Número de Expediente 1138/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1138/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO EL PROGRAMA " TODOS POR LA TERCERA EDAD " . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Sanz
, Ernesto Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-04-2004 | 05-05-2004 | 70/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-05-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1138/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Impleméntase a los fines de crear conductas solidarias el
programa Nacional "Todos por la Tercera Edad" el que tendrá como
objetivo garantizar un ámbito que favorezca la independencia,
participación, cuidado, autorealización y dignidad de las personas de
edad.
Art. 2º: El Programa "Todos por la Tercera Edad", se desarrollará en el
marco de los Tratados de Derechos Humanos y los principios de las
Naciones Unidas a favor de personas de edad adoptados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas.
Art. 3º: Créase, en el marco del programa objeto de esta Ley, la
Coordinación Integral del Bienestar de la Tercera Edad, cuya misión
estratégica será articular la demanda y oferta de servicios destinados
a las personas de tercera edad.
Art. 4º: Determínase, para la articulación de la oferta de servicios a
las personas de tercera edad, las siguientes funciones:
a) Registro de banco informativo respecto de: Programas de
alimentación, salud y medicamentos, Programas de Vivienda, Programas de
capacitación y formación, Fuentes y Programas de Empleo, Programas de
Financiamiento, Programas Recreativos y de Esparcimiento, Asociaciones
de grupos de la tercera edad, centros de Prevención a la Salud,
Programas de pensiones y jubilaciones por edad avanzada, entre otros.
b) Asesoramiento ágil, permanente y accesible hacia las personas
interesadas.
c) Registro, canalización y concreción del primer trámite de demandas
solicitadas, hacia sus respectivos organismos.
d) Seguimiento del bienestar de las personas de edad, en base a los
principios de las Naciones Unidas.
Art. 5º: Determínase, para la articulación de la demanda de servicios a
las personas de tercera edad, las siguientes funciones:
a) Integrar al espectro social a las personas de edad a través de su
participación en proyectos y ejecución de políticas activas tendientes
a transferir sus conocimientos y habilidades a otras generaciones, bajo
el lema "El legado de nuestros mayores", que podrá comprender entre
otros conocimientos:
i) enseñanzas de oficios y profesiones, ii) historias de vida,
iii) consejos familiares, de cocina y salud, iv) la experiencia en la
función pública, v) la experiencia en temas de interés social, etc.
b) Promover la participación de los mayores en programas de
voluntariado social, donde puedan ocupar puestos apropiados a sus
intereses y capacidades.
c) Difundir la acción y servicios a la comunidad organizados por
movimientos o asociaciones de personas de edad.
d) Promover la difusión cultural que puedan aportar las personas de
edad, en las instituciones educativas, empresas y medios de
comunicación.
Art. 6º: Establécese, como consideraciones especiales de interés
social, para favorecer a las personas de edad, la habilitación de:
a) Campañas de promoción del "trato especial" hacia las personas de
edad en ámbitos públicos y privados relacionados con: gestiones
administrativas, pagos de servicios, gestiones bancarias, turnos en
hospitales, servicios de transporte de pasajeros, etc.
b) Tratamiento especial en espectáculos que confieran gratuidad,
programas y días especiales.
c) El contralor cruzado de distintos organismos respecto del servicio
de residencia en hogares o instituciones con el objeto de garantizar el
respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
d) La protección dirigida y adecuada desde los organismos de seguridad,
que les permita vivir con mayor seguridad y libres de explotaciones,
maltratos físicos y/o mentales.
Art. 7º: La aplicación de la presente Ley en la esfera administrativa
corresponderá a la secretaría de la tercera edad, sin perjuicio de las
atribuciones que por leyes habiliten a otras autoridades nacionales o
provinciales, en cuanto no se prevea en forma expresa en esta Ley.
Art. 8º: A efectos de la implementación de la presente Ley, el
organismo de aplicación, preverá la formación de una Unidad Central de
Coordinación con estructura organizativa descentralizada en ámbitos
provinciales, municipales u organizaciones de apoyo al sector, que
requieran su adhesión.
Art. 9º: Se invita a adherir a la presente Ley a los estados
provinciales, designando sus representantes y el correspondiente órgano
de aplicación provincial, conforme a la estructura organizativa que
implemente la Secretaría de la Tercera Edad.
Art. 10: La financiación de la estructura administrativa que genere la
instrumentación de la presente Ley, provendrá de la reasignación
presupuestaría derivada de refuncionalizaciones de organismos no
optimizados y del Presupuesto General Recursos sin afectación.
Art. 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Ernesto R. Sanz.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
"Sólo se honra a la vejez a condición de que se defienda, sustente sus
derechos, no se subordine a nadie y hasta que su último aliento impere
sobre su propio dominio." Ciceron: De Senecture.
En el "Año Internacional de las Personas de Edad", la Asamblea general
de las Naciones Unidas, invitó a los Estados a que adaptaran el marco
conceptual relacionado con los enfoques tradicionales de envejecimiento
y propusieran programas de solidaridad e inclusión aplicables a ese
segmento social.
Esta propuesta, no ha sido considerada por nuestro país quien no ha
dado respuestas específicas en el sentido en que la AGEV reclama. Aún
cuando ha sido el año 1999 el dedicado a la tercera edad, la deuda
subsiste, razón por la cual se considera positiva la instrumentación de
un programa como el que en este Proyecto de Ley se implementa.
Desde la perspectiva de un cambio en el plan de vida, la Asamblea
general de las Naciones Unidas, adoptó por Resolución 46/91, los
Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad,
estableciendo mecanismos destinados a promover y realizar la
independencia, la participación, los cuidados, la autorealización y la
dignidad de las personas de edad, dentro de la sociedad.
"Envejecimiento sin crisis", publicado por el Banco mundial, es un
informe que en 1994, confirmaba la ineficiencia de los regímenes
tradicionales de seguridad social en el contexto del envejecimiento
poblacional.
Estadísticas mundiales, estiman que a fin de siglo, se habrán añadido
veinte años más a la duración de la vida media, destacándose la
evolución en número y proporción de las personas de edad, cuya
variación desde los años 50 (200 millones de personas mayores de 60
años) tuvo un crecimiento del 175 por ciento y se proyecta para el 2020
que su número sobre pasará los 1.000 millones de personas.
Comparativamente, las proyecciones poblacionales anuncian una mayor
participación de las personas de edad en los países en desarrollo, cuya
conformación actual es del 60% y ascenderá al 70%, donde actualmente,
en algunos países desarrollados, uno de cada cinco habitantes es una
persona de edad.
El documento elaborado por las naciones Unidas en preparatoria al Año
Internacional de las Personas de Edad, argumenta que la tendencia
creciente del envejecimiento de la población, está originada por el
aumento de la longevidad y el descenso de la fecundidad, afectando a la
sociedad en general y a las personas en particular.
El desafío en estos tiempos, desde la funcionalidad de un marco legal,
consiste en adaptar a las estructuras institucionales, pautas que
promuevan en el actual modelo social, el reconocimiento, respeto e
integración de las personas de edad, teniendo en cuenta la contribución
que éstas puedan hacer en el contexto inmediato donde se desenvuelven,
tanto en lo que hace a la recuperación de los valores sociales y
culturales, como desde el aporte al progreso económico.
El Programa "Todos por la tercera edad" intenta brindar el escenario
para una vejez activa con independencia o autosuficiencia dando lugar a
la creatividad en diseño y políticas que incorporen y articulen
educación, trabajo y esparcimiento desde el plano de la real inserción.
Por lo expuesto señor presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Ernesto R. Sanz.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1138/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Impleméntase a los fines de crear conductas solidarias el
programa Nacional "Todos por la Tercera Edad" el que tendrá como
objetivo garantizar un ámbito que favorezca la independencia,
participación, cuidado, autorealización y dignidad de las personas de
edad.
Art. 2º: El Programa "Todos por la Tercera Edad", se desarrollará en el
marco de los Tratados de Derechos Humanos y los principios de las
Naciones Unidas a favor de personas de edad adoptados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas.
Art. 3º: Créase, en el marco del programa objeto de esta Ley, la
Coordinación Integral del Bienestar de la Tercera Edad, cuya misión
estratégica será articular la demanda y oferta de servicios destinados
a las personas de tercera edad.
Art. 4º: Determínase, para la articulación de la oferta de servicios a
las personas de tercera edad, las siguientes funciones:
a) Registro de banco informativo respecto de: Programas de
alimentación, salud y medicamentos, Programas de Vivienda, Programas de
capacitación y formación, Fuentes y Programas de Empleo, Programas de
Financiamiento, Programas Recreativos y de Esparcimiento, Asociaciones
de grupos de la tercera edad, centros de Prevención a la Salud,
Programas de pensiones y jubilaciones por edad avanzada, entre otros.
b) Asesoramiento ágil, permanente y accesible hacia las personas
interesadas.
c) Registro, canalización y concreción del primer trámite de demandas
solicitadas, hacia sus respectivos organismos.
d) Seguimiento del bienestar de las personas de edad, en base a los
principios de las Naciones Unidas.
Art. 5º: Determínase, para la articulación de la demanda de servicios a
las personas de tercera edad, las siguientes funciones:
a) Integrar al espectro social a las personas de edad a través de su
participación en proyectos y ejecución de políticas activas tendientes
a transferir sus conocimientos y habilidades a otras generaciones, bajo
el lema "El legado de nuestros mayores", que podrá comprender entre
otros conocimientos:
i) enseñanzas de oficios y profesiones, ii) historias de vida,
iii) consejos familiares, de cocina y salud, iv) la experiencia en la
función pública, v) la experiencia en temas de interés social, etc.
b) Promover la participación de los mayores en programas de
voluntariado social, donde puedan ocupar puestos apropiados a sus
intereses y capacidades.
c) Difundir la acción y servicios a la comunidad organizados por
movimientos o asociaciones de personas de edad.
d) Promover la difusión cultural que puedan aportar las personas de
edad, en las instituciones educativas, empresas y medios de
comunicación.
Art. 6º: Establécese, como consideraciones especiales de interés
social, para favorecer a las personas de edad, la habilitación de:
a) Campañas de promoción del "trato especial" hacia las personas de
edad en ámbitos públicos y privados relacionados con: gestiones
administrativas, pagos de servicios, gestiones bancarias, turnos en
hospitales, servicios de transporte de pasajeros, etc.
b) Tratamiento especial en espectáculos que confieran gratuidad,
programas y días especiales.
c) El contralor cruzado de distintos organismos respecto del servicio
de residencia en hogares o instituciones con el objeto de garantizar el
respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
d) La protección dirigida y adecuada desde los organismos de seguridad,
que les permita vivir con mayor seguridad y libres de explotaciones,
maltratos físicos y/o mentales.
Art. 7º: La aplicación de la presente Ley en la esfera administrativa
corresponderá a la secretaría de la tercera edad, sin perjuicio de las
atribuciones que por leyes habiliten a otras autoridades nacionales o
provinciales, en cuanto no se prevea en forma expresa en esta Ley.
Art. 8º: A efectos de la implementación de la presente Ley, el
organismo de aplicación, preverá la formación de una Unidad Central de
Coordinación con estructura organizativa descentralizada en ámbitos
provinciales, municipales u organizaciones de apoyo al sector, que
requieran su adhesión.
Art. 9º: Se invita a adherir a la presente Ley a los estados
provinciales, designando sus representantes y el correspondiente órgano
de aplicación provincial, conforme a la estructura organizativa que
implemente la Secretaría de la Tercera Edad.
Art. 10: La financiación de la estructura administrativa que genere la
instrumentación de la presente Ley, provendrá de la reasignación
presupuestaría derivada de refuncionalizaciones de organismos no
optimizados y del Presupuesto General Recursos sin afectación.
Art. 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Ernesto R. Sanz.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
"Sólo se honra a la vejez a condición de que se defienda, sustente sus
derechos, no se subordine a nadie y hasta que su último aliento impere
sobre su propio dominio." Ciceron: De Senecture.
En el "Año Internacional de las Personas de Edad", la Asamblea general
de las Naciones Unidas, invitó a los Estados a que adaptaran el marco
conceptual relacionado con los enfoques tradicionales de envejecimiento
y propusieran programas de solidaridad e inclusión aplicables a ese
segmento social.
Esta propuesta, no ha sido considerada por nuestro país quien no ha
dado respuestas específicas en el sentido en que la AGEV reclama. Aún
cuando ha sido el año 1999 el dedicado a la tercera edad, la deuda
subsiste, razón por la cual se considera positiva la instrumentación de
un programa como el que en este Proyecto de Ley se implementa.
Desde la perspectiva de un cambio en el plan de vida, la Asamblea
general de las Naciones Unidas, adoptó por Resolución 46/91, los
Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad,
estableciendo mecanismos destinados a promover y realizar la
independencia, la participación, los cuidados, la autorealización y la
dignidad de las personas de edad, dentro de la sociedad.
"Envejecimiento sin crisis", publicado por el Banco mundial, es un
informe que en 1994, confirmaba la ineficiencia de los regímenes
tradicionales de seguridad social en el contexto del envejecimiento
poblacional.
Estadísticas mundiales, estiman que a fin de siglo, se habrán añadido
veinte años más a la duración de la vida media, destacándose la
evolución en número y proporción de las personas de edad, cuya
variación desde los años 50 (200 millones de personas mayores de 60
años) tuvo un crecimiento del 175 por ciento y se proyecta para el 2020
que su número sobre pasará los 1.000 millones de personas.
Comparativamente, las proyecciones poblacionales anuncian una mayor
participación de las personas de edad en los países en desarrollo, cuya
conformación actual es del 60% y ascenderá al 70%, donde actualmente,
en algunos países desarrollados, uno de cada cinco habitantes es una
persona de edad.
El documento elaborado por las naciones Unidas en preparatoria al Año
Internacional de las Personas de Edad, argumenta que la tendencia
creciente del envejecimiento de la población, está originada por el
aumento de la longevidad y el descenso de la fecundidad, afectando a la
sociedad en general y a las personas en particular.
El desafío en estos tiempos, desde la funcionalidad de un marco legal,
consiste en adaptar a las estructuras institucionales, pautas que
promuevan en el actual modelo social, el reconocimiento, respeto e
integración de las personas de edad, teniendo en cuenta la contribución
que éstas puedan hacer en el contexto inmediato donde se desenvuelven,
tanto en lo que hace a la recuperación de los valores sociales y
culturales, como desde el aporte al progreso económico.
El Programa "Todos por la tercera edad" intenta brindar el escenario
para una vejez activa con independencia o autosuficiencia dando lugar a
la creatividad en diseño y políticas que incorporen y articulen
educación, trabajo y esparcimiento desde el plano de la real inserción.
Por lo expuesto señor presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Ernesto R. Sanz.-