Número de Expediente 113/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 113/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY NACIONAL DE TRANSITO 24449 AUTORIZANDO LA INSTALACION DE INTERRUPTORES DE VELOCIDAD .- |
| Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 03-03-2005 | 09-03-2005 | 6/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 08-03-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-03-2005 | 28-02-2007 |
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007
| OBSERVACIONES |
|---|
| AMPLIACION DE GIRO POR NOTA DEL SENADOR FERNANDEZ DEL 21/03/05 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0113/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DE LA LEY NACIONAL DE TRANSITO
ARTICULO 1º.- Incorpórase como quinto y sexto párrafo del artículo 22 de la Ley 24.449, los
siguientes:
"La Dirección de Vialidad Nacional podrá autorizar, por tiempo determinado e invocando
razones de emergencia de tránsito en la circulación del ingreso a ciudades o pueblos, en la
calzada de rutas nacionales, la colocación de interruptores de velocidad, lomos de burro o
alternativas equivalentes para salvaguardar vidas humanas en peligro por exceso en la
velocidad de los vehículos que lo transitan"
La Dirección de Vialidad Nacional deberá remitir en el plazo de 72 horas un informe fundado
sobre las necesidades de seguridad que motivaron la medida adoptada al Consejo Federal de
Seguridad Vial, creado por el artículo 6º, del Título II".
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En nuestro país, de acuerdo con nuestra Constitución Nacional, cada provincia puede dictar
su propia Ley de Tránsito.
A fin de evitar, los inconvenientes que a la sociedad toda le ocasionaría el hecho de
coexistir tantas leyes de transito como provincias, es que en 1995, se sancionó la Ley
Nacional de Tránsito, Ley 24.449, a la que las provincias hicieron suya a través de un
proceso de "adhesión". Solamente tres provincias (Buenos Aires, Mendoza y Córdoba) no
adhirieron por haber dictado sus propias leyes de tránsito con anterioridad a 1995 y en las
cuales se observan enormes semejanzas con la Ley Nacional.
La Ley Nacional de Tránsito, faculta a las autoridades nacionales a ejercer el control en
materia de tránsito, exclusivamente sobre las "rutas nacionales" y solamente respecto a las
cuestiones vinculadas con la estructura física, mantenimiento, control de concesiones y
pesos trasmitidos a la calzada, quedando a cargo de la autoridad local (provincia o
municipio) ejerce directamente el control sobre todos los aspectos relacionados con el
tránsito y la circulación vial.
Luego de esta breve reseña sobre los orígenes de la Ley Nacional de Tránsito, entiendo
oportuno remitirme a los fundamentos que han motivado el presente proyecto de ley.
En la provincia del Chaco y en otras provincias argentinas se producen de manera periódica
y permanente accidentes de tránsito derivados de exceso de velocidad o imprudencia por
parte de vehículos livianos o pesados que transitan en áreas de ingreso o acceso a las
ciudades y pueblos lindantes a la calzada principal de las rutas nacionales.
En este contexto, se propone incorporar un párrafo al artículo 21 del Título IV -
Estructura vial facultando la Dirección Nacional de Vialidad para autorizar, por tiempo
determinado e invocando razones de emergencia de tránsito en la circulación del ingreso a
ciudades o pueblos, en la calzada de rutas nacionales la colocación de interruptores de
velocidad, lomos de burro o alternativas equivalentes para salvaguardar vidas humanas en
peligro por exceso en la velocidad de los vehículos que lo transitan"
Asimismo se establece la obligatoriedad de remitir en el plazo de 72 horas un informe
fundado sobre las necesidades de seguridad que motivaron la medida adoptada al Consejo
Federal de Seguridad Vial, creado por el artículo 6º, del Título II".
Esta modificación permitirá invocar razones fundadas para ejecutar una medida tendiente a
resolver el problema.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, solicito el pronto tratamiento legislativo de esta
iniciativa.
Jorge M. Capitanich.-



