Número de Expediente 1140/06

Origen Tipo Extracto
1140/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAR : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 22.360 SUSPENDIENDO LA REALIZACION DE REACCIONES SEROLOGICAS DE CHAGAS PARA LOS ASPIRANTES A EMPLEOS .
Listado de Autores
Bar , Graciela Yolanda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-03-2007 SIN FECHA 50/2006 Tipo: NORMAL
25-04-2006 10-05-2006 50/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-05-2006 09-06-2006
SIN FECHA 28-06-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
28-06-2007

ORDEN DE GIRO: 1
04-05-2006 09-06-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-06-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:SE AP. OTRO PL CONJ. S. 116 Y 12/06
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 28-03-2007
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 08-08-2007
SANCION:APROBO
NOTA: SE ACEPTA PARCIALMENTE LAS MODIF.INTRODUCIDAS POR HCD. LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 08-08-2007
NUMERO DE LEY: 26281
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 04-09-2007
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO CON FECHA 04/09/2007
OBSERVACIONES
TENIDOS A LA VISTA LOS EXPTES. S- 763-992/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
484/06 13-06-2006 APROBADA
461/07 02-07-2007 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1140/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO PRIMERO: Sustituyese el título del Capítulo IV de la Ley 22.360, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Capítulo IV.- De las personas obligadas a las reacciones serológicas (artículos 7 al 11)

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo 7 de la Ley 22.360, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7: Serán obligatorias las reacciones serológicas para determinar la infección chagásica, así como los exámenes complementarios que permitan el diagnóstico de enfermedades vinculables, de acuerdo a lo que establezca la autoridad sanitaria nacional en:
a) mujeres en estado de gravidez.
b) niños recién nacidos y hasta el año de edad, hijos de mujeres con serología reactiva.
c) niños y adolescentes al ingreso de todos los niveles de enseñanza oficial o privada.

ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el Artículo 10 de la Ley 22.360, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 10.- Los certificados extendidos de conformidad a lo prescripto en la presente ley tendrán validez por el tiempo que determine la reglamentación. Durante ese lapso su presentación en los casos exigidos por esta ley será admitida cualquiera haya sido la causa por la que fueron obtenidos y no dará lugar a un nuevo examen excepto en el caso establecido en el artículo 18.

ARTÍCULO CUARTO: Deróguense los Artículos 11; 12 y 13 de la Ley 22.360

ARTÍCULO QUINTO: Modifíquese el Artículo 15 de la Ley 22.360, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15.- Los responsables de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 7, deberán colaborar con la autoridad sanitaria competente a fin de que sus alumnos den oportuno y adecuado cumplimiento a las prescripciones de orden médico, emanadas de aquélla, para la prevención y tratamiento de la Enfermedad de Chagas.

ARTÍCULO SEXTO: Derógase el Capítulo VI de la Ley 22.360.

ARTICULO SEPTIMO. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Graciela Bar.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La presente iniciativa intenta la modificación de algunos artículos de la Ley 22.360, que establecen la realización de reacciones serológicas de chagas para todos los aspirantes a empleos permanente o transitorio en relación de dependencia. Suprimiendo de la ley esta exigencia con finalidad de mejorar las condiciones socio económicas de la población chagasica, se evita que sigan siendo motivo de discriminación laboral.

Además, con la exigencia de dicho requisito estamos diferenciando a todas las personas sero positivas, de otras personas infectadas como es el caso de los enfermos de HIV, aunque sean aptas para desarrollar cualquier empleo.

Si observamos la legislación vigente para las personas infectadas con HIV ley 23592 y su reglamentación, establecen que: se deberán respetar las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Ley Antidiscriminatoria Nº: 23.592.

Está debidamente comprobado por los científicos dedicados al estudio del mal de chagas que las personas sero reactivas tienen grandes dificultades para acceder a un trabajo.

Es por ello que se hace imprescindible legislar de manera diferente y así evitar que injustamente sigan siendo rechazados, además de la estigmatización que padecen por tener la enfermedad de la pobreza. En esto coinciden todos los especialistas en el tema. Así el Director del Instituto Nacional de Parasitologia "Dr. Mario Fatala Chabén" (INP) Dr. Andrés Mariano Ruiz exhortó a que de manera urgente se practiquen los análisis a todos los chicos al comenzar la educación básica, para detectar la enfermedad, que sólo es curable en menores de 15 años. Actualmente el único análisis que se hace es el que no debería hacerse, es decir el que hacen las empresas a los postulantes, cuyo único resultado es que a quienes tienen chagas se les niegue el trabajo.

En el mismo sentido, la Fundación Argentina de lucha contra el mal de Chagas señaló que si bien la norma agrega que la simple serología reactiva para la enfermedad de chagas no podrá constituir elemento restrictivo para el ingreso al trabajo, es sabido que las empresas prefieren no tomar empleados con reacción positiva. La responsable del área de relaciones institucionales de la Fundación, Carla Gianello, aseguro que ¿en los hechos, la obligación de este test se constituye en un elemento de discriminación, ya que más del 30 % de los 5.000 pacientes que se atienden en la Fundación tuvo problemas de ingreso a un trabajo por sufrir esta enfermedad. La intención era que las empresas comunicaran al gobierno sobre los casos de chagas para que éstos recibieran tratamiento médico y se confeccionara una estadística, pero esto nunca ocurrió porque las empresas no toman a personas con chagas, pero no lo difunden porque incurrirían en actos discriminatorios, como así tampoco hacen la denuncia. Las empresas evitan tomar empleados chagásicos por temor a que la enfermedad se vuelva crónica -algo que solo ocurre en el 20 % de los casos o por desconocimiento, ya que asocian infectado con enfermo. De hecho en la Fundación afirman que el 25% de los pacientes a los que se le negó un empleo estaba en la fase indeterminada o sea sin enfermedad y que no sólo están sanos en el momento del examen sino que en su mayoría, nunca van a enfermar¿.

Se observa que esta problemática sucede en todo el país, tal como lo relata el Director del Programa de Lucha Antichagas y del Centro de Chagas de la provincia de Santiago del Estero: Doctor Oscar Ledesma Patiño que en su provincia se trata de hombres de campo a quienes también se los discrimina por padecer Chagas. Especialistas de la enfermedad afirman que este mal no impide la realización de tareas rurales. Aproximadamente el 50 % de los peones rurales santiagueños sufren en la actualidad discriminación laboral por el sólo hecho de haber dado positivo en el examen, detectándose así la dimensión que tiene el problema ejemplo de ello constituye la desflorada en el área rural, donde en algunas zonas hay mas del 50% de personas que dieron positivo en los exámenes de chagas. Representando esto una real injusticia. La discriminación laboral por el Chagas ocurre desde hace años. Para Ledesma Patiño tampoco hay otra salida para revertir esta situación de discriminación laboral más que la de derogar algunos artículos de la Ley 22.360, porque la gran mayoría son infectados y pueden trabajar en lo que quieran; solo un porcentaje escaso tiene algún grado de cardiopatía, pero pueden hacer cualquier otro tipo de tareas.

Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pareas me acompañen con la pronta aprobación de este proyecto.

Graciela Bar.-



Texto Original236142