Número de Expediente 111/03

Origen Tipo Extracto
111/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley MORALES Y ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE LEY SOBRE ADECUACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL DE PASAJEROS .
Listado de Autores
Morales , Gerardo Rubén
Arancio de Beller , Lylia Mónica

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-03-2003 26-03-2003 9/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2
02-05-2003 28-02-2005
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
10-03-2003 28-02-2005
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3
10-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0111/03)

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...

SOBRE ADECUACIÓN
DE TARIFAS DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL DE PASAJEROS

Artículo 1°.- Autorizase a los explotadores de servicios regulares de
transporte aéreo interno de pasajeros, a partir de la promulgación de la
presente Ley, a aplicar tarifas mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%)
y menores hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) respecto de las "Tarifas
de Referencia" que figuran en el Anexo I del Decreto N° 1654/02.

Para las rutas o tramos de rutas que no figuren en el Anexo I, la tarifa de
referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la
tarifa de referencia correspondiente a la ruta de distancia similar.

Art. 2°.- Las tarifas de referencia establecidos en el Anexo I, podrán
disminuirse hasta en un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), en los siguientes
supuestos:

a) Cuando el pasaje esté emitido dentro de un paquete turístico que incluya
alojamiento, traslados terrestres, excursiones y similares; y con una
anticipación no menor a los siete días antes de la iniciación del viaje, por
un operador turístico o agencia de viajes habilitada.
b) Cuando se emita un pasaje con todas las condiciones siguientes: viaje de
ida y vuelta; emisión con una anticipación no menor a los diez días de la
fecha de iniciación del viaje y estadía mínima de dos pernoctes y máxima de
catorce pernoctes.

Art. 3°.- Las tarifas comprendidas dentro de la banda tarifaria establecida
en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, se reputarán aprobadas por la
Subsecretaría de Transporte Aerocomercial a partir de su registro ante dicha
autoridad, y deberán ser comunicadas a la autoridad con una antelación no
menor a los siete días hábiles a la fecha de su puesta en aplicación.

Art. 4°.- Los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo
interno de pasajeros, deberán comunicar y exhibir las bandas tarifarias en
todos los lugares de venta, aeropuertos, agencias de viajes habilitadas u
otras oficinas de venta o de atención al público.

Art. 5°.- Los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo
interno de pasajeros deberán informar a la Subsecretaría de Transporte
Aerocomercial, las distintas tarifas implementadas para todos los servicios
de cabotaje.

Art. 6°.- Dentro de los sesenta días de publicada la presente, la
Subsecretaría de Transporte Aerocomercial deberá establecer un mecanismo de
recepción de reclamos de los usuarios. Así mismo, deberá redactar y difundir
un Reglamento del Usuario en conjunto con asociaciones de consumidores.
Dicho Reglamento deberá prever, específicamente, sistemas instantáneos de
resolución de controversias.

Art. 7°.- Deróganse la Resoluciones del Ministerio de Turismo, Cultura y
Deporte N° 47 de fecha 13 de diciembre de 2001 y el Decreto N° 1654/02 de
fecha 4 de septiembre de 2002, en todo aquello que se opongan a la presente.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente,

El Servicio Público de Transporte Aerocomercial de Pasajeros de Cabotaje
constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado
nacional debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria,
uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

Además es deber del Estado velar por la adecuada prestación de los servicios
públicos, preservando la salud no sólo del transporte, sino también de los
usuarios y consumidores, evitando prácticas ruinosas que tras una efímera
ventaja económica, para aquellas empresas en vías de convertirse en
monopolios, se revelan a la larga, contrarias al interés general.

Los grandes desequilibrios producidos en los últimos años en todos los
ámbitos de la economía nacional generaron una situación de crisis general de
tal gravedad y magnitud que determinó el dictado de la Ley de Emergencia
Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561, con el objeto de que
el Poder Ejecutivo nacional proceda al reordenamiento, reactivación,
crecimiento y reestructuración del sistema económico, financiero, cambiario,
social y administrativo del Estado nacional.

Pero la aplicación concreta del actual régimen, de tarifas para vuelos de
cabotaje, ha mostrado la propensión de las empresas a incurrir en aumentos
exagerados y no justificados por los requerimientos del mercado, con lo que
sólo provocan inconvenientes en el conjunto del sistema.

Tales prácticas, conocidas habitualmente como "guerras de tarifas", no son
un fenómeno nuevo en el transporte aéreo de todos los países del mundo, y
han conducido ineluctablemente al deterioro económico de las empresas y -lo
que es más grave- han afectado también en algunos casos los niveles de
seguridad operativa.

A siete años de la desregulación del mercado de cabotaje, la oferta de
vuelos volvió a restringirse por la retirada de las empresas chicas. A
partir de la devaluación, las líneas de cabotaje abandonaron parte de los
vuelos al interior, que cobran en pesos, y concentraron sus menguados
recursos en abrir rutas internacionales.

Al mismo tiempo, Aerolíneas Argentinas retomó una posición de predominio
sobre el mercado de cabotaje que no tenía desde noviembre de 1995. Siete
años más tarde, la fotografía vuelve a ser similar: Aerolíneas controla no
menos del 72% del mercado de cabotaje (según datos de Aeropuertos Argentina
2000), seguida desde lejos por Southern Winds, Lapa y Dinar, las principales
competidoras.

A su vez se detectaron alzas en los pasajeros de cabotaje (8,3 por ciento),
el incremento de la demanda está dando lugar a situaciones de sobreventa, y
aumentos desproporcionados en sus tarifas, sobre los destinos más
solicitados, como Jujuy, Salta, Puerto Madryn, Ushuaia o Calafate.

En las últimas semanas del mes de febrero, el crecimiento de la demanda puso
en descubierto la precariedad de la situación: hubo pasajeros de Aerolíneas
que, habiendo adquirido su pasaje a Calafate, debieron descender en Río
Gallegos y desandar el resto del trayecto (casi 5 horas en ómnibus) por
inconvenientes de sobreventa, que fue compensado con un nuevo ticket.

Otra situación curiosa, a partir de la devaluación, es que Aerolíneas exhibe
números donde es mayor la facturación en el negocio del cabotaje que en el
segmento internacional. A la inversa, sus competidoras, que nacieron y
crecieron en el negocio del cabotaje, ahora aducen que dos tercios de sus
ingresos provienen de sus nuevos vuelos internacionales.

Según declaraciones oficiales de Aerolíneas, la facturación de la empresa en
2002 fue de 900 millones de dólares (puesta en duda por sus competidores),
de los cuales un 58% se basaron en el mercado interno y apenas el 42% en los
vuelos al exterior.

En contraste, la aerolínea local Southern Winds justifica dos tercios de su
facturación de 30 millones de pesos mensuales por sus vuelos
internacionales, a Madrid, Miami y Santiago de Chile. Un porcentaje similar
manejan en Lapa.

Sumándose al problema tarifario existe otro conflicto: el sistema de
transporte aerocomercial no cuenta con una clara y eficiente normativa que
proteja a los usuarios y consumidores. La ausencia de un mecanismo de
recepción de reclamos y de un Reglamento dotado de procedimientos
instantáneos de resolución de controversias, es sustituida por un formulario
tipo donde el usuario vuelca su queja, y aquí termina todo.

Así, esta iniciativa intenta normar sobre dos aspectos muy conocidos por los
usuarios de los servicios de cabotaje: las tarifas y el reclamo. Sobre el
primer punto, el concepto es (sin regular taxativamente de precios) fijar
una banda por donde oscilen, teniendo en cuneta una tarifa de referencia que
otorgue un poco de igualdad en función de la distancia a los destinos y no
de la rentabilidad de los mismos. En relación a los reclamos, se fija una
metodología para canalizar las quejas, para lo que se encomienda la
redacción de un Reglamento con participación de las asociaciones de
consumidores. Finalmente, se establece la jurisdicción sobre esto de la
Subsecretaría de Transporte Aerocomercial.

Ante los argumentos aquí esgrimidos, es que solicito a mis pares me
acompañen en la presente iniciativa.

Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller-