Número de Expediente 1144/99

Origen Tipo Extracto
1144/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley MENEM Y OTROS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO REMITIDAS LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS ENTES PERTENECIENTES A LOS ESTADOS PROVINCIALES O MUNICIPALES .-
Listado de Autores
Menem , Eduardo
Gioja , José Luis
Almiron , Carlos Humberto
Sager , Hugo Abel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-07-1999 14-07-1999 64/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-07-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
14-07-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
14-07-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 3
14-07-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 4
14-07-1999 28-02-2001
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 5
14-07-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-99-1144:MENEM Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Decláranse remitidas, con las limitaciones
establecidas en el artículo 4°, la totalidad de las deudas tributarias
que, como responsables por deuda propia o ajena, tengan los que se
indican en el artículo 3°.

Art. 2°- Considéranse compensados los montos que la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, pudiere
adeudar a los sujetos que se indican en el artículo 3°, originados en
devoluciones o recursos de repetición de impuestos a los que estos
últimos tuvieren derecho.

Art. 3°- Los beneficios de la remisión y compensación de deuda
citados precedentemente alcanzan a todos los entes residuales
-cualquiera sea su naturaleza, denominación y personalidad jurídica-
correspondientes a empresas, sociedades, establecimientos o haciendas
productivas y cualquier otro ente que pertenezcan total o parcialmente
a los Estados provinciales o municipales, en la medida que los citados
sujetos:

a) hayan sido sometidos a procesos de privatización; o
b) hayan sido declarados en estado de disolución y/o liquidación,
inclusive con motivo de procesos de reestructuración administrativa y/o
patrimonial; o
c) hayan suscripto convenios de transferencias de los sistemas de
previsión social de las provincias al Estado nacional y los mismos
hayan sido ratificados por disposiciones provinciales.

Art. 4°- La condonación establecida en el artículo 1° no
alcanza a las deudas originadas en retenciones practicadas, cualquiera
sea su naturaleza, que no hubieren sido oportunamente ingresadas.

Art. 5°- Exímese a los sujetos indicados en el artículo 3° de
todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a
su cargo la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos. Asimismo los citados sujetos no podrán ser obligados a actuar
como agentes de retención y/o percepción.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo Menem.- José L. Gioja.- Hugo A. Sager.- Carlos H. Almirón.


LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 64/99.

- A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de
Coparticipación Federal de Impuestos, de Asuntos Administrativos y
Municipales, de Trabajo y Previsión Social y para conocimiento de la
comisión creada por ley 23.696.