Número de Expediente 111/03

Origen Tipo Extracto
111/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN .
Exp. HCD: 7152-D-02 S/T Fecha Sanción: 12/11/2003
Autor HCD: RIAL Y OTROS

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-11-2003 19-11-2003 175/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1
19-11-2003 17-12-2003
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
19-11-2003 17-12-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-02-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 17-12-2003
NUMERO DE LEY: 25872
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 06-02-2004
OBSERVACIONES: DE HECHO
(CD-111/03)

Buenos Aires, 12 NOVIEMBRE 2003

Señor Presidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN

ARTICULO. 1 °.? Creación. Autoridad de aplicación. Créase el Programa
Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, en la órbita del Ministerio de
Economía y Producción de la Nación, organismo que será autoridad de
aplicación de esta ley..

ART. 2°.? Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) Fomentar el espíritu emprendedor en la juventud; promoviendo la
creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.
b) Brindar herramientas fiscales y financieras, en el marco de las
políticas del Estado nacional, con el objeto de crear y afianzar proyectos
elaborados por la juventud empresaria.
c) Promover la inserción en mercados nacionales e internacionales de
bienes, y servicios industriales, elaborados o prestados por la juventud
emprendedora.

d) Incentivar la elaboración de proyectos, ejecutados por la juventud
empresaria, que incorporen innovación tecnológica.
e) Articular la acción del Estado con entidades empresarias,
organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.

ART. 3°.? Sujetos comprendidos. Requisitos. Podrán acceder a los beneficios
del Programa, las personas físicas o jurídicas privadas constituidas
conforme la ley; que desarrollen actividades productivas, industriales,
científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales;
que tengan su domicilio legal en la República Argentina, y cuya propiedad,
en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51 %), sea de
ciudadanos/as argentinos/as comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta
y cinco (35) años de edad y que posean, además, el control de la empresa. La
inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados
precedentemente al solicitar beneficios o durante su percepción, producirá
la caducidad automática de los mismos.

ART. 4°.? Acciones. El Estado nacional fomentará y promoverá, a través de
todos los organismos competentes, centralizados o descentralizados, la
creación, desarrollo, consolidación, crecimiento, asistencia, investigación,
difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales
generados o dirigidos por la juventud. Ello mediante: a) Generación de
políticas de estado transversales en la materia. b) Otorgamiento de
beneficios impositivos, tributarios y crediticios. c) Inclusión de programas
específicos en la currícula educativa, que promuevan el espíritu emprendedor
en todos los niveles de enseñanza. d) Premiación de proyectos innovadores
que se destaquen por la incorporación de criterios de sustentabilidad,
calidad y tecnología.


ART. 5°.? Beneficios. El Poder Ejecutivo nacional deberá asignar un
porcentual de los programas de asistencia vigentes y a instrumentarse, a la
juventud que promueva proyectos, en el marco de las normas que regulan la
materia, empleando para ello las siguientes herramientas:
a) De promoción y fomento financieros: a cargo de las entidades financieras
con capital estatal mayoritario de la Nación, o de las provincias y
municipios que adhieran a la presente.
b) De garantía: mediante asignaciones con cargo al Fondo de Garantía para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyMe), previsto en el artículo S° de
la ley 25.300.
c) De promoción y fomento impositivos: asignando exenciones o diferimientos
de tributos nacionales, siempre que estuviere debidamente facultado para
ello.
d) De promoción y fomento fiscales: asignando un porcentaje de los cupos
fiscales vigentes, con destino a instrumentos de promoción que se aplicarán
para este fin.
e) De promoción y fomento no financieros: a cargo de los organismos
centralizados y descentralizados de la administración nacional encargados de
asistencia técnica, investigación y desarrollo, capacitación y registro,
entre otros; los que otorgarán franquicias, exenciones o descuentos sobre
las tasas, honorarios u otros conceptos que percibieren en carácter de
tributo o como retribución por los servicios prestados.
f) Líneas de crédito concedidas por organismos financieros internacionales o
países extranjeros: siempre que las condiciones de percepción convenidas por
la República Argentina lo permitan.

ART. 6°.? Contralor. Asistencia técnica. Créase la Unidad de Seguimiento y
Control de los Proyectos Beneficiarios dentro del Programa Nacional de Apoyo
al Empresariado Joven, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o
rechazar y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en esta ley.
Adicionalmente tendrá entre sus funciones, brindar la asistencia técnica
necesaria para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

ART. 7°.? Beneficios coordinados con terceros. Créase el Programa de Fomento
Financiero para Jóvenes Emprendedores dentro del Programa Nacional de Apoyo
al Empresariado Joven, al que se asignará un cupo de crédito fiscal dentro
de los programas previstos en el artículo 5°, con el objeto de financiar
proyectos de jóvenes emprendedores; y al que se accederá cumplimentando los
siguientes pasos:

a) Los potenciales beneficiarios, que deberán reunir los requisitos
exigidos en el artículo 3°, presentarán ante las autoridades del programa
el proyecto a financiar, en la modalidad que establezca la reglamentación,
y que podrá destinarse únicamente a las finalidades previstas en el
artículo 4° primer párrafo de esta ley. b) La Unidad de Seguimiento y
Control de los Proyectos Beneficiarios, seleccionará y pre?aprobará los
proyectos que se presentaren, hasta completar el cupo asignado para el
ejercicio, otorgando a cada proyecto, como máximo, el cincuenta por ciento
(50%) del total requerido, en concepto de crédito fiscal a ser percibido
por la empresa madrina conforme se dispone en el inciso d). c) Obtenida la
pre?aprobación, los beneficiarios gestionarán el apoyo, y presentarán a una
empresa de cualquier rama o sector, debidamente constituida e inscripta en
la República Argentina, que se denominará empresa madrina, y que financiará
la totalidad o una parte del proyecto, accediendo de tal modo a las
deducciones fiscales previstas en este artículo.

d) Considerada y aprobada la viabilidad del proyecto, y las condiciones e
idoneidad del financiamiento concedido por la empresa madrina, ésta recibirá
un bono de crédito fiscal equivalente al cincuenta por ciento (50%) del
financiamiento total que otorgare. Dicho bono permitirá deducir, en plazos
posteriores al desembolso de fondos que efectuare la empresa madrina, un
porcentaje del monto a tributar, que resultare de las declaraciones de los
impuestos conforme lo establezca la reglamentación. Aquellas empresas que se
encuentren en mora respecto de sus obligaciones tributarias no podrán
acceder al beneficio fiscal previsto en este artículo.
e) El monto total del bono de crédito fiscal, no podrá ser superior al cinco
por ciento (5%) del monto total de los tributos declarados por la empresa
madrina en el ejercicio fiscal inmediato anterior en el que se lo conceda. A
tal efecto, se computarán únicamente los tributos a los que pueda ser
aplicado el crédito fiscal otorgado, como lo fije la reglamentación.
f) El porcentaje del financiamiento otorgado por la empresa madrina, que
ésta no recupera conforme lo establecido en el inciso b) de este artículo,
podrá acordarse:
1. Como un préstamo a fondo perdido; o
2. Mediante el otorgamiento por el beneficiario a la empresa madrina, de una
participación societaria en la empresa financiada, equivalente, como máximo,
al cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social. Tal porcentaje no
podrá ser superado hasta que transcurran, por lo menos, cinco (5) años desde
la última percepción de beneficios otorgados por la empresa madrina. El
control de la empresa financiada deberá ser ejercido por los beneficiarios,
por idéntico plazo;
3. Bajo la modalidad de un crédito blando.

g) En ningún caso, la empresa madrina podrá otorgar el beneficio bajo
condición de que los fondos sean destinados a la adquisición, por el
beneficiario, de bienes o servicios que aquélla comercialice por sí o por
intermedio de empresas de su conjunto económico.

ART. 8°.? Prioridades. En el otorgamiento de los beneficios descriptos en
los artículos precedentes se priorizarán los proyectos presentados por: a)
Micros, pequeñas y medianas empresas, conforme las pautas fijadas en la ley
25.300 y normativa concordante. b) Juventud excluida, en situación de riesgo
o perteneciente a minorías. c) Emprendedores / as de economías regionales en
los que los índices de pobreza o de desempleo sean superiores a la media
nacional. d) Jóvenes que orienten su actividad a:
1. Producir y comercializar bienes o servicios industriales en el mercado
externo;
2. Nichos sectoriales de alto valor agregado;
3. Promover la asociatividad y la creación de redes de producción;
4. La generación de proyectos con alto potencial de replicabilidad;
5. Fomentar con su proyecto la libre concurrencia.

ART. 9°.? Presupuesto. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar
las previsiones necesarias en el Presupuesto Nacional, a fin de cumplimentar
las acciones indicadas en los artículos precedentes.

ART. 10.? Premio. Institúyese el Premio Nacional a la Juventud Emprendedora,
consistente en la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00) destinados a
financiar un proyecto innovador, que será seleccionado en un concurso
público de proyectos realizado una vez por año.

ART. 11.? Otorgante. El premio será otorgado por el Congreso de la Nación, a
cuyo fin afectará de su presupuesto los montos necesarios para solventar el
premio instituido en el artículo precedente y los costos que demande la
organización del concurso. Con idéntica finalidad, se faculta a los
Presidentes de ambas Cámaras del Congreso a reglamentarlo.

ART. 12.? Convenios. Adhesión. Facúltase a la autoridad de aplicación a
suscribir convenios con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los municipios, a quienes se invita igualmente a adherir a esta ley, a fin
que implementen políticas coincidentes y difundan el Programa en sus
respectivas jurisdicciones.

ART. 13.? Convocatoria. La autoridad de aplicación de esta ley, definida en
el artículo 1 ° a) Convocará a participar del Programa a las siguientes
áreas de gobierno, y por su intermedio, a los organismos que de ellas
dependan: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Desarrollo Social y todo otro
organismo relacionado con el cumplimiento de los objetivos establecidos en
esta ley; b) Coordinará su accionar con la Dirección Nacional de la Juventud
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, o el órgano que la
sustituya; y c) Promoverá la participación en el Programa de organizaciones
no gubernamentales dedicadas a la promoción de la juventud y la
empresa, un versidades nacionales y empresas.


ART. 14.? Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley
dentro de los noventa (90) días de promulgada.

ART. 15.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO




Texto Original186121