Número de Expediente 111/03

Origen Tipo Extracto
111/03 Poder Ejecutivo Nacional Decreto MENSAJE N° 1117/03 Y DECRETO N° 1097/03 DE NECESIDAD Y URGENCIA , DECLARANDO ZONA DE DESASTRE A DIVERSAS LOCALIDADES DE SANTA FE. DESTINANDO PARTIDAS Y FACULTANDO AL P.E.N. PARA INCREMENTAR SUS MONTOS .
Autor HCD: PEN

Envío PEN
Decreto Ingreso: 1097/03 Nro. Men. PEN: 1117/03

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-05-2003 28-05-2003 52/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
12-05-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(PE-111/03)

Buenos Aires, 8 de mayo de 2003.-
Al Honorable Congreso de la Nacion:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabil fin de comunicarle el
dictado del Decreto N° 1097 del 7 de mayo de 2003, copia autenticada se
acompaña.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJ.E N° 1117.

Eduardo Duhalde.
Alfredo N. Atanasof - Jorge R. Matzkin.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que las inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales,
acaecidos en diversos Departamentos de la Provincia de SANTA FE, han
provocado perjuicios irreparables en las personas y en sus bienes y en las
actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras,
de servicios, etc.

Que el GOBIERNO NACIONAL ha considerado necesaria la adopción de acciones y
medidas para paliar el impacto generado por la catástrofe climática con la
urgencia que el caso y la gravedad de la situación ameritan.

Que siendo así resulta necesario encarar en el más breve plazo posible, la
reparación de los daños que ha provocado el fenómeno natural en diversas
áreas urbanas y rurales y en gran parte de la infraestructura edilicia, .
productiva y vial de la Provincia de SANTA FE.

Que, en consecuencia, dada la grave situación descripta, corresponde que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL efectúe la pertinente declaración declaración de
zona de desastre.

Que resulta, asimismo, imprescindible la adopción de medidas de carácter
financiero, tendientes a atender de la mejor manera posible la situación de
emergencia aludida.

Que en tal sentido el Estado Nacional, a través de sus distintos organismos,
debe contribuir al logro de soluciones que permitan paliar, tanto en forma
transitoria como en forma permanente, la situación descripta.

Que lo precedentemente expuesto conforma una situación excepcional que hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION DE LA
NACION ARGENTINA para la sanción de las Leyes.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le
compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 3, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Articulo 1°.- Declárase zona dé desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días, prorrogable por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los siguientes
Departamentos de la Provincia de SANTA FE: LA CAPITAL; SAN JAVIER; GARAY;
VERA; SAN JUSTO; LAS COLONIAS, 9 DE JULIO, SAN CRISTÓBAL y CASTELLANOS.

Art. 2°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR el Fondo Especial
para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en los
Departamentos de la Provincia de SANTA FE determinados en el artículo
anterior. Los recursos que integran el fondo serán transferidos por el
MINISTERIO DEL INTERIOR a la citada provincia, quedando su administración y
disposición a cargo del Gobierno Provincial para el cumplimiento de los
fines del presente decreto.

Art. 3°.- Destínase una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo
creado por el artículo precedente para la reconstrucción y asistencia de los
Departamentos de la Provincia de SANTA FE afectados, por un monto inicial de
PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000).

Art. 4°.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar el monto
citado en el artículo 3° en la medida de las necesidades que surjan como
consecuencia de la cuantificación final de los daños y a reestructurar,
modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias
para dar cumplimiento al presente decreto.

Art. 5°.- Autorízase aTROECUTIV6-NACTONAL a incrementar el endeudamiento
Público hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo creado por el
presente.

Art. 6°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo
dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.

Eduardo Duhalde.
Alfredo N. Atanasof - Jorge R. Matzkin - José H. Jaunarena - Roberto Lavagna
- Aníbal D. Fernandez - Juan J. Alvarez - Graciela Camaño - María N. Doga -
Gines M. González García - Graciela Giannettasio -