Número de Expediente 1135/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1135/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 49 DE LA LEY 24051 ( RESIDUOS PELIGROSOS ) EN LO QUE RESPECTA AL ALCANCE DE LAS MULTAS . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Sanz
, Ernesto Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-04-2004 | 05-05-2004 | 70/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-05-2004 | 28-02-2006 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1135/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifícase el artículo 49 de la Ley 24.051, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 49: Toda infracción a las disposiciones de esta Ley,
su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se
dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las
siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Multas de pesos cien mil $100.000.- hasta cien veces ese valor.
b) Cancelación de la inscripción en el registro.
La suspensión o cancelación de la inscripción en le Registro implicará
el cese de la actividades y la clausura del establecimiento o local.
Estas sanciones se aplicarán independientemente de la responsabilidad
civil o penal que pudiera corresponder al infractor."
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Ernesto R. Sanz.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho a vivir
en "un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer a las generaciones futuras, y tienen el deber
de preservarlo. El daño ambiental, generará la obligación de recomponer
según lo establezca la Ley".
La responsabilidad es concurrente en el sentido de involucrar a las
partes siendo el Estado el que por su propia esencia, debe resguardar
los principios que garanticen el cumplimiento de toda norma en
beneficio del desarrollo sustentable.
Distintas formas de contaminación del ambiente y amenazas de la salud
de la población, encuentran en nuestra legislación, tanto las
restricciones a determinadas acciones como las penalidades que de su
cumplimiento derivan.
La Ley 24.051 en su artículo 49 determina la vía de apercibimiento
criterio que no se comparte por la levedad que implica para un daño que
no se limita al tiempo presente sino que sus efectos resultan
residuales comprometiendo futuras generaciones.
De igual modo resultan incompatibles los valores correspondientes a
multas, las que se proponen elevar en correspondencia con el
significado del delito.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Ernesto R. Sanz.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1135/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifícase el artículo 49 de la Ley 24.051, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 49: Toda infracción a las disposiciones de esta Ley,
su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se
dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las
siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Multas de pesos cien mil $100.000.- hasta cien veces ese valor.
b) Cancelación de la inscripción en el registro.
La suspensión o cancelación de la inscripción en le Registro implicará
el cese de la actividades y la clausura del establecimiento o local.
Estas sanciones se aplicarán independientemente de la responsabilidad
civil o penal que pudiera corresponder al infractor."
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Ernesto R. Sanz.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho a vivir
en "un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer a las generaciones futuras, y tienen el deber
de preservarlo. El daño ambiental, generará la obligación de recomponer
según lo establezca la Ley".
La responsabilidad es concurrente en el sentido de involucrar a las
partes siendo el Estado el que por su propia esencia, debe resguardar
los principios que garanticen el cumplimiento de toda norma en
beneficio del desarrollo sustentable.
Distintas formas de contaminación del ambiente y amenazas de la salud
de la población, encuentran en nuestra legislación, tanto las
restricciones a determinadas acciones como las penalidades que de su
cumplimiento derivan.
La Ley 24.051 en su artículo 49 determina la vía de apercibimiento
criterio que no se comparte por la levedad que implica para un daño que
no se limita al tiempo presente sino que sus efectos resultan
residuales comprometiendo futuras generaciones.
De igual modo resultan incompatibles los valores correspondientes a
multas, las que se proponen elevar en correspondencia con el
significado del delito.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Ernesto R. Sanz.-