Número de Expediente 1141/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1141/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE EX AGENTE DE SOMISA .- |
| Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 25-04-2006 | 10-05-2006 | 50/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 03-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-05-2006 | 28-02-2008 |
| DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-05-2006 | 28-02-2008 |
| DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
04-05-2006 | 28-02-2008 |
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 4 |
04-05-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1141/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Dipùtados,...
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE EX AGENTES DE SOMISA
ARTICULO 1º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 5º del Decreto 1144/92, el que queda redactado de la siguiente manera:
¿Las acciones denominadas de ¿Clase B¿ y/o de cualquier otra clase y especie que haya adquirido o adquiera el personal de la empresa, hasta el veinte por ciento (20%) del capital social, bajo el régimen de la propiedad participada de la ley 23.696. Será considerado personal de la empresa en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada, todo aquel trabajador que se desempeñaba en relación de dependencia con SOMISA, al día 23 de julio de 1990 y hubiere finalizado la misma como máximo al día 20 de noviembre de 1992¿.-
ARTICULO 2º.- Se reconoce por parte del gobierno nacional, una indemnización económica a favor de los ex agentes de SOMISA - encuadrados en los artículos 1° y 3° de la presente ley - que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón del tiempo transcurrido entre el Decreto 1398/90 y el 26 de noviembre de 1992, fecha en que se instrumentó el Programa de Propiedad Participada.
El Poder Ejecutivo Nacional y los representantes Gremiales de los ex agentes de SOMISA, determinaran las pautas y criterios en base a las cuales se fijará la indemnización económica dispuesta por el presente artículo.
ARTICULO 3º.- También se harán acreedores de la indemnización que prevé la presente ley, el siguiente personal:
a) Todos aquellos trabajadores de SOMISA que una vez privatizada ésta (21 de noviembre de 1992), continuaron trabajando en relación de dependencia para el ENTE denominado SOMISA RESIDUAL, por lo que no pudieron acceder al Programa de Propiedad Participada.
b) Todas las personas que provenientes de la ex ¿ SOMISA, se hayan incorporado como trabajadores a partir del 21 de noviembre de 1992 a la denominada ACEROS PARANA S.A., actualmente denominada SIDERAR S.A., y que por cualquier causa no pudieron adquirir acciones a través del Programa de Propiedad Participada.
La indemnización que establece la presente ley le corresponderá tanto a los trabajadores en actividad como a aquellos que hayan renunciado a las empresas citadas o renuncien, como plazo máximo a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- En el plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación de la presente ley, en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía de la Nación, deberá notificar a los ex ¿ agentes de SOMISA que se hubiesen encontrado trabajando bajo relación de dependencia para la empresa, al 23 de julio de 1990, y que hubieren finalizado la misma al 20 de noviembre de 1992, las liquidaciones que les correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2º de la presente ley.
Idéntico procedimiento se implementará respecto de los ex ¿ agentes de SOMISA, individualizados en el artículo 3º de la presente ley.-
ARTICULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda reconocida por la presente ley, a favor de los ex ¿ agentes de SOMISA, con los alcances y en la forma prevista por la ley 23.982 y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la presente ley.-
ARTICULO 6º.- Establécese la inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente. Exceptuándose de dicha inembargabilidad a los créditos de naturaleza alimentaria.ARTICULO 7º.- Establécese la intransferibilidad de los créditos que se originen con motivo de las indemnizaciones que se otorguen en virtud del artículo 2° de la presente ley. Los beneficiarios podrán disponer libremente de los bonos que le pudieran corresponder como consecuencia del crédito reconocido.
ARTICULO 8º.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los ex agentes de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina ¿SOMISA- por diversas disposiciones legales se vieron impedidos de acceder a los programas de participación participada beneficios establecidos por la Ley 23.696 de Reforma del Estado, publicada en el Boletín Oficial el 23 de agosto de 1999.
La norma establecía los sujetos que debían participar del programa: los trabajadores del ente a privatizar, cualquiera sea su jerarquía, que tuvieran relación de dependencia.
Siendo SOMISA el ente a privatizar, todos aquellos que se hallaban en relación de dependencia con ésta, tenían derecho a acceder al programa, es decir, quienes se encontraban es esa condición al 23 de julio de 1990, fecha de sanción del Decreto 1398/90 que declaró sujeta a SOMISA sujeta a privatización.
El Decreto 1105/89, en el artículo 23 del anexo I, prevé que el acto que disponga las modificaciones estructurales necesarias para adecuar el ente a privatizar a la forma de sociedad anónima estaría expresamente sometida a la condición de que se concrete un Programa de Propiedad Participada.
Posteriormente, el Decreto 1398/90 declaró a SOMISA sujeto a privatización y la Ley 24.045 aprobó, en los términos del artículo 9º de la Ley 23.696 la declaración de ente sujeto a privatización.
El Decreto 1144/92 que la sociedad NUEA SIDERURGIA SA y en su artículo 5º determinó que las acciones de la nueva sociedad, denominadas de clase ¿B¿ representarán el 20% del capital social y estarán destinadas al Programa de Propiedad Participada.
Sin embargo, dicho Programa no fue implementado y, en consecuencia, no se produjo distribución de dividendo alguno.
El presente proyecto de ley pretende subsanar la omisión de arbitrar los medios para la implementación del Programa de Propiedad Participada en el tiempo oportuno.
Corresponde determinar cuáles entre los trabajadores de SOMISA tienen derecho a acceder a las acciones clase ¿B¿ de la empresa privatizada en función del programa de propiedad participada, o desde qué fecha debe reconocerse a tales efectos la relación laboral con el ente a privatizar.
El artículo 16 del Título II de la Ley 23696, sobre la ¿preferencia¿ establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgarlas sobre las empresas ¿declaradas sujetas a privatización¿ cuando los adquirentes sean empleados de la empresa a privatizar, organizados o a organizarse en programas de propiedad participada.
El artículo 21 por su parte, destaca que el capital accionario de las citadas entidades sujetas a privatización podrá ser adquirido, en todo o en parte, a través de uno de esos programas de propiedad participada.
Ambas disposiciones se relacionan así con los artículos 8 y 9 de la misma ley que estipulan la necesidad que la citada declaración sea efectuada por el Poder Ejecutivo nacional y aprobada por ley del Congreso de la Nación.
Respecto de SOMISA, la declaración de ¿sujeta a privatización¿ opera en el dictado del Decreto 1398/90.
La Ley 23.606 delegó en el Poder Ejecutivo las facultades para implementar el sistema, cuya acción significó excluir aproximadamente a 5.800 agentes de SOMISA que durante el tiempo transcurrido entre la declaración de sujeta a privatización y la fecha de implementación del programa, acaecida 28 meses y medio después, debieron aceptar el retiro voluntario.
Con la medida propuesta, se intenta subsanar la situación desigual que afecta a aproximadamente 5.800 agentes de SOMISA que se vieron impedidos de acceder al programa de propiedad participada, reconociendo los legítimos derechos que amparan a los trabajadores que se encontraban prestando servicio en la empresa al 23 de julio de 1990 y que hubieran comenzado su relación labora con anterioridad a dicha fecha.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.
Jorge M. Capitanich.-



