Número de Expediente 1144/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1144/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MENEM Y OTROS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO REMITIDAS LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS ENTES PERTENECIENTES A LOS ESTADOS PROVINCIALES O MUNICIPALES .- |
Listado de Autores |
---|
Menem
, Eduardo
|
Gioja
, José Luis
|
Almiron
, Carlos Humberto
|
Sager
, Hugo Abel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-07-1999 | 14-07-1999 | 64/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-07-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-07-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-07-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
14-07-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
14-07-1999 | 28-02-2001 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 5 |
14-07-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1144:MENEM Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Decláranse remitidas, con las limitaciones
establecidas en el artículo 4°, la totalidad de las deudas tributarias
que, como responsables por deuda propia o ajena, tengan los que se
indican en el artículo 3°.
Art. 2°- Considéranse compensados los montos que la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, pudiere
adeudar a los sujetos que se indican en el artículo 3°, originados en
devoluciones o recursos de repetición de impuestos a los que estos
últimos tuvieren derecho.
Art. 3°- Los beneficios de la remisión y compensación de deuda
citados precedentemente alcanzan a todos los entes residuales
-cualquiera sea su naturaleza, denominación y personalidad jurídica-
correspondientes a empresas, sociedades, establecimientos o haciendas
productivas y cualquier otro ente que pertenezcan total o parcialmente
a los Estados provinciales o municipales, en la medida que los citados
sujetos:
a) hayan sido sometidos a procesos de privatización; o
b) hayan sido declarados en estado de disolución y/o liquidación,
inclusive con motivo de procesos de reestructuración administrativa y/o
patrimonial; o
c) hayan suscripto convenios de transferencias de los sistemas de
previsión social de las provincias al Estado nacional y los mismos
hayan sido ratificados por disposiciones provinciales.
Art. 4°- La condonación establecida en el artículo 1° no
alcanza a las deudas originadas en retenciones practicadas, cualquiera
sea su naturaleza, que no hubieren sido oportunamente ingresadas.
Art. 5°- Exímese a los sujetos indicados en el artículo 3° de
todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a
su cargo la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos. Asimismo los citados sujetos no podrán ser obligados a actuar
como agentes de retención y/o percepción.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo Menem.- José L. Gioja.- Hugo A. Sager.- Carlos H. Almirón.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 64/99.
- A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de
Coparticipación Federal de Impuestos, de Asuntos Administrativos y
Municipales, de Trabajo y Previsión Social y para conocimiento de la
comisión creada por ley 23.696.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1144:MENEM Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Decláranse remitidas, con las limitaciones
establecidas en el artículo 4°, la totalidad de las deudas tributarias
que, como responsables por deuda propia o ajena, tengan los que se
indican en el artículo 3°.
Art. 2°- Considéranse compensados los montos que la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, pudiere
adeudar a los sujetos que se indican en el artículo 3°, originados en
devoluciones o recursos de repetición de impuestos a los que estos
últimos tuvieren derecho.
Art. 3°- Los beneficios de la remisión y compensación de deuda
citados precedentemente alcanzan a todos los entes residuales
-cualquiera sea su naturaleza, denominación y personalidad jurídica-
correspondientes a empresas, sociedades, establecimientos o haciendas
productivas y cualquier otro ente que pertenezcan total o parcialmente
a los Estados provinciales o municipales, en la medida que los citados
sujetos:
a) hayan sido sometidos a procesos de privatización; o
b) hayan sido declarados en estado de disolución y/o liquidación,
inclusive con motivo de procesos de reestructuración administrativa y/o
patrimonial; o
c) hayan suscripto convenios de transferencias de los sistemas de
previsión social de las provincias al Estado nacional y los mismos
hayan sido ratificados por disposiciones provinciales.
Art. 4°- La condonación establecida en el artículo 1° no
alcanza a las deudas originadas en retenciones practicadas, cualquiera
sea su naturaleza, que no hubieren sido oportunamente ingresadas.
Art. 5°- Exímese a los sujetos indicados en el artículo 3° de
todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a
su cargo la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos. Asimismo los citados sujetos no podrán ser obligados a actuar
como agentes de retención y/o percepción.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo Menem.- José L. Gioja.- Hugo A. Sager.- Carlos H. Almirón.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 64/99.
- A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de
Coparticipación Federal de Impuestos, de Asuntos Administrativos y
Municipales, de Trabajo y Previsión Social y para conocimiento de la
comisión creada por ley 23.696.