Número de Expediente 1133/03

Origen Tipo Extracto
1133/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAR : PROYECTO DE LEY SOBRE DEFENSA A LA PRIVACIDAD DE LOS PACIENTES .-
Listado de Autores
Bar , Graciela Yolanda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-06-2003 SIN FECHA 72/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
12-06-2003 28-02-2005
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
12-06-2003 28-02-2005
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3
12-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1133/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

DEFENSA A LA PRIVACIDAD DE LOS PACIENTES

ARTÍCULO 1°: Objeto

La presente ley tiene como objeto la defensa y protección del derecho a
la privacidad de los pacientes sometidos a análisis y otras
intervenciones médicas.

ARTÍCULO 2°: Destinatarios

Quedan obligados al cumplimiento de la presente, todas las
personas prestadoras del ejercicio de la salud, entendiéndose como tal
a los médicos de todas las especialidades y demás personal que preste
asistencia médica; en forma pública o privada, profesional u ocasional.

ARTÍCULO 3°: Alcances

Los servicios prestados por los profesionales de la salud deben
ser privativos de la estricta relación médico-paciente. Bajo ninguna
circunstancia el médico podrá exponerlo con fines académicos de médicos
residentes o estudiantes, sin el previo consentimiento escrito del
paciente o de familiar responsable. Aún prestada la conformidad por
escrito, el enfermo si se sintiera incómodo con la presencia de los
mencionado agentes, podrá solicitar que de inmediato abandonen el
recinto de que se trate.

El alcance refiere, no sólo a las intervenciones
quirúrgicas, sino a todos los estudios de análisis a la que un enfermo
pueda ser sometido.

ARTÍCULO 4: Interpretación

Las disposiciones de la presente se integran con las normas
generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas antes
definidas, en general por la Constitución de la Nación Argentina y en
particular por la ley de defensa de los derechos de los Pacientes. En
caso de duda, se tomará siempre la interpretación más favorable para
el paciente

ARTÍCULO 5°: Sanciones

El paciente que se vea lesionado en su derecho a la privacidad,
intimidad y confesionalidad de su tratamiento lo pondrá en conocimiento
ante las autoridades nacionales de aplicación, quienes iniciarán
actuaciones administrativas, para determinar el grado de la infracción.
Los que, previo sumario administrativo, serán sancionados.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Graciela Y. Bar.-

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

¨....Si todas las personas que sufren dolor físico o mental tienen
derecho a solicitar y a obtener comprensión, compasión, empatía y
asistencia de su medio social, y el Estado tiene la especial obligación
de brindarles su atención, apoyo y cuidado, facilitando las condiciones
para recuperar su estado de salud según las posibilidades de cada uno.
¨. Según afirmaciones de la Declaración de los Derechos de los
Pacientes.

De esta formulación inicial surgen desde entonces y hasta el
presente, una serie de derechos más específicos, como los que aquí
intentamos tutelar, para proteger a las personas de las más variadas
intrusiones que vulneran a la intimidad.

Todos los pacientes tienen derecho a que en la instrumentación
de su asistencia se respeten su identidad cultural, sus creencias, sus
costumbres y su pudor. En determinadas ocasiones hay actitudes de
desconsideración o menosprecio de la condición humana, por ejemplo
cuando el médico ingresa a la habitación de una paciente recién
operada, la descubre y muestra a los alumnos residentes el avance de la
cirugía plástica o el grado de cicatrización de la herida ante el
asombro de la paciente que desea intimidad. También es frecuente la
vivencia de momentos de angustia en mujeres con tumores o pólipos, las
que sumado a la preocupación de los casos, se agrega el análisis de un
grupo de estudiantes, sobre todo en Hospitales públicos, representando
esto un menoscabo a su derecho como paciente.

Si bien la residencia es importante para la formación académica
de los médicos, habría que considerar ciertas condiciones. El simple
consentimiento del enfermo, acarrearía otras actitudes, lográndose el
respeto de los médicos y la profesionalización de los aprendices, ante
el dolor y el estado de indefensión del infortunado internado, que se
encuentra allí por un problema de salud y no para ser estudiado.

El motivo de la presente, es que este tipo de situaciones no
sucedan, y la forma más sencilla es a través de la implementación de
este permiso escrito que suscribirá el paciente o el familiar que esté
a su cargo, dando así su consentimiento.

Considero que la creciente preponderancia al valor de la
dignidad de la persona es lo que ha llevado a pasar de una medicina
paternalista a otra en la que prevalece el principio de la autonomía
personal, en la que el propio afectado es quien tiene la última
decisión respecto de someterse o no a determinadas prácticas.

Por lo expuesto anteriormente, es que solicito la aprobación
del presente proyecto.

Graciela Y. Bar.-