Número de Expediente 1123/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1123/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAESTRO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 14 DE LA LEY 23.696 (B REFORMA DEL ESTADO ) RESPECTO A LAS FUNCIONES Y CONFORMACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES . |
Listado de Autores |
---|
Maestro
, Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-06-2003 | 18-06-2003 | 72/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-06-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-06-2003 | 28-02-2005 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-06-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1123/03)
PROOYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 14 de la ley 23.696 el que
quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14.- COMISION BICAMERAL. Créase en el ámbito del Congreso
Nacional una Comisión Bicameral integrada por seis (6) Senadores y seis
(6) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la
que establecerá su estructura interna.
Dicha Comisión tendrá como misión constituir y ejercer la coordinación
entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos
del cumplimiento de la presente ley y sus resultados debiendo informar
a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se
lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.
Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá ser informada
permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se
produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente
ley, remitiéndosele con la información la documentación
correspondiente.
Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y
recomendaciones que estime pertinente y emitir dictamen en los asuntos
a su cargo, los que serán vinculantes.
Dichos dictámenes deberán ser aprobados por resolución conjunta
aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de
cada Cámara.
A estos efectos la Comisión Bicameral queda facultada a dictarse su
propio reglamento de funcionamiento, asimismo la Auditoria General de
la Nación y la Sindicatura General de la Nación actuarán en
colaboración permanente con esta Comisión."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos Maestro.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El proceso de privatización por el cual pasaron varias empresas
nacionales ha tenido el resultado que es de publico conocimiento,
signado por las irregularidades tanto en el cumplimiento de los
contratos de concesión como de prestación de los servicios, lo que nos
lleva a encontramos en una etapa de revisión de los mismos.
Como ejemplo de la existencia de la falta de control y revisión en el
momento de producirse las etapas de privatización, podemos mencionar la
concesión de peajes, respecto la cual el Ministro Lavagna ha expresado
a los distintos medios de difusión, que actualmente sé esta apuntando
en definir contratos más claros y transparentes que los actuales y a
subsidiar las obras y no las tarifas.
La Comisión Bicameral, creada por le ley 23.696 tenia y tiene como
cometido el control tanto de las privatizaciones como su seguimiento,
pero si bien su actividad ha sido de vital importancia, la posición
del Congreso a través de sus dictámenes se ha visto diluida, puesto
que los mismos carecen de carácter vinculante.
La reforma que se propone apunta a que los mismos adquieran el carácter
de vinculantes, pero además que sean considerados por el pleno del
cuerpo, cosa que hasta hoy no sucede.
Asimismo se actualizan los organismo que prestan colaboración esto es
la Auditoria General de la Nación como de la Sindicatura General de la
Nación.
Por ello es que, ante la importancia de estos temas, que hacen al
delineamiento del Estado, y los dictámenes que dan tratamiento a los
mismos, es que vemos necesario que deban ser aprobados con la mayoría
absoluta, como observamos que en nuestra Constitución se establece
dicho forma de votación para temas de gran importancia, a ellos podemos
hacer mención de algunos artículos de nuestra Carta Magna como el
artículo 68 bis, para la modificación del Régimen Electoral y de
Partidos Políticos, el artículo 75, inciso 2 para Regímenes de
Coparticipación e inciso 24 para Tratados de Integración, el artículo
79 para tramite legislativo, el artículo 85 para la aprobación de una
ley que reglamenta la creación y el funcionamiento de la Auditoría
General de la Nación, el artículo 101 para la interpelación o remoción
Del Jefe de Gabinete.
Por estas y por las demás razones que oportunamente expondremos en el
recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Carlos Maestro. -
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1123/03)
PROOYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 14 de la ley 23.696 el que
quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14.- COMISION BICAMERAL. Créase en el ámbito del Congreso
Nacional una Comisión Bicameral integrada por seis (6) Senadores y seis
(6) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la
que establecerá su estructura interna.
Dicha Comisión tendrá como misión constituir y ejercer la coordinación
entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos
del cumplimiento de la presente ley y sus resultados debiendo informar
a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se
lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.
Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá ser informada
permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se
produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente
ley, remitiéndosele con la información la documentación
correspondiente.
Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y
recomendaciones que estime pertinente y emitir dictamen en los asuntos
a su cargo, los que serán vinculantes.
Dichos dictámenes deberán ser aprobados por resolución conjunta
aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de
cada Cámara.
A estos efectos la Comisión Bicameral queda facultada a dictarse su
propio reglamento de funcionamiento, asimismo la Auditoria General de
la Nación y la Sindicatura General de la Nación actuarán en
colaboración permanente con esta Comisión."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos Maestro.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El proceso de privatización por el cual pasaron varias empresas
nacionales ha tenido el resultado que es de publico conocimiento,
signado por las irregularidades tanto en el cumplimiento de los
contratos de concesión como de prestación de los servicios, lo que nos
lleva a encontramos en una etapa de revisión de los mismos.
Como ejemplo de la existencia de la falta de control y revisión en el
momento de producirse las etapas de privatización, podemos mencionar la
concesión de peajes, respecto la cual el Ministro Lavagna ha expresado
a los distintos medios de difusión, que actualmente sé esta apuntando
en definir contratos más claros y transparentes que los actuales y a
subsidiar las obras y no las tarifas.
La Comisión Bicameral, creada por le ley 23.696 tenia y tiene como
cometido el control tanto de las privatizaciones como su seguimiento,
pero si bien su actividad ha sido de vital importancia, la posición
del Congreso a través de sus dictámenes se ha visto diluida, puesto
que los mismos carecen de carácter vinculante.
La reforma que se propone apunta a que los mismos adquieran el carácter
de vinculantes, pero además que sean considerados por el pleno del
cuerpo, cosa que hasta hoy no sucede.
Asimismo se actualizan los organismo que prestan colaboración esto es
la Auditoria General de la Nación como de la Sindicatura General de la
Nación.
Por ello es que, ante la importancia de estos temas, que hacen al
delineamiento del Estado, y los dictámenes que dan tratamiento a los
mismos, es que vemos necesario que deban ser aprobados con la mayoría
absoluta, como observamos que en nuestra Constitución se establece
dicho forma de votación para temas de gran importancia, a ellos podemos
hacer mención de algunos artículos de nuestra Carta Magna como el
artículo 68 bis, para la modificación del Régimen Electoral y de
Partidos Políticos, el artículo 75, inciso 2 para Regímenes de
Coparticipación e inciso 24 para Tratados de Integración, el artículo
79 para tramite legislativo, el artículo 85 para la aprobación de una
ley que reglamenta la creación y el funcionamiento de la Auditoría
General de la Nación, el artículo 101 para la interpelación o remoción
Del Jefe de Gabinete.
Por estas y por las demás razones que oportunamente expondremos en el
recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Carlos Maestro. -