Número de Expediente 1136/97

Origen Tipo Extracto
1136/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley DE LA SOTA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE DECLARA LA NECESIDAD DE LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN SUS ARTS. 69 Y 70 , A FIN DE SUPRIMIR LAS INMUNIDADES PARLAMENTARIAS , REGISTRADO BAJO EL N° S-1770/95.
Listado de Autores
de la Sota , Jose Manuel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-06-1997 25-06-1997 63/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-06-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
23-06-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-1999

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-135/99.
En proceso de carga

S-97-1136:DE LA SOTA (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Declárese necesaria la reforma parcial de la
Constitución Nacional vigente en sus artículos 69 y 70.

Art. 2 .- La Convención Constituyente podrá solamente derogar
los dos artículos establecidos en el artículo anterior, siendo
nulas de nulidad absoluta todas las otras modificaciones,
derogaciones y agregados que pudiera realizar la convención,
apartándoos de la competencia establecida precedentemente.

Art. 3 .- El Poder Ejecutivo nacional convocará al pueblo de
la Nación Argentina, para elegir a los convencionales
constituyentes que reformarán la Constitución Nacional juntamente
con la convocatoria a elecciones para la renovación parcial de
diputados nacionales del año 1997.

Art. 4 .- Cada provincia y la Capital Federal elegirán un
número de convencionales constituyentes igual al total de diputados
nacionales que se renovarán en 1997, y los mismos deberán ser
elegidos en forma directa y la representación distribuida mediante
el sistema proporcional D´Hont, con arreglo a la ley general
vigente en la materia para la elección de diputados nacionales.

Art. 5 .- Para ser convencional constituyente se requiere de
los mismos requisitos que para ser diputado de la Nación.

Art. 6 .- La Convención Constituyente se instalará en el
Congreso Nacional e iniciará su labor dentro de los 30 días
posteriores a las elecciones generales de 1997.

Terminará su cometido en un plazo improrrogable de 10 días.

Art. 7 .- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar
los gastos necesarios que pudiera demandar la ejecución de la
presente ley y a efectuar las previsiones presupuestarias que
resulten necesarias a este fin.

Art. 8 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José M. de la Sota.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 63/97.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.