Número de Expediente 1139/02

Origen Tipo Extracto
1139/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley IBARRA :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LAS LEYES 24522 ( CONCURSOS ) Y 20744 ( CONTRATO DE TRABAJO ) A FIN DE EXCLUIR DEL FUERO DE ATRACCION A LAS ACCIONES ENTABLADAS POR LOS TRABAJADORES EN VIRTUD DE DERECHOS PROVENIENTES DE SUS RELACIONES LABORALES .-
Listado de Autores
Ibarra , Vilma Lidia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-06-2002 12-06-2002 131/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-06-2002 01-12-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 01-12-2003
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 01-12-2003

ORDEN DE GIRO: 1
12-06-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
12-06-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:C/DICT. PASA A DIP. CONJ. S. 2422/03
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1396/03 03-12-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-1139: IBARRA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Modifícase el inciso 2 del artículo 21 de la Ley 24522,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Quedan excluidos de la radicación ante el juez del concurso los
procesos de expropiación, los que es funden en las relaciones de
familia y las acciones promovidas por el trabajador por derechos
provenientes de las relaciones laborales. Las ejecuciones de garantías
reales se suspenden, o no podrán deducirse, hasta tanto se haya
presentado el pedido de verificación respectivo; si no se inició la
publicación o no se presentó la ratificación prevista en los artículos
6 a 8, solamente se suspenden los actos de ejecución forzada."

Art. 2°- Modifícase el inciso 5 del artículo 21 de la Ley 24.522, el
que quedará redactado de la siguiente forma:

"Cuando no procediera el pronto pago de los créditos de causa laboral
por estar controvertidos, el acreedor puede verificar su crédito
conforme al procedimiento previsto en los artículos 32 y siguientes de
esta ley, o iniciar el proceso judicial de conocimiento ante el fuero
laboral. En este último caso, el trabajador debe notificar al juez del
concurso la existencia de la causa iniciada, acompañando copia del
escrito de demanda. El juez de concurso debe adoptar las medidas
necesarias a fin de asegurar el cobro de las acreencias laborales,
cualquiera sea el procedimiento por el que hubiese optado el acreedor.
Quedan exceptuados los juicios por accidentes de trabajo promovidos
conforme a la legislación especial en la materia."

Art. 3°- Incorpórase como párrafo 7 del artículo 56 de la Ley 24.522,
el siguiente texto:

"En el caso de los acreedores laborales que hubiesen optado por la
tramitación de procesos de conocimiento en el fuero con competencia
laboral, el plazo se computa a partir de la sentencia firme
correspondiente".

Art. 4°- Modifícase el artículo 132 de la Ley 24.522, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

"Fuero de atracción. La declaración de quiebra atrae el juzgado en el
que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el
fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los
juicios de expropiación, los fundados en relaciones de familia y los
juicios laborales en etapa de conocimiento.

El trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la sentencia de
quiebra del demandado se halle firme; hasta entonces se prosiguen con
el síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada.

A los juicios laborales se aplica lo previsto en el artículo 21,
inciso 5."

Art. 5°- Modifícase el artículo 293 de la Ley 24.522, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

"Disposiciones complementarias. La presente ley se incorpora como Libro
IV del Código de Comercio y, con el alcance previsto en el artículo
290, se derogan el artículo 264 de la Ley 20.744, los artículos 313 y
314 de la Ley 19.550, la Ley 19.551, sus modificatorias y toda otra
disposición legal que se oponga a la presente."

Art. 6°- Incorpórase como artículo 265 de le Ley 20.744, el siguiente
texto:

"Exclusión del fuero de atracción. El concurso preventivo, quiebra,
concurso civil u otro medio de liquidación colectiva de los bienes del
empleador, no atrae las acciones judiciales que tenga promovidas o
promoviere el trabajador por créditos u otros derechos provenientes de
la relación laboral; éstas podrán iniciarse o continuar ante los
tribunales del fuero del trabajo, con intervención de los respectivos
representantes legales, cesando su competencia con la etapa de
conocimiento, debiendo proseguirse la ejecución ante el juez del
concurso, conforme a los procedimientos previsto por las leyes para
estos casos.

La sucesión del empleador no atrae las acciones previstas en el primer
párrafo de este artículo que se tramitarán del mismo modo y con
intervención de los respectivos representantes legales, incluso en los
trámites de ejecución, salvo el caso de concurso."

Art. 7.- Incorpórase como artículo 266 de la Ley 20.744, el
siguiente texto:

"Derecho de pronto pago. El juez del concurso debe autorizar el pago de
las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por
accidentes y las previstas por los artículos 232, 233 y 245 a 254 de
esta Ley que tengan el privilegio asignado por el artículo 268, previo
traslado al concursado y comprobación de los importes por el síndico,
los que deberán ser satisfechos prioritariamente con el resultado de la
explotación, con los primeros fondos que se recauden o con el producto
de los bines sobre el que recaigan los privilegios especiales que
resulten de esta ley."

Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Vilma L. Ibarra.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 131/02.

-A las comisiones de Legislación General y de Trabajo y Previsión
Social.