Número de Expediente 113/03

Origen Tipo Extracto
113/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley GUINLE : PROYECTO DE LEY EXCEPTUANDO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ( LEY N° 20628 ) A LAS RETENCIONES QUE SE LE EFECTUAN A TRABAJADORES CUYA ACTIVIDAD IMPLICA DESARRAIGO .
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-03-2003 26-03-2003 9/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
10-03-2003 28-02-2005
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
10-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S. 217/05
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-0113/03)

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Incorpórase como último párrafo del inciso i) del artículo 20°
de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. decreto 649/97) el
siguiente texto:

"Se encuentran exentos las montos correspondientes a primas zonales,
adicionales por zona o desarraigo y cualquier otra retribución al trabajo
personal en relación de dependencia que tenga como origen la compensación de
diferencias regionales, tanto en sus montos individualizados como en su
incidencia en retribuciones variables y sueldo anual complementario, a
condición que:

1º) Se encuentren establecidas en una norma legal o Convenio Colectivo de
Trabajo homologado y en plena y efectiva vigencia legal;

2º) No superen las alícuotas o porcentajes que establezcan las normas
legales o Convenios Colectivos que los instituyeron;

Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Marcelo A. H. Guinle.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En relación con las retenciones que se efectúan a los trabajadores en
relación de dependencia por el impuesto a las ganancias, he recibido
reiteradas inquietudes de trabajadores que radicados en zonas alejadas del
país o que se desempeñan en actividades que implican un desarraigo de sus
familias y, que por tal hecho perciben un adicional retributivo usualmente
denominado adicional por zona, con incidencia en las horas extras y en el
sueldo anual complementario, y este mayor salario nominal -no real como
explicaremos infra-, resulta fuertemente afectado por el pago del impuesto
a las ganancias - cuarta categoría-.

Estos adicionales que en el sector privado resultan negociados a través de
acuerdos paritarios homologados por la autoridad de aplicación, constituyen
el piso mínimo de percepción de salarios que no puede ser perforado -en
menos- por las partes del contrato de trabajo, pues están protegidos por el
orden público laboral como mínimos inderogables previstos en la ley. A su
vez, los adicionales por zona y desarraigo también constituyen adicionales
retributivos normales en el sector público nacional, para diferenciar la
prestación de servicios de un dependiente de la administración radicado por
caso en Capital Federal y las grandes ciudades, y otros que llegan a prestar
servicios en lugares tan inhóspitos como la Antártida Argentina.

En virtud que el impuesto a las ganancias es progresivo, verificamos que un
trabajador que perciba el adicional por zona o desarraigo tanto en sus
haberes normales como en retribuciones variables -horas extras-, para una
alícuota superior, por lo que porcentualmente la afectación de su salario es
mayor.

Ahora bien, si tenemos en cuenta que los adicionales por zona y desarraigo,
que tanto en el sector público como en el sector privado, a través de
Convenciones Colectivas de Trabajo, no tienen el objetivo de premiar con
mejores salarios a unos por sobre otros trabajadores, sino que lo que
persigue es compensar las diferencias de costo de vida que conlleva el lugar
de radicación o de ejecución del trabajo dependiente, la mayor afectación
proporcional del salario por efecto del impuesto a las ganancias resulta
evidentemente inequitativa.

Lo expuesto en el párrafo precedente, debe ser entendido en el sentido que
cuando afirmamos que a los trabajadores les asiste el derecho de rango
constitucional de percibir igual remuneración por igual tarea (Art. 14 bis
C.N.), no nos estamos refiriendo al valor nominal del salario, sino a su
poder adquisitivo, vale decir la cantidad de bienes y servicios que se
pueden adquirir con el producido del trabajo personal.

Por ello, la mayor afectación del salario por efecto de la retención del
impuesto a las ganancias, implica desnaturalizar el rubro salarial
compensatorio de un mayor costo de vida, haciéndose necesario mantener la
proporcionalidad equitativa en la liquidación del impuesto a las ganancias,
para así posibilitar que la capacidad contributiva determinada en base a las
prescripciones fiscales, sea inversamente proporcional al costo de vida de
cada región del país.

Entendiendo que el proyecto que presento tiene un claro basamento en
principios de justicia social, y en función que exclusivamente se
circunscribe a determinar una exención sobre rubros acordados en normales
legales o convenciones colectivas de trabajo, y no los otorgados por los
empleadores o aún por acuerdos de partes que superen los mínimos
convencionales, es que solicito a mis pares el acompañamiento a esta
iniciativa.

Marcelo A. H. Guinle.-