Número de Expediente 1119/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1119/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN SISTEMA DE CONTROL DE LLAMADAS PARA LOS USUARIOS DE LINEAS TELEFONICAS .- |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Storani
, Conrado Hugo
|
Losada
, Mario Aníbal
|
Aguirre Lanari
, Juan Ramon
|
Gagliardi
, Edgardo Jose
|
Galvan
, Raul Alfredo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-07-1998 | 15-07-1998 | 59/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-07-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-07-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-07-1998 | 29-02-2000 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-07-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S-358/00 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1119:MAGLIETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Los usuarios de los servicios telefónicos del derecho de
instalar un aparato para controlar el uso de su línea telefónica, registrando
la cantidad de llamadas, el carácter de las mismas y la duración de cada
una de ellas.
Art. 2°.- El costo del aparato de control y registro y el de su
instalación será soportado exclusivamente por el usuario.
Art. 3°.- La instalación del aparato de control y registro dispuesto por
el usuario deberá contar con la habilitación de la empresa prestadora del
servicio, la que facilitará los aspectos técnicos para que la misma se
pueda llevar a cabo.
Art. 4°.- En los casos de existir diferencias entre la facturación de la
empresa prestadora del servicio telefónico y el resultado que indicare el
aparato de control y registro instalado por el usuario y habilitado por dicha
empresa, este último gozará de presunción de exactitud en cuanto a la
cantidad de llamadas realizadas, el carácter y duración de las mismas.
Art. 5°.- Consecuentemente con la presunción de exactitud
establecida en el artículo 4° de la presente ley, el pago realizado por el
usuario de acuerdo al resultado que indicare el aparato de control y
registro que haya instalado y cuente con la habilitación de la empresa
prestadora del servicio tendrá efecto cancelatorio del costo del servicio del
período de que se trate, salvo que la empresa demostrare la exactitud de
la facturación por ella extendida.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti. - Edgardo Gagliardi. - Raúl A. Galván. - Juan R.
Aguirre Lanari. - Conrado Storani.- Mario A. Losada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 59/98.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Comunicaciones y para conocimiento de la comisión creada por ley
23.696.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1119:MAGLIETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Los usuarios de los servicios telefónicos del derecho de
instalar un aparato para controlar el uso de su línea telefónica, registrando
la cantidad de llamadas, el carácter de las mismas y la duración de cada
una de ellas.
Art. 2°.- El costo del aparato de control y registro y el de su
instalación será soportado exclusivamente por el usuario.
Art. 3°.- La instalación del aparato de control y registro dispuesto por
el usuario deberá contar con la habilitación de la empresa prestadora del
servicio, la que facilitará los aspectos técnicos para que la misma se
pueda llevar a cabo.
Art. 4°.- En los casos de existir diferencias entre la facturación de la
empresa prestadora del servicio telefónico y el resultado que indicare el
aparato de control y registro instalado por el usuario y habilitado por dicha
empresa, este último gozará de presunción de exactitud en cuanto a la
cantidad de llamadas realizadas, el carácter y duración de las mismas.
Art. 5°.- Consecuentemente con la presunción de exactitud
establecida en el artículo 4° de la presente ley, el pago realizado por el
usuario de acuerdo al resultado que indicare el aparato de control y
registro que haya instalado y cuente con la habilitación de la empresa
prestadora del servicio tendrá efecto cancelatorio del costo del servicio del
período de que se trate, salvo que la empresa demostrare la exactitud de
la facturación por ella extendida.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti. - Edgardo Gagliardi. - Raúl A. Galván. - Juan R.
Aguirre Lanari. - Conrado Storani.- Mario A. Losada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 59/98.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Comunicaciones y para conocimiento de la comisión creada por ley
23.696.