Número de Expediente 1134/04

Origen Tipo Extracto
1134/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 9° DE LA LEY 24040 (COMPUESTOS QUIMICOS ) EN LO QUE RESPECTA A LOS ALCANCES DE LAS MULTAS .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Lescano , Marcela Fabiana
Sanz , Ernesto Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-04-2004 05-05-2004 70/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
03-05-2004 28-02-2006
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
03-05-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1134/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Modifícase el Art. 9° de la Ley 24.040, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

"Artículo 9°: Las infracciones a la presente Ley, a su
reglamentación y normas complementarias serán sancionadas con:

a) Multa de $10.000 (diez mil pesos) hasta un máximo de $100.000 (cien
mil pesos);
b) Inhabilitación por tiempo determinado;
c) Clausura.

La aplicación de estas sanciones, se hará con prescindencia de la
responsabilidad civil o penal imputable al infractor."

Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Ernesto R. Sanz.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La degradación socio ambiental derivada de la racionalidad económica
dominante, señala la necesidad de reconocer que el ambiente, se
inscribe en una perspectiva amplia y compleja requiriendo su
reconocimiento, como un sistema de recursos con un potencial productivo
para estrategias de desarrollo sustentable.

Concebida la estrategia, se requiere el diseño de instrumentos
operativos para que, la internalización de los costos y la
externalización de los beneficios, encuentren la ecuación que equilibre
el comportamiento de los agentes económicos para normar la selección de
actividades.

La causa predominante de la crisis ambiental es, consecuencia de la
maximización de las tasas de ganancia en el corto plazo, por parte de
la actividad privada. La dinámica económica desde esta perspectiva,
plantea un conflicto permanente entre el deterioro actual del ambiente,
las consecuencias para la sociedad actual y el potencial futuro en el
largo plazo.

Las limitaciones de la economía de la contaminación, han sido superadas
en la actualidad al reconocerse que el costo de restauración ambiental,
no equivale al costo del potencial productivo por cuanto hay costos de
degradación irreversibles.

Es entonces cuando el Estado debe normar con justicia en lo referente a
los daños al ambiente. Los costos de rehabilitación son
inconmensurables en relación al potencial, "es imposible hacer nacer de
sus cenizas a los procesos vitales". De allí que sea imposible,
efectuar cálculos en el marco de una política ambiental de desarrollo,
considerando solo funciones marginales.

En el caso de la Ley que nos ocupa, se trata de conciliar una política
de protección del ambiente asumida por el Estado.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente
Proyecto de Ley.

Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Ernesto R. Sanz.-