Número de Expediente 1105/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1105/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RODRIGUEZ SAA Y BASUALDO : PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACION DE LLAMADAS TELEFONICAS DE DETENIDOS EN CARCELES Y COMISARIAS DEL PAIS . |
Listado de Autores |
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-05-2007 | 23-05-2007 | 52/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
31-05-2007 | 28-02-2009 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-05-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
OBSERVACIONES |
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AMPLIACION DE GIRO DISPUESTA POR S.P. 690/07 A PEDIDO DEL SENADOR JENEFES EL 29/05/07 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1105/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
REGULACIÓN DEL SERVICIO DE LLAMADAS TELEFÓNICAS DE LOS DETENIDOS EN CARCELES Y COMISARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Artículo 1º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, los ciudadanos recluidos en establecimientos del Servicio Penitenciario, Federal o Provincial según el caso, no podrán utilizar los teléfonos públicos que se encuentren habilitados para su uso en las citadas dependencias penales, para efectuar llamadas al exterior del establecimiento carcelario en forma directa, los que deberán quedar inhabilitados para dicho fin.
Artículo 2º.- De igual forma, los ciudadanos que se encuentren detenidos en Comisarías, u otras dependencias similares, bajo la órbita de la Policía Federal Argentina o de las Policías de Provincia, tampoco podrán hacer uso de la telefonía pública que se encuentre a su alcance en los citados centros de detención, debiendo inhabilitarse los mismos para llamadas directas al exterior del centro de detención.
Artículo 3º.- El Servicio Penitenciario, sea Nacional o Provincial, deberá conceder la facilidad de comunicación telefónica al exterior que le asiste a cada detenido, únicamente si esa llamada se hace a través del conmutador del Establecimiento Penal. Para ello deberán transformarse los teléfonos públicos instalados en los pabellones de detención en teléfonos internos, para que el ciudadano allí detenido, en caso de necesitar efectuar una llamada al exterior del Penal, solicite la misma a la persona encargada del conmutador, quedando registrado el número, la hora, el destino y el motivo de la llamada, como así también los datos completos de quien la solicita, debiendo el encargado del conmutador comprobar fehacientemente la identificación del recluso que origina la llamada.
Artículo 4º.- De igual forma a lo establecido en el Artículo 3º, los ciudadanos detenidos en Comisarías o dependencias similares, sean de la Policía Federal Argentina o de las Policías de Provincia, únicamente podrán efectuar llamadas telefónicas al exterior si se guardan iguales requisitos a los allí establecidos, en especial los referidos a la identificación fehaciente del detenido que la realiza y el destino y razón de la comunicación que solicita.
Artículo 5º.- En todos los Establecimientos Penales, Federales o Provinciales, como así también en las Comisarías o dependencias similares, Nacionales o Provinciales, deberán instalarse Detectores de Metal y de Objetos Electrónicos, que deberán controlar, sin excepciones, a toda aquella persona que visite a los detenidos, incluyendo los abogados que los representan, que se encuentren alojados en la dependencia correspondiente. Deberá ser objeto principal de control de los aparatos de detección la telefonía celular y las tarjetas telefónicas que activan este tipo de telefonía, que deberán ser retenidos por la guardia de cada establecimiento, en caso de ser hallados al momento del control.
Artículo 6º.- A fines de ampliar las medidas de control que se implementan para la utilización de la red telefónica pública, las Compañías de Telefonía Fija deberán implementar un sistema de aviso al destinatario de una llamada telefónica con origen en un Establecimiento de Detención, Federal o Provincial, que informe al receptor de la llamada que la misma está originada en uno de dichos establecimientos, limitando este aviso a los teléfonos de uso de los reclusos.
Las llamadas originadas en Comisarías o dependencias similares, Federales o Provinciales, deberán ser identificadas por el encargado del conmutador respectivo, al momento de realizarse.
Artículo 7º.- La adaptación del sistema telefónico interno de establecimientos penales y comisarías, tanto nacionales como provinciales, deberán efectuarse a más tardar dentro de los 90 días de la promulgación de la presente Ley. Para el financiamiento de la inversión, se utilizará el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias en lo respectivo a los organismos provinciales, y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Servicios Federales Penitenciarios se transferirán partidas del Presupuesto Nacional a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Nuestra sociedad asiste hoy a un nuevo ¿método de terror¿ del que ninguno de nosotros se encuentra exento y que, cuando lo sufrimos, puede provocar desenlaces hasta fatales. Nos referimos a los llamados ¿secuestros virtuales¿ modalidad delictiva que ha llegado tristemente hasta provocar víctimas fatales en los familiares de los supuestamente secuestrados.
Está claro que luchar contra el delito es hoy todo un desafío: los índices de inseguridad que aumentan día a día son una prueba acabada de ello. Pero en estos casos de ¿secuestros virtuales¿ que en la mayor parte de las veces son generados desde las propias cárceles, puede bastar una decisión técnica para ponerles freno.
La gran mayoría de los ¿secuestros virtuales¿ se originan en nuestros centros de detención, sobremanera en las cárceles sean federales o provinciales. Y la razón fundamental está dada en que en esos establecimientos, quienes están allí alojados tienen a su disposición teléfonos públicos para poder comunicarse con sus familiares o representantes legales.
Esta práctica, hace unos años imposible de realizar porque no tenían esos establecimientos la infraestructura hoy desarrollada de comunicaciones a su servicio, se complementaba con el hecho que las normas legales lo impedían.
Hoy sin embargo, la adaptación de nuestros establecimientos carcelarios y de detención a lo establecido en las Convenciones de Derechos Humanos, y en especial el Pacto de San José de Costa Rica del cual nuestro país es signatario, han modificado las condiciones de detención, y los privados de la libertad hacen uso de las facilidades de comunicación que se encuentran a su disposición.
Para la utilización de esta telefonía pública, los internos se valen de las llamadas ¿tarjetas telefónicas¿, que se venden libremente en locutorios o quioscos, y que tienen un número identificador que habilita los pulsos de la llamada. El mismo sistema rige para los teléfonos celulares que también se activan mediante el uso de tarjetas.
Es absolutamente cierto que como los presos se encuentran hacinados en los centros de detención, sin cumplir ninguna función laboral o de instrucción, su tiempo libre es materia fértil para dar rienda suelta a su imaginación, y por ello han encontrado el pasatiempo rentable de los ¿secuestros virtuales¿.
Llamar a un número al azar desde la telefonía pública, sorprender la buena fe de su interlocutor, obligarlo en especial a la compra de tarjetas telefónicas cuyos códigos de identificación debe trasmitir al ¿secuestrador¿ es una tarea sencilla para el delincuente que arma la terrible historia sembrando el pánico en los familiares inocentes del que jamás ha sido secuestrado, pero que ¿virtualmente¿ sí lo está.
En posesión de esos ¿pulsos¿ mal habidos, el delincuente detenido se encuentra así en poder de los medios suficientes para seguir hablando con sus familiares, con sus representantes legales, o lo que es peor con ¿compinches¿ para seguir imaginando fechorías. También sabemos que los ¿pulsos¿ se cambian en el interior de las cárceles por cigarrillos, drogas u otras prebendas, ante la corrupción de todo el sistema.
El Proyecto de Ley que presentamos apunta a corregir en parte la deficiencia actual de nuestros sistemas de detención, sin evadirnos de los Derechos que le asisten a los privados de libertad, pero encuadrándolos dentro de las normas de una sana sociedad, de la cual ellos, deliberadamente, se apartaron, pero a la que tienen derecho a volver, eso sí sin atentar contra el resto de sus semejantes.
Por ello, se dispone que a partir de la fecha de la promulgación de la Ley, en todos los establecimientos de detención en la República Argentina, sean Federales o Provinciales, se supriman los aparatos de telefonía fija, transformándolos en aparatos internos conectados con el Conmutador Central del establecimiento correspondiente.
El derecho de los privados de la libertad de efectuar llamadas al exterior, sea a familiares o representantes legales, no habrá de ser negado, pero haciéndose las llamadas a través del conmutador, identificándose cada interno con su número correspondiente, indicando el teléfono de destino de la llamada, la persona que habrá de recibir la misma y el motivo de esa llamada, habremos dado un paso gigante para prevenir la repetición de ¿secuestros virtuales¿ en nuestro país.
Igual procedimiento se deberá cumplir en caso que los detenidos se hallen alojados en Comisarías o dependencias similares, sean Federales o Provinciales, que deberán realizarse de igual forma a través del conmutador con el mismo sistema de identificación, del que habla y de quien recibirá la llamada, como así también del motivo de la misma.
Para hacer más seguro el sistema, en todos los establecimientos de detención en el país, y en las comisarías federales o provinciales, deberán instalarse ¿Detectores de Metal y Objetos Electrónicos¿ con el propósito de detectar sobre todo la introducción ilegal en los establecimientos carcelarios o de detención, de sistemas de telefonía celular y de tarjetas activantes de esos teléfonos, debiendo ser requisados de inmediato los mismos, caso de ser hallados por los Detectores.
Toda persona que intente una visita al privado de su libertad, sea familiar o abogado representante, deberá someterse al control del ¿Detector de Metal y Objetos Electrónicos¿, siendo pasible de la requisa.
Las compañías de servicios telefónicos fijos que tengan instalados sus aparatos en las cárceles o comisarías, en el sector de los privados de libertad, deberán proceder de inmediato a suprimir los sistemas de tarjetas en los mismos, cambiando su función como teléfono interno conectado con el conmutador del establecimiento de detención.
De igual forma, las compañías de servicios telefónicos fijos, deberán instalar una grabación o sistema de aviso, que informe al receptor de una llamada que la misma se encuentra originada en un establecimiento penal o comisaría, para que de esa forma el que reciba esa comunicación esté al tanto anticipadamente de su origen.
El financiamiento de estos cambios, en el caso de los institutos provinciales de detención, o de las comisarías de provincia, deberá ser con cargo al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, por ser la problemática de los ¿secuestros virtuales¿ de una urgencia tal que amerita el uso de dichos fondos. En el caso de los establecimientos de detención y/o comisarías que se encuentran en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las que dependen de la órbita Federal, el Señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades legales que dispone, deberá reasignar partidas del Presupuesto Nacional para tales fines.
Creemos, Señor Presidente, que es función prioritaria del Estado Nacional el prever los medios para que los que se encuentren privados de su libertad en establecimientos Federales o Provinciales tengan las máximas garantías de habitabilidad, dignidad e instrucción mientras están purgando sus condenas, estando convencidos como lo estamos que las cárceles deben ser para corregir y no para castigar.
Pero también entendemos que nuestra sociedad tiene el derecho de vivir en paz, sin sufrir este tipo de circunstancias que pueden controlarse adecuadamente, si tenemos la voluntad de hacerlo. Por ello, para tratar de reducir a su mínima expresión la posibilidad que nuestra sociedad siga sufriendo ¿secuestros virtuales¿ originados en establecimientos de detención de nuestro país, acompañamos este Proyecto de Ley, pidiendo a nuestros Pares la aprobación del mismo.
Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.-