Número de Expediente 1121/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1121/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ ARIAS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE SUBSIDIO PARA PRODUCTORES CUYO ESTABLECIMIENTO ESTE UBICADO A UNA DISTANCIA SUPERIOR A 500 KMS DE LOS PUERTOS DE EXPORTACION . REF. S. 2173/01 |
Listado de Autores |
---|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-04-2004 | 05-05-2004 | 69/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-04-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-04-2004 | 28-02-2006 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-04-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1121/04)
Buenos Aires, 28 de abril de
2004.
Señor:
Presidente del H. Senado de la Nación
Lic. Daniel Scioli
S/D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al
Señor Presidente con el objeto de solicitarle quiera tener a bien pro
reproducido el proyecto de ley de mi autoría, ingresado como S-2173/01
presentado con fecha 19 de febrero de 2002 D.A.E. 161 sobre subsidio
para productores cuyo establecimiento esté ubicado a una distancia
superior a quinientos kilómetros de los puertos de exportación.
Sin otro particular motivo
saludo a Ud. Atentamente.
Marcelo E. López Arias.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Institúyese un régimen de subsidio a los productores cuyo
establecimiento esté ubicado a una distancia superior a los 500
(quinientos) kilómetros respecto a los puntos de exportación, con la
finalidad de cubrir parcialmente los costos de transporte de productos
exportables correspondientes al excedente de dicha distancia.
Art. 2°.- El subsidio consiste en un crédito fiscal utilizable para el
pago total o parcial de obligaciones tributarias cuya recaudación esté
a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, inicialmente
en el Impuesto a las Ganancias a cargo del productor por el ejercicio
fiscal durante el cual se devengó el costo de transporte; si quedara
saldo sin utilizar, éste podrá ser utilizado contra cualquier impuesto
a cargo del titular sin limitación de períodos fiscales. La
Administración Federal de Ingresos Públicos autorizará la transferencia
del crédito fiscal a terceras personas, previa comprobación de que no
existe deuda del productor.
Art. 3°.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca establecerá
una lista de productos agropecuarios y agroindustriales de cada región,
susceptibles de dar lugar al subsidio que crea esta ley.
Art. 4°.- El monto del subsidio se determinará sobre la base del costo
total devengado en concepto de transporte, incluyendo flete, peaje,
depósito en tránsito y otros gastos de traslado desde el
establecimiento hasta el puerto de embarque, y será equivalente a la
proporción de distancia, entre dichos origen y destino, que exceda a
los 500 (quinientos) kilómetros.
Art. 5°.- El crédito fiscal será determinado por el contribuyente, con
una antelación no inferior a los noventa (90) días respecto a la fecha
de su utilización, y comunicado mediante declaración jurada a la
Administración Federal de Ingresos Públicos en la forma que ésta
reglamente. El organismo fiscal tendrá un plazo de treinta (30) días
para impugnar la determinación.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Es una realidad
incontrastable que la amplia geografía de nuestro país no presenta
condiciones de homogeneidad, y por lo tanto que no resulta indiferente
la localización de los negocios, de la vida laboral ni la vida
cotidiana. A las grandes diferencias espaciales generadas por la
diversidad de topografía, de clima, de calidad de los suelos, de
características ecológicas y de otros factores naturales, se suman las
distinciones derivadas de la actividad del hombre, tales como la
infraestructura de comunicaciones y de transporte, y propio fenómeno de
la concentración poblacional y de los flujos comerciales y financieros,
que inciden fuertemente en las condiciones económicas que puede ofrecer
una región.
Ya las Bases de Alberdi nos
informan de una estrategia de desarrollo basada en instalar la
infraestructura y concentrar los esfuerzos sobre la costa atlántica,
aquella donde nuestros productos adquieren el mejor valor por estar más
próximos a los mercados transoceànico, tendrá un valor diferencial
cuando está localizando en el puerto de embarque y perderá valor
mientras más alejado esté de ese puerto.
Esas son las
discriminaciones espaciales a las que el art. 75 inc. 19, de nuestra
Carta Magna hace referencia, cuando dice: " Proveer al crecimiento
armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover
políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo
relativo de provincias y regiones."
El proyecto de ley que se
propicia, instaura un mecanismo de neutralización parcial de las
deseconomías de localización que se producen por la lejanía a los
puertos de embarque, cuando se trate de productos exportables y en la
medida que dichos productos sean reconocidos por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca como originados en la región y
susceptibles de estar alcanzados por el beneficio. Lo hace a través de
un subsidio equivalente a una porción de los costas de transporte,
correspondiente al excedente de 500 kilómetros de distancia respecto de
dichos puertos de embarque.
El subsidio se concentrará a
través de un crédito fiscal utilizable por el productor para cancelar
sus obligaciones tributarias con el Fisco Nacional, pudiendo ser
transferido a terceros cuando la AFIP comprobare a su solicitud la
inexistencia de deuda.
Se establece un mecanismo casi
automático para dar lugar al crédito fiscal, que estará basado en una
declaración jurada del productor a ser comunicada a la AFIP con una
antelación no inferior a noventa días de su utilización, organismo que
podrá impugnar la determinación en plazo máximo de treinta días de
presentada.
Con la medida que se propicia,
se atenúan en las parte las diferenciaciones territoriales que
perjudican la potencialidades de las regiones mediterráneas de nuestro
país y se contribuye a una aproximación hacia la homogeneidad de
situaciones, condición imprescindible para articular políticas que
mejoren la competitividad general de nuestra producción sin profundizar
con ello las brechas de desarrollo relativo entre provincias y
regiones.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del proyecto de ley que acompaña.
Marcelo E. López Arias -
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1121/04)
Buenos Aires, 28 de abril de
2004.
Señor:
Presidente del H. Senado de la Nación
Lic. Daniel Scioli
S/D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al
Señor Presidente con el objeto de solicitarle quiera tener a bien pro
reproducido el proyecto de ley de mi autoría, ingresado como S-2173/01
presentado con fecha 19 de febrero de 2002 D.A.E. 161 sobre subsidio
para productores cuyo establecimiento esté ubicado a una distancia
superior a quinientos kilómetros de los puertos de exportación.
Sin otro particular motivo
saludo a Ud. Atentamente.
Marcelo E. López Arias.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Institúyese un régimen de subsidio a los productores cuyo
establecimiento esté ubicado a una distancia superior a los 500
(quinientos) kilómetros respecto a los puntos de exportación, con la
finalidad de cubrir parcialmente los costos de transporte de productos
exportables correspondientes al excedente de dicha distancia.
Art. 2°.- El subsidio consiste en un crédito fiscal utilizable para el
pago total o parcial de obligaciones tributarias cuya recaudación esté
a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, inicialmente
en el Impuesto a las Ganancias a cargo del productor por el ejercicio
fiscal durante el cual se devengó el costo de transporte; si quedara
saldo sin utilizar, éste podrá ser utilizado contra cualquier impuesto
a cargo del titular sin limitación de períodos fiscales. La
Administración Federal de Ingresos Públicos autorizará la transferencia
del crédito fiscal a terceras personas, previa comprobación de que no
existe deuda del productor.
Art. 3°.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca establecerá
una lista de productos agropecuarios y agroindustriales de cada región,
susceptibles de dar lugar al subsidio que crea esta ley.
Art. 4°.- El monto del subsidio se determinará sobre la base del costo
total devengado en concepto de transporte, incluyendo flete, peaje,
depósito en tránsito y otros gastos de traslado desde el
establecimiento hasta el puerto de embarque, y será equivalente a la
proporción de distancia, entre dichos origen y destino, que exceda a
los 500 (quinientos) kilómetros.
Art. 5°.- El crédito fiscal será determinado por el contribuyente, con
una antelación no inferior a los noventa (90) días respecto a la fecha
de su utilización, y comunicado mediante declaración jurada a la
Administración Federal de Ingresos Públicos en la forma que ésta
reglamente. El organismo fiscal tendrá un plazo de treinta (30) días
para impugnar la determinación.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Es una realidad
incontrastable que la amplia geografía de nuestro país no presenta
condiciones de homogeneidad, y por lo tanto que no resulta indiferente
la localización de los negocios, de la vida laboral ni la vida
cotidiana. A las grandes diferencias espaciales generadas por la
diversidad de topografía, de clima, de calidad de los suelos, de
características ecológicas y de otros factores naturales, se suman las
distinciones derivadas de la actividad del hombre, tales como la
infraestructura de comunicaciones y de transporte, y propio fenómeno de
la concentración poblacional y de los flujos comerciales y financieros,
que inciden fuertemente en las condiciones económicas que puede ofrecer
una región.
Ya las Bases de Alberdi nos
informan de una estrategia de desarrollo basada en instalar la
infraestructura y concentrar los esfuerzos sobre la costa atlántica,
aquella donde nuestros productos adquieren el mejor valor por estar más
próximos a los mercados transoceànico, tendrá un valor diferencial
cuando está localizando en el puerto de embarque y perderá valor
mientras más alejado esté de ese puerto.
Esas son las
discriminaciones espaciales a las que el art. 75 inc. 19, de nuestra
Carta Magna hace referencia, cuando dice: " Proveer al crecimiento
armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover
políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo
relativo de provincias y regiones."
El proyecto de ley que se
propicia, instaura un mecanismo de neutralización parcial de las
deseconomías de localización que se producen por la lejanía a los
puertos de embarque, cuando se trate de productos exportables y en la
medida que dichos productos sean reconocidos por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca como originados en la región y
susceptibles de estar alcanzados por el beneficio. Lo hace a través de
un subsidio equivalente a una porción de los costas de transporte,
correspondiente al excedente de 500 kilómetros de distancia respecto de
dichos puertos de embarque.
El subsidio se concentrará a
través de un crédito fiscal utilizable por el productor para cancelar
sus obligaciones tributarias con el Fisco Nacional, pudiendo ser
transferido a terceros cuando la AFIP comprobare a su solicitud la
inexistencia de deuda.
Se establece un mecanismo casi
automático para dar lugar al crédito fiscal, que estará basado en una
declaración jurada del productor a ser comunicada a la AFIP con una
antelación no inferior a noventa días de su utilización, organismo que
podrá impugnar la determinación en plazo máximo de treinta días de
presentada.
Con la medida que se propicia,
se atenúan en las parte las diferenciaciones territoriales que
perjudican la potencialidades de las regiones mediterráneas de nuestro
país y se contribuye a una aproximación hacia la homogeneidad de
situaciones, condición imprescindible para articular políticas que
mejoren la competitividad general de nuestra producción sin profundizar
con ello las brechas de desarrollo relativo entre provincias y
regiones.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del proyecto de ley que acompaña.
Marcelo E. López Arias -