Número de Expediente 1125/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1125/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VERNA :PROYECTO DE LEY SOBRE INSTALACION DE MEDIDORES DOMICILIARIOS .- |
Listado de Autores |
---|
Verna
, Carlos Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-08-2001 | 15-08-2001 | 74/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-08-2001 | 15-11-2001 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-12-2001 | 28-02-2003 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-12-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-08-2001 | 15-11-2001 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-08-2001 | 15-11-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-04-2003
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1118/01 | 19-11-2001 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1125: VERNA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Todo ente estatal o privado que preste servicios públicos
domiciliarios medidos, deberá instalar dentro de los 12 meses siguientes a la
promulgación de ésta, medidores en los domicilios de cada usuario, a los cuales
deberán tener fácil acceso.
Art. 2°- Los instrumentos y la unidades de medición deberán ser los reconocidos y
legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el
control individual de los consumos.
Art. 3°- El costo de los medidores será abonado por el usuario, pudiendo acceder a
una financiación de hasta 12 meses a cargo del prestador del servicio. El plazo de
financiación será ampliado cuando la cuota de amortización supere el 20% de la
factura.
Art. 4°- La falta en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero por
parte del prestatario del servicio, dará lugar a que el usuario pague el abono
mínimo correspondiente hasta tanto no se cumpla con la obligación de instalarle el
medidor en su domicilio.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Verna.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 074/01.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, y para conocimiento de
la comisión creada por ley 23.696.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1125: VERNA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Todo ente estatal o privado que preste servicios públicos
domiciliarios medidos, deberá instalar dentro de los 12 meses siguientes a la
promulgación de ésta, medidores en los domicilios de cada usuario, a los cuales
deberán tener fácil acceso.
Art. 2°- Los instrumentos y la unidades de medición deberán ser los reconocidos y
legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el
control individual de los consumos.
Art. 3°- El costo de los medidores será abonado por el usuario, pudiendo acceder a
una financiación de hasta 12 meses a cargo del prestador del servicio. El plazo de
financiación será ampliado cuando la cuota de amortización supere el 20% de la
factura.
Art. 4°- La falta en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero por
parte del prestatario del servicio, dará lugar a que el usuario pague el abono
mínimo correspondiente hasta tanto no se cumpla con la obligación de instalarle el
medidor en su domicilio.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Verna.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 074/01.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, y para conocimiento de
la comisión creada por ley 23.696.