Número de Expediente 1105/03

Origen Tipo Extracto
1105/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE OBLIGATORIEDAD DEL ETIQUETADO PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ELABORADOS CON TRANSGENICOS .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Isidori , Amanda Mercedes
Lescano , Marcela Fabiana

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-06-2003 11-06-2003 71/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
11-06-2003 28-02-2005
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2
11-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1105/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1) - Establece la obligatoriedad de insertar en todos los
envases de productos alimenticios destinados al consumo humano o
animal, cuando en su composición intervengan productos provenientes de
modificaciones o manipulación genética, la leyenda "Alimento resultante
de organismos genéticamente modificados" ó "Este producto contiene
organismos genéticamente modificados".

Artículo 2) - La leyenda mencionada en el artículo anterior, deberá ser
impresa en caracteres destacados de color rojo y encerrados en un
recuadro con fondo color amarillo enmarcada en color negro, para
permitir una lectura a primera vista, y estar ubicada en el frente del
envase e inmediatamente debajo del nombre comercial o de fantasía del
producto. El tamaño del recuadro no podrá ser inferior a la tercera
parte del tamaño que ocupe en el envase el nombre comercial o de
fantasía del producto.

Artículo 3) - Las empresas productoras o las que se dediquen al
fraccionamiento de productos alimenticios por cuenta y orden de
terceras personas, deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en
la presente ley, siendo responsables ante la autoridad de aplicación
por el incumplimiento a lo normado en la presente.

Artículo 4) - La obligación de hacer constar la leyenda sobre el
contenido de organismos genéticamente modificados, alcanza también a
aquellos comerciantes que se dediquen a la venta al menudeo o al peso o
suelto sin los envases originales respectivos. En estos casos, el
comerciante será responsable de hacer imprimir la leyenda que se
menciona en el artículo 2 de la presente e insertar este mensaje dentro
de la bolsa o recipiente que contenga el producto comercializado,
además en el local comercial deberá existir un cartel que identifique
que en el mismo se expenden sin envases alimentos genéticamente
modificados.

Artículo 5) - La autoridad de aplicación será la encargada de fijar
el valor de las sanciones económicas y aplicarlas al incumplimiento de
lo normado en la presente ley.

Artículo 6) - Las empresas productoras o envasadoras responsables de la
comercialización de alimentos o productos cuyo contenido sea sustancias
transgénicas u organismos genéticamente modificados deberán reemplazar
los envases actualmente en uso por aquellos que contengan la leyenda
que establece el artículo segundo de la presente.

Artículo 7) - Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Amanda Isidori.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El artículo 42 de la Constitución Nacional expresa: "Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derechos, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno..."

Atendiendo al estricto cumplimiento de la norma constitucional, se
presenta este proyecto de ley que tiende a lograr que los usuarios y
consumidores se encuentren informados acerca de la composición de los
productos que adquieren y consumen siendo el Estado quien tiene él
deber de acudir en defensa de aquellos que, producto de la
desinformación, adquieren para su consumo productos que contengan
sustancias transgénicas o genéticamente modificadas.

Si bien es cierto que la producción de organismos genéticamente
modificados o llamados transgénicos, ha provocado distintas opiniones
acerca de la inocuidad para la salud de humanos y animales, existen
teorías que niegan absolutamente la posibilidad de que los mismos
causen algún problema a la vida y ecosistemas en tanto existen otras
opiniones que se oponen a estos criterios expresando que es posible
que causen algún daño o desequilibrio o alteraciones y que puede
resultar un serio riesgo liberar a los ecosistemas a seres vivos que no
son producto de la evolución sino de prácticas de laboratorio.

Ante estas opiniones contradictorias, se encuentra el ciudadano falto
de información respecto a qué alimentos consume él y su familia. El
artículo 42 de la Constitución Nacional contempla claramente la
responsabilidad que le compete al Estado respecto al tema cuando dice:
"...Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo...", para esto es necesario dictar la norma
legal que establezca que la comercialización de productos alimenticios
deberá poseer en forma obligatoria una leyenda que informe al ciudadano
consumidor que el producto al que accede es de origen transgénicos
conteniendo en la totalidad o en agregados consignándose el porcentaje.

Los consumidores tienen la facultad de elegir libremente qué alimentos
desean consumir y para acceder a este derecho de elección debe conocer
dentro de qué parámetros elegir el producto o servicio. Comparar o
elegir sin conocer los contenidos, significaría elegir lo que otros
eligieron por nosotros. No se pretende con la sanción de la presente
ley discriminar el uso, la venta ni el consumo de productos
transgénicos o genéticamente modificados. Por el contrario se intenta
la defensa de la persona que adquiere o consume estos productos conozca
su origen, ya que queda siempre en la libertad del consumidor la
facultad de elección.

Existe el antecedente de la decisión del gobierno de la República
Federativa del Brasil respecto al dictado del decreto donde se
establece la obligatoriedad de la soja transgénicas, con tolerancia
cero a la presencia incidental de organismos genéticamente modificados.
El decreto establece en un primer paso el etiquetado de la materia
prima, pero se analiza incluir esta obligación a los alimentos
elaborados.

La obligatoriedad del etiquetado para los productos alimenticios
elaborados con material genéticamente modificados asegura al consumidor
una información adecuada, veraz, rápida y confiable sobre el alimento
que va a consumir.

Por los argumentos expuestos, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación
del presente proyecto de ley.-

Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Amanda Isidori.-