Número de Expediente 1116/03

Origen Tipo Extracto
1116/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución NEGRE DE ALONSO Y OCHOA : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO A LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION INFORMES ACERCA DE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS COPARTICIPABLES A LA PAMPA , SANTA CRUZ , SANTIAGO DEL ESTERO Y SAN LUIS .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Ochoa , Raúl Ernesto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-06-2003 11-06-2003 71/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-06-2003 08-07-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
11-06-2003 08-07-2003
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 2
11-06-2003 08-07-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-07-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
428/03 16-07-2003 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
OV RP 417/03 08-09-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1116/03)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación:

RESUELVE

Solicitar a la Auditoria General de la Nación que informe a este Senado
sobre las transferencias y efectivizaciones de los fondos
coparticipables a las Provincias de la Pampa, Santa Cruz, Santa Fe,
Santiago del estero y San Luis, convenidas en la "Segunda Addenda al
Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" del año
2001, desde enero del año 2002 a la fecha.

Liliana T. Negre de Alonso.- Raúl E. Ochoa.-


























FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Por la Ley N° 25.400 se ratifica el acuerdo celebrado entre el Estado
Nacional, los estados provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires denominado "Compromiso Federal por el Crecimiento y la
Disciplina Fiscal" por medio del cual se propiciaba el avance en el
diseño y la puesta en marcha de una serie de instrumentos y políticas
de carácter fiscal y financiero para enfrentar la delicada situación
social y evitar distorsiones y efectos adversos en la producción, el
empleo y en la propia gestión del sector público.

Con fecha 15 y 17 de julio de 2001 son
celebrados el "Compromiso por la Independencia", suscripto por entre el
Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el "Acuerdo de Apoyo Institucional
para la Gobernabilidad de la República Argentina", suscripto entre el
Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales; por los cuales se
convinieron objetivos tendientes a que las diversas administraciones
adopten el principio presupuestario de déficit cero.

A fin de complementar ambos acuerdos, el
Estado Nacional, los estados provinciales y el gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, suscribieron con fechas 8, 13 y 29 de
noviembre de 2001 la "Segunda Addenda al Compromiso Federal por el
Crecimiento y la Disciplina Fiscal".

Tanto el "Compromiso por la Independencia", el
"Acuerdo de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad" y la "Segunda
Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina
Fiscal", son ratificados por el Decreto N° 1584/2001 del Poder
Ejecutivo de la Nación.

El objetivo de esta Segunda Addenda fue el de
adoptar en todas las provincias el principio presupuestario de déficit
cero a fin de afrontar los desequilibrios financieros.

En el artículo 3 de la mencionada Addenda se
establece que a partir del primero de enero del 2002, las
transferencias correspondientes a los conceptos enunciados en el
artículo 6 del "Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina
Fiscal" (Principalmente Coparticipación Federal) se reducirán en la
misma proporción en que disminuyan los créditos presupuestarios
destinados al pago de haberes previsionales y salarios correspondientes
al Sector Público Nacional por aplicación del artículo 34 de la Ley N°
24156, reformado por ley N° 25453. Esta reducción no podrá superar el
13 %.

En el artículo 4 se establece el mecanismo de
evolución para el caso que se trate de provincias que no poseen deuda:
"....las jurisdicciones que no registren deudas, o sólo registren las
contraídas a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
relacionadas con préstamos de organismos internacionales, recibirán la
diferencia mediante la entrega de Títulos Públicos Nacionales en
disponibilidad del Tesoro nacional a su valor par (LETES). Dichas
provincias no deudoras eran las de la Pampa, Santa Cruz, Santa Fe,
Santiago del estero y San Luis.

En el caso de la Provincia de San Luis,
dichos Títulos Públicos no sé efectivizaron.

En la actualidad el Estado Nacional adeuda a la
Provincia de San Luis las siguientes órdenes de pago:


Mes N° orden de pago Importe
Enero/03 1481 $4.031.300
Febrero/03 3.130 $4.031.300
Marzo/03 8.347 $4.031.300
Abril/03 19.591 $4.031.300
Mayo/03 25.565 $4.031.300
Total $ 20.156.500



Creemos que es necesario que la Nación afronte
la deuda de veinte millones ciento cincuenta y seis mil quinientos
pesos ($ 20.156.500) que mantiene con la Provincia de San Luis, siendo
que los principales perjudicados son sus habitantes.


Es fundamental que se salde dicha deuda, máxime
teniendo en cuenta el compromiso que siempre el Estado federal debe
observar para con los Estados Provinciales que conforman el país.


Cumplir con los compromisos asumidos es una
forma de preservar la paz social y emerger de la crisis que como Nación
nos envuelve.

Asimismo, es evidente, una conducta discriminatoria
de parte del Estado Nacional contra la Provincia que represento, la que
se evidencia al advertirse que es la única que detenta créditos por
coparticipación de tan larga data.

Una muestra irrefutable de estos extremos está
constituida por el Acta de Comprobación que se labró ante Escribano
Público el 5 de febrero de 2003, a requerimiento del Sr. Ministro de
Economía y Producción y del Sr. Secretario Legal, Técnico y
Administrativo de la Provincia de San Luis. En dicho procedimiento se
constató que en el ámbito de la Subsecretaría de Presupuesto del
Ministerio de Economía de la Nación existen cuatro órdenes de pago,
correspondientes a la Provincia de San Luis, ya emitidas, pero no
efectivizadas, con respecto al 13% mensual previsto en la ya
mencionada Segunda Addenda.

La arbitrariedad y discriminación que sufre
la Provincia de San Luis quedó plenamente demostrada cuando al ser
interrogados los funcionarios nacionales sobre las razones y motivos de
la falta de pago de las mismas, a pesar del largo tiempo transcurrido
desde su devengamiento y emisión; éstos evadieron la respuesta alegando
que iban a informar dentro de los términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo.

Este manejo discrecional por parte del Poder Ejecutivo
Nacional de los Fondos que son de propiedad de la Provincia de San
Luis, constituye un hecho de una gran gravedad institucional al atentar
contra el sistema federal de gobierno.

Asimismo, al no ingresar los fondos de
coparticipación nacional a la Provincia, se afecta la coparticipación
interna de los municipios, alterando la totalidad del sistema político
del Distrito.

En idéntico sentido, podrá advertirse que
ninguna otra provincia se encuentra en esta situación de mora tan
excesiva en el cobro de sus acreencias del Estado Nacional.

Tenemos la obligación de refundar la Nación, cambiando
los paradigmas que evidencian las actuales conductas del Estado Federal
aquí enunciadas, haciendo respetar nuestra Ley Fundamental,
estableciendo reglas justas que premien el esfuerzo apoyando a los que
creen y apuestan al futuro del país.

Atento a lo dicho, creemos que es necesario
que se dilucide, lo antes posible, los hechos descriptos, por la
gravedad que los mismos revisten, y que se dispongan todas las medidas
pertinentes para hacer cesar las conductas discriminatorias del Estado
Nacional contra la Provincia de San Luis.

Es por todas estas razones que solicitamos
a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

Liliana T. Negre de Alonso.- Raúl E. Ochoa.-