Número de Expediente 1115/07

Origen Tipo Extracto
1115/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARTINEZ PASS DE CRRESTO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY PROHIBIENDO LA VENTA , EXPENDIO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ENERGIZANTES . REF. S. 1432/05
Listado de Autores
Martínez Pass de Cresto , Laura

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-05-2007 23-05-2007 53/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-05-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2007 28-02-2009
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2
10-05-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1115/07)

BUENOS AIRES, 2 de Mayo de 2007

AL SEÑOR PRESIDENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
D. Daniel Osvaldo SCIOLI
S / D


Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de solicitar la reproducción del Proyecto de Ley de mi autoría, registrado como expediente S-1432/05, sobre prohibición de la venta, expendio o suministro libre de bebidas energizantes, así como de su publicidad dirigida a menores o empleando mensajes engañosos y estableciendo advertencias relativas a su uso en sus envases.

Sin otro particular, me reitero al Señor Presidente con mi más distinguida consideración.

Laura Martínez Pass de Cresto.-



PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Prohíbese en todo el territorio nacional, la venta, expendio o suministro a cualquier título de las llamadas ¿bebidas energizantes¿ en locales bailables, restaurantes, salas de espectáculos, o cualquier otro lugar en donde además se expendan bebidas alcohólicas.

Artículo 2° - A los efectos de la presente Ley se define como bebidas energizantes, aquellas que en su composición contengan una estructura cafeínica igual o superior a 20 mg/100ml, no pudiendo ser consideradas dichas bebidas como suplemento dietario o alimentario.

Artículo 3° - La venta, expendio o suministro a cualquier título de las citadas bebidas energizantes se realizará exclusivamente a través de las farmacias habilitadas y con la respectiva receta médica.

Artículo 4° -Los envases en los que se comercialicen las citadas bebidas energizantes, deberán contener con letra clara y visible las siguientes leyendas: ¿No mezclar con bebidas alcohólicas¿; ¿No usar en caso de embarazo, lactancia o en niños¿; ¿Consulte a su médico¿; ¿Mantener fuera del alcance de los niños¿; ¿Este producto no debe ser usado por personas diabéticas¿

Artículo 5° -Queda prohibida la publicidad de bebidas energizantes, cuando en ellas se empleen a menores de 18 años, o sus mensajes publicitarios sugieran que el consumo de las mismas, mejora el rendimiento físico o intelectual.

Artículo 6° -Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, quien podrá coordinar con las respectivas jurisdicciones provinciales y municipales, las medidas que hagan al efectivo cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 7° -Comuníquese al Poder Ejecutivo

Laura Martínez Pass de Cresto.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El creciente consumo, entre los jóvenes de las llamadas ¿bebidas energizantes¿, constituye un hecho sobre el cual debemos fijar nuestra atención, dadas las peligrosas consecuencias negativas, que tienen para la salud.

Estas ¿bebidas "energizantes de vistosa presentación y profusa promoción y en la actualidad en promoción, son bebidas estimulantes con base cafeínica, que no tienen efectos rehidratantes, porque no contienen sales (características de estas bebidas) siendo por tanto peligrosas para la salud.

Dosis altas de estas bebidas, pueden ocasionar arritmias cardiacas, ansiedad, irritabilidad, dificultades de concentración, diarreas y temblores.

Los efectos estimulantes de estas sustancias en el organismo provocan el aumento del nivel de actividad de la conciencia, disminuyendo el apetito y las necesidades de sueño y aumentando el ritmo cardiaco y la presión arterial.

Además, el consumo en dosis exageradas asociadas al uso de bebidas alcohólicas y otras drogas podrían ocasionar consecuencias fatales.

Por otra parte en nuestro país, la venta es libre, ya que están catalogadas por la ANMAT como suplementos dietarios a alimentarios, dado lo cual dentro del articulado de la presente ley, se modifica esa calificación, y se restringe su venta a través de las farmacias habilitadas, a fin de controlar efectiva y responsablemente su comercialización.

Estoy conciente que este es un negocio, que mueve mucho dinero, ya que en este momento se están comercializando en nuestro país, alrededor de diez marcas, entre nacionales y extranjeras, pero es indudable que por encima de los negocios, adquiere un lugar prioritario, la prevención de la salud, más aún si la que está en riesgo es la salud de los jóvenes, la salud de nuestros hijos.

Es por estas consideraciones que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.

Laura Martínez Pass de Cresto.-