Número de Expediente 1108/03

Origen Tipo Extracto
1108/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN ESPECIAL PARA EL EQUIPAMIENTO INFORMATICO DE LA EDUCACION PUBLICA .
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl
Capitanich , Jorge Milton
Pichetto , Miguel Ángel
Latorre , Roxana Itatí
Cafiero , Antonio Francisco
López Arias , Marcelo Eduardo
Bar , Graciela Yolanda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-06-2003 11-06-2003 71/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
11-06-2003 18-08-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
11-06-2003 18-08-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 18-08-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Buenos Aires, 18 de agosto de 2004.




Al señor Presidente de la Honorable

Cámara de Diputados de la Nación.




Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de
comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en
revisión a esa Honorable Cámara:

"EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

ARTICULO 1°.- Créase el "Régimen Especial para el Equipamiento Informático de la Educación Pública."

ARTICULO 2°.- El objeto del Régimen creado en el artículo 1° es la participación de personas físicas o
jurídicas constituidas en la República Argentina cuya actividad principal sea la Industria del Software en
el equipamiento informático de los establecimientos estatales comprendidos en la Ley Nº 24.195, Ley
Federal de Educación, a fin de:

a) Dotar de equipamiento informático a los establecimientos escolares.

b) Garantizar la inclusión social a través del aprendizaje permanente.

c) Asegurar igualdad de oportunidades educativas.

ARTICULO 3°.- Créase el Fondo del Régimen Especial para el Equipamiento Informático de la Educación
Pública.

ARTICULO 4°.- El Fondo creado en el artículo 3º estará integrado por:

- Los aportes de las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina cuya actividad
principal sea la Industria del Software y estén adheridos a algún régimen de promoción, y a tal efecto
deberán aportar el 10% de los beneficios obtenidos en virtud del régimen promocional aplicable.

- Ingresos por legados o donaciones.

- Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.

ARTICULO 5°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente el Consejo Federal de Cultura y Educación.

ARTICULO 6°.- Son facultades de la Autoridad de Aplicación:

a) Coordinar la implementación y ejecución del Régimen Especial para el Equipamiento Informático de la
Educación Pública

b) Administrar el Fondo del Régimen Especial para el equipamiento informático de la Educación Pública.

c) Certificar los proyectos implementados.

d) Verificar y controlar el desarrollo del Régimen establecido en la presente.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."

Saludo a usted muy atentamente.


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1108/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1: Créase el "Régimen Especial para el Equipamiento
Informático de la Educación Publica."

Artículo 2: El objeto del Régimen creado en el artículo 1 es estimular
e incentivar la participación de personas físicas o jurídicas en el
equipamiento informático de los establecimientos estatales comprendidos
en la Ley 24.195, Ley Federal de Educación, a fin de:

a) dotar de equipamiento informático a los establecimientos escolares
b) garantizar la inclusión social a través del aprendizaje permanente
c) asegurar igualdad de oportunidades educativas

Artículo 3: Agrégase como inciso i) del artículo 81 de la Ley 20.628,
Impuesto a las Ganancias, Texto ordenado por Decreto 649/97 el
siguiente texto:

i) La totalidad de las donaciones destinadas al equipamiento
informático de los establecimientos estatales comprendidos en la Ley
24.195, Ley Federal de Educación; y hasta un límite del 20% de la
ganancia neta del ejercicio.


Artículo 4: Las deducciones previstas no excluyen ningún beneficio,
incentivo o deducción previsto por otras normas vigentes.
La disminución en la recaudación impositiva que se produzca como
resultado del incentivo fiscal establecido por esta ley será asignada a
los recursos correspondientes a la Nación en el artículo 3 inciso a) de
la Ley 23.548.

Artículo 5: Las personas físicas o jurídicas que aspiren a intervenir
en el régimen establecido en el artículo 1º deberán presentar un
proyecto ante el Poder Ejecutivo de cada Provincia y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Siendo este quien evalúe la factibilidad del
mismo conforme a las normas que disponga la autoridad de aplicación.

Artículo 6: El Poder Ejecutivo de cada Provincia y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que quiera participar del presente régimen
deberá presentar los proyectos que a su juicio revistan interés y
factibilidad ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de
la Nación, quien aprobará la implementación del mismo.

Artículo 7: Será Autoridad de Aplicación de la presenta el Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Artículo 8: Son facultades de la Autoridad de Aplicación:

a) Coordinar la implementación y ejecución del Régimen Especial para el
Equipamiento Informático de la Educación Pública
b) Examinar a fin de considerarlos comprendidos en la presente ley, los
proyectos que presenten los Gobiernos locales.
c) Certificar los proyectos implementados por las personas físicas o
jurídicas.
d) Verificar y controlar el desarrollo del Régimen establecido en la
presente.

Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.- Marcelo E. López Arias.- Jorge M. Capitanich.-
Roxana Latorre.- Miguel A. Pichetto.- Antonio Cafiero.- Graciela Bar.-







FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Existe en el mundo la tendencia de modernizar los sistemas educativos.
Esto se ve primariamente reflejado en la aparición de distintos modelos
de incorporación de recursos tecnológicos al aprendizaje.

Las llamadas "Tecnologías de la Información y la Comunicación" son una
serie de desarrollos de carácter técnico que posibilitan la transmisión
de información a muy alta velocidad, con bajo costo. Estos desarrollos
hacen posible el intercambio de datos, imagen y voz y se caracterizan
por las amplias posibilidades de implementar esquemas interactivos y
por ser accesibles desde zonas remotas en forma muy sencilla. Se
presentan como una ágil respuesta a muchos de los problemas
identificados en el área educativa, mejorando cualitativamente los
servicios educativos y atendiendo las diversas demandas y necesidades
de los diferentes sectores sociales.

Nuestro país, no es ajeno a esta tendencia mundial, y desde hace unos
años atrás se encuentra desarrollando distintos programas con el objeto
de brindar tanto la infraestructura como los contenidos informáticos en
los distintos niveles. Así es como se dictaron distintas normativas en
el marco de la utilización de nuevas tecnologías como los son el
Decreto 554/97 de la Presidencia de la Nación que resolvió declarar de
Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina
a la red mundial Internet. La Resolución 499/98 de la Comisión Nacional
de Comunicaciones resolvió que Telefónica de Argentina y Telecom
Argentina Stet France Telecom S.A., las dos compañías que brindan el
servicio de telefonía básico en el país, debían instrumentar el
servicio 0610 para el ingreso a Internet y de esa manera implementar la
facturación diferencial de tarifa reducida para el uso de la red. El
Decreto 1018/98 de la Secretaría de Comunicaciones creó el Programa
"argentin@internet.todos" con el fin de promover el acceso universal a
INTERNET y a las tecnologías de la información. La Resolución 1246/98
de la Comisión Nacional de Comunicaciones dispuso que podrán otorgarse
permisos para la prestación del servicio de acceso a Internet a
diversas instituciones y organismos gubernamentales y no
gubernamentales cuando dicha prestación se realice sin fines de lucro.
Asimismo, la Resolución 2465/98 y la 2266/98 de la Comisión Nacional
de Comunicaciones estableció para Telefónica de Argentina SA y Telecom
Argentina Stet France Telecom S.A., respectivamente, una serie de
beneficios tarifarios para distintas entidades sociales del país. En el
caso de los colegios, bibliotecas y centros de investigación,
específicamente se estableció el cobro mensual de un abono familiar
(que es el más económico) y el suministro de una serie de pulsos
gratuitos. Así también se firmaron acuerdos entre las prestatarias del
servicio telefónico y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
para conectar a Internet 2000 escuelas pertenecientes al área de esta
compañía telefónica durante el período lectivo de 1999 y durante el
2000. El Decreto 383/00, crea el portal educativo Educ.ar constituyendo
un ambicioso proyecto informático para el sistema educativo argentino,
cuya implementación permitirá a los docentes y estudiantes acceder a
nuevos contenidos pedagógicos.

Asimismo el Ministerio de Educación de la Nación, está desarrollando
Red de Escuelas (RedEs), un proyecto que unirá todas las escuelas del
país a través de una red informática. El objetivo es poner en contacto
a las comunidades educativas con las Tecnologías de la Información y la
Comunicación para que las incorporen al proceso de enseñanza y
aprendizaje. Contribuyendo, de esta manera, a mejorar la calidad de la
educación e incidiendo en la equidad respecto del acceso al sistema
educativo.

Las escuelas, para su conexión a todos los instrumentos enumerados
precedentemente, deben contar con el equipamiento informático adecuado.

La realidad económica por la que atraviesa el país hace imposible que
el Estado suministre la totalidad del equipamiento informático de todos
los establecimientos estatales comprendidos en la Ley 24.195, Ley
Federal de Educación.

La consecuencia negativa para los educandos debe ser revertida en
hechos reales. Es por ello la necesidad de fortalecer vínculos de
solidaridad entre el sector público y el privado.

Mediante la implementación de "Régimen Especial para el Equipamiento
Informático de la Educación Publica" creado a partir de las normas
presentadas se aspira a radicar vínculos y contar con una presencia
sólida que permitan romper el secular estancamiento de los
establecimientos educativos públicos, que si bien en un principio
originarán una disminución de la recaudación impositiva, ésta será
ínfima y perfectamente cuantificable originándose, en cambio, la
inversión en capital humano indispensable para el desarrollo sostenido
e toda sociedad.

El uso de incentivos fiscales para promocionar el desarrollo
informático, fundamental para el crecimiento socio-económico de una
nación, ha sido casi abandonado en Argentina, por ello que el presente
proyecto de ley prevé la incorporación de un nuevo inciso al artículo
81 de la Ley 20.628, Impuesto a las Ganancias, con el objeto de
posibilitar la deducción de las donaciones a establecimientos
educativos estatales cuando éstas sean destinadas a su equipamiento
informático.

Asimismo el proyecto prevé que sean los Gobiernos Provinciales y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agentes naturales del gobierno
federal, quienes evalúen y aprueben los proyectos, los que luego serán
girados al Gobierno Nacional para alcanzar el efectivo cumplimiento.

El Estado Nacional debe promover los medios para alcanzar el desarrollo
educativo ecuánime en el país, incrementando su calidad, y encontrar
aquellos mecanismos que permitan el financiamiento genuino en la
infraestructura para obtener los equipamientos informáticos para los
establecimientos educativos comprendidos en la Ley 24.195.

Por los motivos expuestos y convencidos el derecho a la educación es
uno de los objetivos básicos a respetar y brindar por el Estado y que
es de gran importancia contar con la herramienta legal que asegure y
garantice el efectivo cumplimiento, elevo el presente Proyecto de Ley,
y solicito el voto afirmativo de mis pares al mismo.

Guillermo R. Jenefes.- Marcelo E. López Arias.- Jorge M. Capitanich.-
Roxana Latorre.- Miguel A. Pichetto.- Antonio Cafiero.- Graciela Bar.-