Número de Expediente 1142/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1142/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24156 - ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL , RESPECTO A LA INTEGRACION DE LA COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-05-2007 | 23-05-2007 | 54/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-05-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1142/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 128 de la Ley 24.156 - De Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:
¿Art. 128: La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos tres (3) legisladores por la mayoría, dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría de cada una de las Cámaras .
Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario que pueden ser reelectos.
Mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad.
La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y especiales.
Las reuniones y las actas de la comisión serán de conocimiento público.¿
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Constitución Nacional, en su primer artículo, establece que la Nación Argentina adopta la forma republicana de gobierno, en un intento por sentar las bases sobre las cuales se estructurará todo el régimen legal del Estado.
De esta manera, se implementa una estructura de control recíproco entre los tres poderes, a través del cual, los mismos actúan como mecanismos de peso y contrapeso, posibilitando el accionar independiente de cada uno.
La Ley 24.156 - De Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, designa a la Auditoría General de la Nación como el órgano, dependiente del Congreso Nacional, encargado de realizar el control externo sobre el funcionamiento de la Administración Pública.
A su vez, el accionar de la Auditoría General de la Nación, su presupuesto y sus informes son fiscalizados por la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, organismo creado por la Ley 923 en el año 1878 que, entre otras funciones, también se encarga del análisis de la Cuenta de Inversión.
El artículo 128 de la Ley 24156, establece la manera en que se integra la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, definiendo que la misma, estará formada por seis senadores y seis diputados... que serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.
La redacción del artículo citado no se condice con el principio republicano que proclama la independencia del controlante respecto del controlado: en efecto, la Comisión en la actualidad, está compuesta por doce legisladores, de los cuales ocho responden al mismo signo político del Poder Ejecutivo y solamente cuatro, a la oposición.
Si consideramos que a los efectos de conformar quórum se requieren siete miembros y ocho pertenecen al oficialismo, resulta evidente que la oposición, quien debe ejercer el verdadero rol de control, se encuentra marginada por la redacción actual de la Ley.
Por lo expuesto, resulta necesario garantizar que en este organismo exista una adecuada representación de las minorías políticas de manera de hacer efectiva la vigilancia que el Poder Legislativo realiza sobre el Ejecutivo.
Otros de los aspectos a considerar, se relaciona con la publicidad de los dictámenes de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, los cuales no se encuentran a disposición de los ciudadanos, afectándose el interés que la sociedad tiene en conocer las actuaciones de los funcionarios que los representan.
A los efectos de respetar el principio republicano de gobierno, garantizando el cumplimiento de los derechos constitucionales, resguardando la división de poderes, la representación de las minorías, el acceso a la información pública y el correcto funcionamiento de los organismos de control, solicitamos, Señor Presidente, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-