Número de Expediente 1118/97

Origen Tipo Extracto
1118/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIOJA : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA LEY 22287 ( SUSPENSION DE ARTICULOS DE LA LEY NACIONAL DE CATASTRO N* 20440 ) SUSTITUYENDO LOS ARTICULOS 5* Y 6* DE LA CITADA LEY E INCORPORANDO A LA MISMA LOS YACIMIENTOS MINEROS .
Listado de Autores
Gioja , José Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-06-1997 18-06-1997 62/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-06-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-06-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-04-1999

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
En proceso de carga

S-97-1118:GIOJA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Derógase la ley 22.287.

Art. 2 .- Sustitúyese el artículo 5 de la ley 20.440, por el
siguiente texto:

"Art. 5 .- Denomínase parcela a la casa inmueble por
naturaleza de extensión territorial continua, deslindada por una
poligonal correspondiente a uno o más títulos y/o derechos
posesorios, cuya existencia y elementos esenciales consten en un
documento cartográfico de levantamiento parcelario que denomina
mensura y que se registra en el organismo catastral".

Art. 3 .- Sustitúyese el artículo 6 de la ley 20.440, por el
siguiente texto:

"Art. 6 .- Son elementos esenciales de la parcela:

a) La ubicación del inmueble y su linderos;
b) Los límites del inmueble en relación con el o los títulos
de propiedad y/o la posesión ejercida;
c) Las medidas lineales, angulares y de superficie del
inmueble;
d) Las mejoras introducidas en el inmueble;
e) La valuación fiscal actualizada del mismo.

El estado parcelario quedará constituido por la registración
en el organismo de aplicación, del plano de mensura y demás
documentación correspondiente al acto de levantamiento parcelario
ejecutado.

Art. 4 .- En los inmuebles en donde existan yacimientos
mineros, deberán ser ubicados dentro de la parcela inmobiliaria
definida en el art. 5 de la ley 20.440 a los fines de su
registración y publicidad.

Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José L. Gioja.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 62/97.

-A la Comisión de Legislación General.