su estatuto y constituir su organización interna, conforme
a los principios y objetivos de funcionamiento del sistema social de
intercambio, establecidos en la reglamentación de la presente ley;
b) Organizar, capacitar y vincular los clubes de trueque que se
repliquen;
c) Emitir los créditos y distribuirlos equitativamente entre los
miembros de la Red;
d) Cumplir con las obligaciones contraídas con sus miembros;
e) Poner en consideración de los asociados lo realizado durante el
ejercicio anual;
f) Hacer cumplir los compromisos contraídos por sus miembros y velar
por el cumplimiento del objetivo social del sistema de intercambio.
Art. 12.- Los Prosumidores tendrán, entre otros aspectos determinados
en forma autónoma por sus organizaciones, los siguientes derechos y
obligaciones:
a) Recibir información fehaciente y capacitación necesaria para la
efectiva participación en las Redes;
b) Recibir, al ingreso una Red, un número determinado de créditos, como
un préstamo sin interés, contra el compromiso de entregar productos,
servicios o saberes por un monto equivalente al recibido;
c) Ser tratados respetando su libertad, dignidad, costumbres y
creencias;
d) Cumplir con las obligaciones contraídas con la organización de la
cual son miembros;
e) No entorpecer el funcionamiento de las Redes.
De la Adecuación del Marco Legal Vigente
Art. 13.- Atendiendo el carácter social y el accionar doméstico -
comunitario del contexto donde se realizan estas modalidades de
intercambio, reconócense los objetivos de los nodos o clubes y sus
formas asociativas de organización, como "sin fines de lucro".
Art. 14.- Los nodos o clubes y redes que tengan como propósito
constituirse en personas jurídicas de derecho, estarán encuadrados en
las disposiciones que el Código Civil establece sobre las asociaciones
civiles sin fines de lucro, en su Libro Primero, Sección Primera,
Título Primero - De las Personas Jurídicas.
Art. 15.- La relación jurídica entre los Clubes o Redes de Trueque y
sus asociados, son actos cooperativos, de naturaleza asociativa,
autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral,
civil o comercial, en cumplimiento del objeto social y la consecución
de los fines institucionales.
Art. 16.- Las organizaciones participantes de las redes de trueques,
podrán suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica con
instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, con el
objeto de potenciar el funcionamiento del sistema.
Art. 17.- En ningún caso y por ninguna circunstancia se podrán
constituir Clubes o Nodos de Trueque que sustenten condicionamiento
alguno de tipo ideológico, político, confesional, religioso, de género
o racial, ni que sus cuerpos colegiados de conducción no estén
sustentados en los mismos principios de pluralidad.
Art. 18.- A efectos de garantizar un marco legal de funcionamiento para
los clubes y redes de trueques que requieran Personería Jurídica, la
Inspección General de Justicia, deberá adecuar los mecanismos
necesarios para su cumplimiento, bajo criterios de simplificación
administrativa y acceso gratuito.
Disposiciones Generales
Art. 19.- Invítase a las provincias y municipios a adherir a la
presente ley, promoviendo la actividad a través de la aceptación
parcial de las monedas sociales denominadas "créditos" para la
cancelación de impuestos, tasas y servicios no coparticipables.
Art. 20.- La Autoridad de Aplicación procederá a reglamentar la
presente ley, dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti. - Gerardo R. Morales. - Eduardo A. Moro.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 132/02.
.-A las comisiones de Legislación General, de Trabajo y Previsión
Social y de Presupuesto y Hacienda.