Número de Expediente 1136/04

Origen Tipo Extracto
1136/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 33 a) DE LA LEY 24449 ( TRANSITO ) EN LO QUE RESPECTA A LA EMISION DE CONTAMINANTES .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Lescano , Marcela Fabiana
Sanz , Ernesto Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-04-2004 05-05-2004 70/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
03-05-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-1136/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Modificase el Artículo 33°, en su inciso a) de la Ley
N°24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 33°: Otros requerimientos. Respecto a los vehículos se debe
además:

a) Los vehículos automotores, ajustarse a los límites sobre emisión de
gases o sustancias contaminantes, polución sonora y radiaciones
parásitas, que a tal efecto reglamentará la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente Humano, conforme al art. 2° de la presente ley,
siendo sus facultades:

1. Aprobar las configuraciones de modelos de vehículos automotores en
lo referente a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro, a
efectos que los fabricantes puedan obtener la Licencia para
Configuración de Modelo.
2. Introducir nuevos límites máximos de emisión de contaminantes no
previstos en este artículo, tanto para los motores y vehículos
automotores nuevos como usados que utilicen combustibles líquidos o
gaseosos.
3. Definir los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones,
certificaciones y documentación complementaria de los organismos
involucrados.
4. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en este
Artículo, sin perjuicio de la competencia de organismos involucrados."

Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Ernesto R. Sanz.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El incremento de la concentración de gases invernadero: dióxido de
carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), y del ozono (O3),
provoca desequilibrios que se traducen en el "Cambio Climático",
entendido éste como la mudanza brusca de un estado climático a otro que
provoca, según lo establece el Panel Intergubernamental sobre Cambio
Climático (IPCC) las siguientes consecuencias globales: a) cambios en
los tipos de vegetación; b) extensión de los procesos de
desertificación; c) calentamiento global que conducirá a la
intensificación de las precipitaciones con consecuencias de
inundaciones; d) incrementos del nivel medio del mar (15 y 95 cm para
el año 2001); f) ciclos de sequía.

En cuanto a la salud humana, se registran incrementos en las tasas de
morbilidad y mortalidad, afecciones respiratorias y efectos indirectos
de distinto orden

Gran parte de los gases invernadero han incrementado su concentración
en especial el dióxido de carbono (CO2), proveniente especialmente de
automóviles, cuyo valor preindustrial de 280 partes por millón (ppm)
en 1990, pasó a 353 partes de millón.

Argentina que había adherido al Protocolo de Montreal, demuestra con la
Ley 24.449, cuyo artículo se pretende modificar, una liviandad en
cuanto al cumplimiento del compromiso de disminuir las emisiones que
afectan la capa de ozono.

El artículo 33 al hablar de Otros requerimientos para el Transporte
Automotor, en su inciso a) faculta a la Secretaría de Recursos
Naturales y Medio Ambiente a modificar los límites máximos de emisión
de contaminantes al ambiente al establecer que "Los automotores deberán
ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas. Tales límites y el procedimiento para detectar
las emisiones son los que establece la reglamentación, según la
legislación en la materia". En igual sentido faculta al modificación de
los límites máximos de nivel sonoro.

Según se comprueba, la Secretaría de Recursos Naturales y Medio
Ambiente, viene modificando estos límites en detrimento de la
población, del ambiente y consecuentemente perjudicando la salud.

En la elaboración de la Ley, han concurrido voluntades que en un marco
de pluralidad ideológica, filosófica, y de sustento técnico,
coincidieron en establecer parámetros que beneficien al conjunto social
protegiendo el ambiente, razón que supera toda ecuación económica que
contradiga ese objetivo que debiera, por el fin que persigue, tener
carácter permanente.

La facultad que se otorga a un funcionario para cambiar los parámetros,
sólo deben ser otorgadas en el sentido del "óptimo social" razón por la
cual, se propone la modificación del Art.33 en su inciso a) tal como se
lo formula.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente
Proyecto de Ley.

Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Ernesto R. Sanz.-