Número de Expediente 1129/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1129/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | AVELIN : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LAS ACCIONES LLEVADAS A CABO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE EDUCACION EN EL DECENIO 1994- 2002 .- |
Listado de Autores |
---|
Avelin de Ginestar
, Nancy
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-06-2003 | 18-06-2003 | 72/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-06-2003 | 11-09-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-06-2003 | 11-09-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-11-2003
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 17-09-2003
PARA:CON DESP.PROX.SESION
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
754/03 | 18-09-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 311/04 | 01-07-2004 | |
PE | RP | 135/05 | 16-05-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1129/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología informe acerca
de los siguientes puntos, en relación con las acciones llevadas a cabo
por el mismo, en el decenio 1994 - 2002, con el fin de dar cumplimiento
a lo establecido por la Ley 24.195:
1) Porcentaje de cumplimiento, según jurisdicción educativa, de cada
una de las metas fijadas en el capítulo IV del Pacto Federal Educativo
firmado el 11 de setiembre de 1994 por el Estado Nacional, los
Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
(actualmente Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires). En caso
de no-cumplimiento o efectivización de medidas, dar razones fundadas de
esta situación.
2) Tasa de promoción, Tasa de repetición, Tasa de abandono interanual,
Tasa de sobreedad (cuando corresponda), según jurisdicción educativa,
para Educación General Básica o equivalente, Educación Polimodal o
equivalente, Educación Especial, Educación de Adultos y Educación
Artística al 31 de diciembre de 2002.
3) Comparación, según jurisdicción educativa, entre el primer operativo
nacional de evaluación y el último operativo nacional de evaluación,
del cambio experimentado durante dicho período en los porcentajes de
respuestas correctas en las áreas de matemática, lengua, ciencias
sociales y ciencias naturales.
4) Porcentaje de días efectivos de clase, según jurisdicción, año por
año, desde el inicio del período lectivo 1994 a la finalización del
período lectivo 2002, para Educación General Básica o equivalente,
Educación Polimodal o equivalente, Educación Especial, Educación de
Adultos y Educación Artística.
5) Cantidad total de docentes y porcentaje de docentes, según
jurisdicción, para Educación General Básica o equivalente, Educación
Polimodal o equivalente, Educación Especial, Educación de Adultos y
Educación Artística que al 31 de diciembre de 2002, hayan accedido al
cargo por concurso.
6) Cantidad total y porcentaje de alumnos, según jurisdicción, que
asisten a los comedores escolares en Educación Inicial (tramo
obligatorio) y en Educación General Básica, al 31 de diciembre de
2002.
7) Factibilidad y plazos para la realización de una consulta a
directivos y docentes, a través de un muestreo representativo, acerca
de cuestiones referidas exclusivamente a las experiencias recogidas y
balance efectuado en el decenio de vigencia de la Ley Federal de
Educación.
8) Caracterización pormenorizada, a través de indicadores válidos,
confiables y pasibles de un tratamiento comparativo (antes, después),
del concepto de "calidad educativa" que sostiene la actual gestión
ministerial.
9) Estado de cumplimiento de los artículos 61, 62 y 63 (inciso "a") de
la ley 24.195.
Nancy Avelín.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley Federal de Educación cumple en el presente año, una década de
vigencia efectiva. En el transcurso de este período, las diferentes
jurisdicciones, con algunas excepciones, han adaptado escalonadamente
sus estructuras educativas a la normativa que aquella fijara en su
oportunidad. La mencionada norma, por otra parte, fue perfeccionada en
sus detalles, como una forma de contemplar situaciones e instancias
nuevas o emergentes, a través de las resoluciones emanadas por el
Consejo Federal de Cultura y Educación.
Una de las medidas importantes tomadas en su momento por el
Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología (acorde con su
denominación actual) fue el de implementar un sistema de control de la
calidad educativa, definida esta última por el rendimiento de los
alumnos en cuatro áreas del conocimiento (Matemática, Lengua, Ciencias
Naturales y Ciencias Sociales). Para su realización se organizaron
anualmente operativos nacionales de evaluación, que posteriormente
fueron discontinuados. Mas allá de las razones que motivaron dicha
suspensión y de los criterios para definir calidad educativa, queda
claro que se cortó una cadena informativa de meritorio valor.
A partir de la asunción actual de nuevas autoridades en el gobierno
de la Nación, se hace imprescindible contar con un diagnóstico de la
situación educativa, que ha estado funcionado en este último decenio
encuadrada bajo la Ley Federal de Educación. No tiene demasiado
sentido, juzgar sin datos y testimonios confiables, si a esta altura la
ley mencionada, ha tenido éxito o si ha fracasado en su intento. El
ministerio referido ha producido numerosos documentos, informes y datos
estadísticos, que por las sucesivas gestiones aparecen a la fecha
deshilvanados y anárquicos. Por otra parte el Congreso de la Nación se
ha visto privado de datos esenciales en materia educativa, simplemente
porque en este decenio no se cumplimentó como correspondería, el
artículo 48 de la Ley 24.195.
Ningún funcionario de la nación podría responsablemente prometer una
modificación en la situación educativa, si no existe previamente una
medida real, valida y confiable del momento presente. Para que pueda
evaluarse un cambio en el "después", debe existir un "antes" que actúe
como criterio referencial. De lo contrario, se seguirán, como hasta el
día de hoy, apilando y yuxtaponiendo acciones desarticuladas que sólo
sirven para cubrir errores u omisiones pasadas, sin posibilidad alguna
de comparación.
Nuestro pedido de informes intenta que la actual gestión ministerial
unifique y actualice la información acerca del saldo, que en este
último decenio ha dejado la Ley Federal de Educación. Y para ello nada
mejor que, entre otros puntos, poner en conocimiento del Congreso de la
Nación, el grado de cumplimiento de las diferentes metas propuestas en
el Pacto Federal Educativo firmado en la provincia de San Juan el 11 de
setiembre de 1994 y cuyo plazo de finalización se fijó para el 31 de
diciembre de 1999. Luego importaría saber que nuevas metas han sido
fijadas por las sucesivas gestiones, a partir del 1º de enero del año
2000 y en que medida han podido ser concretadas. Y por último, conocer,
en el momento actual la opinión que tienen docentes y directivos de las
diferentes jurisdicciones del proceso de implementación y
funcionamiento concreto de la referida ley desde la fecha que entró en
efectiva vigencia. Esto obviamente no desmerece ni desluce los informes
ministeriales sean éstos nacionales o provinciales. Simplemente, un
diagnóstico ajustado de la realidad, no puede de ninguna manera, con
cualquier encuadre metodológico que se emplee, prescindir de la opinión
de los actores más directos y cercanos al hecho educativo cotidiano.
En síntesis, el presente proyecto de pedido de informes hace
mención a dos fuentes, absolutamente necesarias y complementarias: los
informes oficiales institucionales producidos por los ministerios
(nacional o jurisdiccionales) y el testimonio de directivos y docentes
que recoja puntual y específicamente sus puntos de vista acerca de la
implementación de la Ley Federal durante este decenio. Obviamente, las
jurisdicciones que al presente no han modificado sus estructuras
educativas en función de lo que establece la ley 24.195, no podrán
brindar la información testimonial del segundo tipo, pero si lo podrán
hacer los respectivos responsables ministeriales, explicando en forma
fundada los motivos por los cuales no se ha cumplido dicha norma.
Por las razones expuestas, solicito a los Senadores y Senadoras de
esta Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto.
Nancy Avelín.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1129/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología informe acerca
de los siguientes puntos, en relación con las acciones llevadas a cabo
por el mismo, en el decenio 1994 - 2002, con el fin de dar cumplimiento
a lo establecido por la Ley 24.195:
1) Porcentaje de cumplimiento, según jurisdicción educativa, de cada
una de las metas fijadas en el capítulo IV del Pacto Federal Educativo
firmado el 11 de setiembre de 1994 por el Estado Nacional, los
Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
(actualmente Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires). En caso
de no-cumplimiento o efectivización de medidas, dar razones fundadas de
esta situación.
2) Tasa de promoción, Tasa de repetición, Tasa de abandono interanual,
Tasa de sobreedad (cuando corresponda), según jurisdicción educativa,
para Educación General Básica o equivalente, Educación Polimodal o
equivalente, Educación Especial, Educación de Adultos y Educación
Artística al 31 de diciembre de 2002.
3) Comparación, según jurisdicción educativa, entre el primer operativo
nacional de evaluación y el último operativo nacional de evaluación,
del cambio experimentado durante dicho período en los porcentajes de
respuestas correctas en las áreas de matemática, lengua, ciencias
sociales y ciencias naturales.
4) Porcentaje de días efectivos de clase, según jurisdicción, año por
año, desde el inicio del período lectivo 1994 a la finalización del
período lectivo 2002, para Educación General Básica o equivalente,
Educación Polimodal o equivalente, Educación Especial, Educación de
Adultos y Educación Artística.
5) Cantidad total de docentes y porcentaje de docentes, según
jurisdicción, para Educación General Básica o equivalente, Educación
Polimodal o equivalente, Educación Especial, Educación de Adultos y
Educación Artística que al 31 de diciembre de 2002, hayan accedido al
cargo por concurso.
6) Cantidad total y porcentaje de alumnos, según jurisdicción, que
asisten a los comedores escolares en Educación Inicial (tramo
obligatorio) y en Educación General Básica, al 31 de diciembre de
2002.
7) Factibilidad y plazos para la realización de una consulta a
directivos y docentes, a través de un muestreo representativo, acerca
de cuestiones referidas exclusivamente a las experiencias recogidas y
balance efectuado en el decenio de vigencia de la Ley Federal de
Educación.
8) Caracterización pormenorizada, a través de indicadores válidos,
confiables y pasibles de un tratamiento comparativo (antes, después),
del concepto de "calidad educativa" que sostiene la actual gestión
ministerial.
9) Estado de cumplimiento de los artículos 61, 62 y 63 (inciso "a") de
la ley 24.195.
Nancy Avelín.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley Federal de Educación cumple en el presente año, una década de
vigencia efectiva. En el transcurso de este período, las diferentes
jurisdicciones, con algunas excepciones, han adaptado escalonadamente
sus estructuras educativas a la normativa que aquella fijara en su
oportunidad. La mencionada norma, por otra parte, fue perfeccionada en
sus detalles, como una forma de contemplar situaciones e instancias
nuevas o emergentes, a través de las resoluciones emanadas por el
Consejo Federal de Cultura y Educación.
Una de las medidas importantes tomadas en su momento por el
Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología (acorde con su
denominación actual) fue el de implementar un sistema de control de la
calidad educativa, definida esta última por el rendimiento de los
alumnos en cuatro áreas del conocimiento (Matemática, Lengua, Ciencias
Naturales y Ciencias Sociales). Para su realización se organizaron
anualmente operativos nacionales de evaluación, que posteriormente
fueron discontinuados. Mas allá de las razones que motivaron dicha
suspensión y de los criterios para definir calidad educativa, queda
claro que se cortó una cadena informativa de meritorio valor.
A partir de la asunción actual de nuevas autoridades en el gobierno
de la Nación, se hace imprescindible contar con un diagnóstico de la
situación educativa, que ha estado funcionado en este último decenio
encuadrada bajo la Ley Federal de Educación. No tiene demasiado
sentido, juzgar sin datos y testimonios confiables, si a esta altura la
ley mencionada, ha tenido éxito o si ha fracasado en su intento. El
ministerio referido ha producido numerosos documentos, informes y datos
estadísticos, que por las sucesivas gestiones aparecen a la fecha
deshilvanados y anárquicos. Por otra parte el Congreso de la Nación se
ha visto privado de datos esenciales en materia educativa, simplemente
porque en este decenio no se cumplimentó como correspondería, el
artículo 48 de la Ley 24.195.
Ningún funcionario de la nación podría responsablemente prometer una
modificación en la situación educativa, si no existe previamente una
medida real, valida y confiable del momento presente. Para que pueda
evaluarse un cambio en el "después", debe existir un "antes" que actúe
como criterio referencial. De lo contrario, se seguirán, como hasta el
día de hoy, apilando y yuxtaponiendo acciones desarticuladas que sólo
sirven para cubrir errores u omisiones pasadas, sin posibilidad alguna
de comparación.
Nuestro pedido de informes intenta que la actual gestión ministerial
unifique y actualice la información acerca del saldo, que en este
último decenio ha dejado la Ley Federal de Educación. Y para ello nada
mejor que, entre otros puntos, poner en conocimiento del Congreso de la
Nación, el grado de cumplimiento de las diferentes metas propuestas en
el Pacto Federal Educativo firmado en la provincia de San Juan el 11 de
setiembre de 1994 y cuyo plazo de finalización se fijó para el 31 de
diciembre de 1999. Luego importaría saber que nuevas metas han sido
fijadas por las sucesivas gestiones, a partir del 1º de enero del año
2000 y en que medida han podido ser concretadas. Y por último, conocer,
en el momento actual la opinión que tienen docentes y directivos de las
diferentes jurisdicciones del proceso de implementación y
funcionamiento concreto de la referida ley desde la fecha que entró en
efectiva vigencia. Esto obviamente no desmerece ni desluce los informes
ministeriales sean éstos nacionales o provinciales. Simplemente, un
diagnóstico ajustado de la realidad, no puede de ninguna manera, con
cualquier encuadre metodológico que se emplee, prescindir de la opinión
de los actores más directos y cercanos al hecho educativo cotidiano.
En síntesis, el presente proyecto de pedido de informes hace
mención a dos fuentes, absolutamente necesarias y complementarias: los
informes oficiales institucionales producidos por los ministerios
(nacional o jurisdiccionales) y el testimonio de directivos y docentes
que recoja puntual y específicamente sus puntos de vista acerca de la
implementación de la Ley Federal durante este decenio. Obviamente, las
jurisdicciones que al presente no han modificado sus estructuras
educativas en función de lo que establece la ley 24.195, no podrán
brindar la información testimonial del segundo tipo, pero si lo podrán
hacer los respectivos responsables ministeriales, explicando en forma
fundada los motivos por los cuales no se ha cumplido dicha norma.
Por las razones expuestas, solicito a los Senadores y Senadoras de
esta Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto.
Nancy Avelín.-