Número de Expediente 1125/04

Origen Tipo Extracto
1125/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley COLOMBO : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA CREACION DE LA CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION SANITARIA .
Listado de Autores
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-04-2004 05-05-2004 69/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-04-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
30-04-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1125/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Clave Única de Identificación Sanitaria
- C.U.I.S. -

Artículo 1º.-La identificación de beneficiarios del Sistema de Salud de
la República, conformado por el Subsistema Público de Salud -
Hospitales públicos nacionales, provinciales o municipales -, por el
Subsistema de la Seguridad Social - Obras Sociales nacionales,
provinciales, municipales o de extracción gremial -, y por el
Subsistema Privado - Entidades de Medicina Prepaga -, deberá realizarse
a través del número de Documento Nacional de Identidad de las personas
beneficiarias, no pudiendo reemplazarse con ninguna otra numeración
identificatoria.

Artículo 2.- En atención a lo dispuesto en el artículo 1º, para
conformar la Clave Única de Identificación Sanitaria, se procederá a
anteponer al número de Documento Nacional de Identidad del beneficiario
un código numérico de dos dígitos, que simbolizará a las jurisdicciones
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de
conocer el lugar de residencia del beneficiario que hace uso del
sistema.
Asimismo luego del número de Documento Nacional de Identidad del
beneficiario, se asignará un código numérico de dos o más dígitos -
conforme lo determine la reglamentación -, que se asignará a los
diversos efectores del sistema.

Artículo 3º.- Las entidades del Sistema de Salud de la República, en
razón del alcances establecido en el artículo precedente, y que al
tiempo de sancionarse la presente ley tengan establecido un sistema de
identificación del beneficiario distinto del aquí estipulado, deberán
adecuar sus sistemas y registros al fijado por ésta dentro del lapso de
ciento ochenta (180) días de promulgada y reglamentada la presente.

Artículo 4º.- El Ministerio de Salud de la Nación se erige en autoridad
de aplicación de la presente ley, debiendo al reglamentar sus alcances,
prever la situación de las personas indocumentadas.

Artículo 5º.- Invitase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.

Artículo 6º.- Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

María T. Colombo.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente,

El Proyecto de Ley que presento a consideración y análisis de este
Honorable Congreso, persigue la finalidad de unificar los criterios de
identificación de los beneficiarios del sistema sanitario argentino,
que hacen uso del mismo a través de sus diversas modalidades, ya sea a
través de los efectores del Subsistema Público de Salud - Hospitales
públicos nacionales, provinciales o municipales -, o del Subsistema de
la Seguridad Social - Obras Sociales nacionales, provinciales,
municipales o de extracción gremial -, y por el Subsistema Privado -
Entidades de Medicina Prepaga -.

A partir de la experiencia recogida en el terreno tributario,
la simplificación en la identificación del sistema sanitario, traería
como correlato que el entrecruzamiento de una diversidad de información
que el mismo produce y que necesita en muchos casos como insumo propio,
no se vea colapsada por los múltiples sistemas de identificación que
hoy implementan - cada uno según sus propios criterios -, los diversos
efectores del sistema.

De igual modo, estimamos se simplificarían entre otros, dos
procesos propios del sistema sanitario, como el de las derivaciones
entre efectores y entre jurisdicciones, cuando un beneficiario del
mismo es derivado por una jurisdicción a otra en la que se cuenta con
mayor complejidad para la atención de una determinada patología.

De igual modo también se simplificaría todo el proceso atinente
a la del recupero del gasto, máxime en un esquema de emergencia
sanitaria, derivada de la emergencia socioeconómica que vive el país, y
en el que miles de beneficiarios se los subsistemas de la seguridad
social y del subsistema privado, hacen uso de los efectores del
subsistema público de salud, provocando el colapso prestacional de
éstos últimos.

Claro está que una medida de esta naturaleza no corregirá los
desvíos en el que el sistema ha incurrido por factores que son exógenos
al mismo, pero permitiría, si del proceso del recupero del gasto
hablamos - por ejemplo -, simplificar los esquemas y procedimientos
establecidos para verificar la prestación brindada por un efector,
cuando el beneficiario que hace uso del mismo no pertenece a él sino
que aporta a otro.

Estimamos que el establecimiento de una Clave Única de
Identificación Sanitaria - C.U.I.S. -, traería aparejado mayores
márgenes de transparencia y celeridad -en un sistema de por sí
atomizado y que se encuentra desbordado, fragmentado institucional y
financieramente, aportando eficacia y eficiencia administrativa al
sistema sanitario en su conjunto.

Por las razones arriba expuesto, solicito al Honorable
Congreso, y en primera instancia a mis pares el tratamiento de la
presente iniciativa.

María T. Colombo.-