Número de Expediente 112/03

Origen Tipo Extracto
112/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION MODIFICANDO LA LEY 25054 DE REGIMEN PARA LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS .
Exp. HCD: 02-PE-03 S/T Fecha Sanción: 12/11/2003
Autor HCD: PEN

Envío PEN
Nro. Men. PEN: 476/03

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-11-2003 19-11-2003 175/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-11-2003 04-12-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
19-11-2003 04-12-2003
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
19-11-2003 04-12-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-01-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:C/DICT. - LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
NUMERO DE LEY: 25848
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 08-01-2004
OBSERVACIONES: DE HECHO CON FECHA 08/01/2004
(CD-112/03)

Buenos Aires, 12 NOVIEMBRE 2003

Señor Presidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO l °.? Incorpórase como artículo 11 de la ley 25.054 el siguiente:

"Artículo 11.? El subsidio a las asociaciones integrantes del sistema
bomberil voluntario de la República Argentina se formará con una
contribución obligatoria del tres con veinte centésimos por mil (3,20°/oo)
de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las
aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a
abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la
Superintendencia de Seguros de la Nación siendo de aplicación el régimen
establecido en el artículo 81 de la ley 20.091 para la tasa uniforme. La
Superintendencia de Seguros de la Nación girará los montos recaudados a la
cuenta referida en el artículo 13 de la presente ley."

ART. 2°.? Sustitúyese el primer párrafo del inciso 1 del artículo 13 de la
ley 25.054 por el siguiente:

"1.? El ochenta por ciento (80%) deberá distribuirse por partes iguales
entre las entidades de primer grado reconocidas por la autoridad de
aplicación, con destino exclusivo a la adquisición de materiales, equipos de
vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la
protección civil de la población, como así también a la conservación y
mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos."

ART. 3°.? Sustitúyese el inciso 3 del artículo 13 de la ley 25.054 por el
siguiente:
"3.? El dos por ciento (2%) será destinado a la autoridad de aplicación para
ser asignado a gastos de fiscalización de las entidades, el establecimiento
de centros regionales de control y capacitación de los integrantes del
sistema bomberos voluntarios y adquisición de bienes que permitan el
cumplimiento de las obligaciones que le impone la normativa vigente."

ART. 4°.? Deróguese el Decreto?Ley N° 6711/63 convalidado por la ley 16.478.

ART. 5°.? La presente ley entrará en vigencia a partir de su fecha de
publicación en el Boletín Oficial por un plazo de diez (10) años.

ARTICULO 6°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO



Texto Original186122