Número de Expediente 1118/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1118/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIOJA : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA LEY 22287 ( SUSPENSION DE ARTICULOS DE LA LEY NACIONAL DE CATASTRO N* 20440 ) SUSTITUYENDO LOS ARTICULOS 5* Y 6* DE LA CITADA LEY E INCORPORANDO A LA MISMA LOS YACIMIENTOS MINEROS . |
Listado de Autores |
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Gioja
, José Luis
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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17-06-1997 | 18-06-1997 | 62/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-06-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
18-06-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-04-1999
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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En proceso de carga
S-97-1118:GIOJA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Derógase la ley 22.287.
Art. 2 .- Sustitúyese el artículo 5 de la ley 20.440, por el
siguiente texto:
"Art. 5 .- Denomínase parcela a la casa inmueble por
naturaleza de extensión territorial continua, deslindada por una
poligonal correspondiente a uno o más títulos y/o derechos
posesorios, cuya existencia y elementos esenciales consten en un
documento cartográfico de levantamiento parcelario que denomina
mensura y que se registra en el organismo catastral".
Art. 3 .- Sustitúyese el artículo 6 de la ley 20.440, por el
siguiente texto:
"Art. 6 .- Son elementos esenciales de la parcela:
a) La ubicación del inmueble y su linderos;
b) Los límites del inmueble en relación con el o los títulos
de propiedad y/o la posesión ejercida;
c) Las medidas lineales, angulares y de superficie del
inmueble;
d) Las mejoras introducidas en el inmueble;
e) La valuación fiscal actualizada del mismo.
El estado parcelario quedará constituido por la registración
en el organismo de aplicación, del plano de mensura y demás
documentación correspondiente al acto de levantamiento parcelario
ejecutado.
Art. 4 .- En los inmuebles en donde existan yacimientos
mineros, deberán ser ubicados dentro de la parcela inmobiliaria
definida en el art. 5 de la ley 20.440 a los fines de su
registración y publicidad.
Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Gioja.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 62/97.
-A la Comisión de Legislación General.