Número de Expediente 1125/01

Origen Tipo Extracto
1125/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley VERNA :PROYECTO DE LEY SOBRE INSTALACION DE MEDIDORES DOMICILIARIOS .-
Listado de Autores
Verna , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-08-2001 15-08-2001 74/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-08-2001 15-11-2001

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
10-12-2001 28-02-2003
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2
10-12-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 1
13-08-2001 15-11-2001
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2
13-08-2001 15-11-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-04-2003

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1118/01 19-11-2001 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-1125: VERNA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Todo ente estatal o privado que preste servicios públicos
domiciliarios medidos, deberá instalar dentro de los 12 meses siguientes a la
promulgación de ésta, medidores en los domicilios de cada usuario, a los cuales
deberán tener fácil acceso.

Art. 2°- Los instrumentos y la unidades de medición deberán ser los reconocidos y
legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el
control individual de los consumos.

Art. 3°- El costo de los medidores será abonado por el usuario, pudiendo acceder a
una financiación de hasta 12 meses a cargo del prestador del servicio. El plazo de
financiación será ampliado cuando la cuota de amortización supere el 20% de la
factura.

Art. 4°- La falta en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero por
parte del prestatario del servicio, dará lugar a que el usuario pague el abono
mínimo correspondiente hasta tanto no se cumpla con la obligación de instalarle el
medidor en su domicilio.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Verna.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 074/01.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, y para conocimiento de
la comisión creada por ley 23.696.