Número de Expediente 1141/07

Origen Tipo Extracto
1141/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24156 - ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL , RESPECTO A LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-05-2007 23-05-2007 54/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-05-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2
21-05-2007 28-02-2009
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009

OBSERVACIONES
AMPLIACION DE GIRO DISPUESTA POR S.P. Nº 659/07 DE FECHA 18/05/07 A PEDIDO DE LA SENADORA SANCHEZ .
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1141/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 122 de la Ley 24.156 - De Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:

¿Art. 122: - Seis de dichos auditores generales serán designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de tres (3) a la Cámara de Senadores y tres (3) a la Cámara de Diputados, uno representando al partido político con mayor número de legisladores, los dos restantes a los partidos de oposición de la primera y segunda minoría de cada Cámara, respectivamente.

A los efectos de la designación, los Presidentes de ambas Cámaras convocarán a un proceso público y participativo, por separado o en forma conjunta, en el que la sociedad civil podrá apoyar o impugnar los antecedentes de los candidatos propuestos, presentando sus apoyos o impugnaciones en el marco de dicho proceso.

Los candidatos nominados ante los Presidentes de cada Cámara Legislativa por los tres partidos políticos con derecho a ello, presentarán con carácter público sus antecedentes laborales y académicos, económicos y financieros. La información presentada será remitida a las Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación, a los fines de dictaminar en forma previa a la sesión pública en la que se tratará su designación, sobre la situación patrimonial de cada uno de ellos y la que tuvieren frente a la normativa sobre conflictos de intereses e incompatibilidades prevista en la Ley 25.188 y en la presente Ley.

Cumplido, la designación de los tres auditores por cada Cámara se realizará previo debate en sesión pública convocada al efecto.

Las designaciones que eventualmente se realicen serán fundadas, en las que se tendrán especialmente en cuenta los apoyos y las impugnaciones que hubieren recibido los candidatos propuestos."


Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El artículo 85 de la Constitución Nacional prevé que el Presidente de la Auditoría General de la Nación (A.G.N.) sea propuesto por el partido político opuesto a aquél que detente la mayor cantidad de legisladores en el Congreso.

El objeto de esta propuesta, consiste en asignar a los partidos políticos minoritarios, un rol protagónico en la A.G.N., a los efectos de cumplir con lo establecido por el artículo 117 de la ley 24.156 - de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que asigna a este organismo, la obligación de ejercer un efectivo y eficaz control sobre ¿la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los Estados Contables Financieros de la Administración Central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización...¿.

No obstante lo expuesto, la norma citada (de redacción anterior a la reforma constitucional de 1994), establece, en su artículo 122, que los seis restantes auditores serán nombrados conforme la composición de cada Cámara, surgiendo una contradicción entre el propósito planteado en la Carta Magna y la Ley.

El Artículo 4 de la Ley 24.156, establece como objetivos de la misma, el mantenimiento de ¿un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior, así como procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad.¿

Consideramos que sólo puede lograrse un sistema de control ¿eficiente y eficaz¿, si es respetada, dentro de la esfera de la Auditoría General de la Nación, una mayoría compuesta por partidos de la minoría u opositores al oficialismo, de lo contrario, las tareas de control se verían desdibujadas por pertenecer, tanto los organismos controlantes como los controlados al mismo signo político.

Por los fundamentos descriptos, proponemos que, de los siete auditores que componen la AGN, cuatro sean elegidos por las minorías parlamentarias, de manera tal que cada Cámara elegirá tres auditores de la siguiente forma: uno representando al partido político con mayor número de legisladores, y dos representando a la primera y segunda minoría, respectivamente.

Por lo expuesto solicitamos, Señor Presidente, la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Mirian Curletti.-