Número de Expediente 1133/98

Origen Tipo Extracto
1133/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley O´DONNELL : PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO UN MECANISMO DE CONSULTA SOBRE DONACION DE ORGANOS DE CARACTER OBLIGATORIO A REALIZARSE DURANTE LOS COMICIOS REGLADOS POR EL CODIGO ELECTORAL .-
Listado de Autores
O'donnell , Mario Ernesto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-07-1998 15-07-1998 59/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-07-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-07-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
03-07-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 3
03-07-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-98-1133: O¿DONNELL

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

ABLACION DE ORGANOS O MATERIALES ANATOMICOS
CONSENTIMIENTO DEL DADOR EL DÍA DEL COMICIO.


Artículo 1°- La presente ley será de aplicación en todo el territorio de
la Nación, en oportunidad de realizarse los comicios reglados por el
Código Electoral Nacional.

Art. 2°- El Poder Ejecutivo Nacional deberá llevar a cabo en forma
continua durante treinta días antes de cada acto electoral, una intensa
campaña de educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la
población , con relación al régimen de transplantes de órganos y
materiales anatómicos, con el objeto de incrementar el nivel de
consentimiento en vida par la donación postmorten.

Art. 3°- El Poder Ejecutivo Nacional adoptará las providencias que
fueran necesarias para agregar a los padrones electorales, como
prolongación de los mismos, formulario acta del INCUCAI con reiteración
de los datos personales de los electores, para que el ciudadano designado
que ejerza la presidencia de cada mesa, pregunte a cada lector, una vez
emitido el voto:

a) Si es donante o no de órganos o materiales anatómicos.
b) En caso afirmativo, si dona los órganos para transplante y/o para
estudio de investigación.

Art. 4°- La autoridad de mesa deberá insertar en el documento
nacional de identidad, o libreta cívica o en la libreta de enrolamiento, de
conformidad con la Resolución N° 347/95 del Registro Nacional de las
Personas, el sello provisto por el INCUCAI, tachando lo que no
corresponda, según la manifestación positiva o negativa expresada por el
declarante, el que dejará constancia de su expresión de voluntad inserta
en el documento y a tal efecto deberá firmar también en el renglón
correspondiente a sus datos personales y a continuación de su
manifestación expresa en el formulario acta. En los documentos
nacionales de identidad que tengan ya incorporada la leyenda, según
Resolución N° 651/95 del Registro Nacional de las Personas, la autoridad
de mesa deberá asentar la manifestación positiva o negativa expresada
por el declarante, tachando lo que no corresponda; el declarante dejará
constancia de su expresión de voluntad inserta en el documento, y a tal
efecto firmará también en el renglón correspondiente a sus datos
personales y a continuación de su manifestación expresa en el formulario
acta.

Art. 5°- Las plantillas correspondientes a los formularios actas del
Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante, una
vez finalizado el comicio, se desprenderán del padrón electoral y deberán
ser enviados de inmediato al INCUCAI.

Art. 6°- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones
de la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación.

Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mario E. O¿Donnell.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 59/98.

-A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Asistencia Social
y Salud Pública y de Interior y Justicia.