Número de Expediente 1102/07

Origen Tipo Extracto
1102/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY DANDO POR CONCLUIDA LA INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS , ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ( ANMAT )
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-05-2007 23-05-2007 52/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-05-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
08-05-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1102/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Dese por concluida la intervención del Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) organismo descentralizado creado por Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992. Quedan derogados los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 847/2000 y Nº 197/2002.


Artículo 2º: Los cargos de Director Nacional y Subdirector serán cubiertos mediante el régimen de concurso, aprobado por Decreto Nº 993/91 y modificatorias.

Facúltase al Ministro de Salud y Ambiente a efectuar, por única vez, la designación de los profesionales que cubrirán los cargos a que se hace referencia en el artículo 9º del presente, los que serán considerados cargos con funciones ejecutivas correspondientes a los Índices de ponderación I y II, en los términos del Sistema Nacional, aprobado por el Decreto Nº 993/91 y sus normas complementarias, atendiendo a lo normado por el artículo 13º del Decreto Nº 1490/1992.
Dentro del término improrrogable de Ciento Ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, deberá procederse a la cobertura de los cargos con estricta sujeción a los procedimientos de selección previstos en el sistema nacional mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adriana Bortolozzi de Bogado.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es un organismo descentralizado creado por Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992, que actúa en el ámbito del Ministerio de Salud, en un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, con competencias en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y la calidad de los productos, substancias, elementos, tecnología y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y el contralor de las actividades y procesos que median o están comprendidos en estas materias.

En los considerandos de dicho Decreto se estipulaba ¿Que dadas las funciones a desempeñar por el referido organismo y las características y modalidades de las actividades que habrá de desarrollar, dicho organismo debe tener la capacidad institucional adecuada para permitirle actuar con eficiencia y eficacia frente a tales requerimientos, por lo cual es necesario y conveniente atribuirle el carácter de organismo descentralizado.

Que dicho nivel de autonomía y sin perjuicio de las facultades que sobre su gestión mantendrá la Secretaría de Salud, favorecerá la celeridad en la toma de decisiones, la adecuación en tiempo y forma de sus respuestas ante las demandas a satisfacer y un funcionamiento más ágil y práctico, factores determinantes para la eficiencia de las acciones.

Que la reubicación y concentración en un organismo descentralizado de las actuales dependencias de la Secretaría de Salud, Dirección de Drogas, Medicamentos y Alimentos, los Institutos Nacionales de Medicamentos y de Alimentos y otras áreas, favorecer la gestión que desempeñan los niveles de conducción, técnicos, operativos y de administración, a partir de contar con un manejo gerencial y de administración más autónomo, facilitándose por esta vía una organización y ejecución más dinámicas de sus actividades y la agilización de los trámites administrativos.

Que, asimismo, se prevé que a través del funcionamiento de este organismo podrán facilitarse articulaciones institucionales y sociales capaces de potenciar y aprovechar la participación de distintos actores sociales -públicos, privados y no gubernamentales-, en función de ampliar las bases de interacción y cooperación que todo proceso sanitario requiere para ser efectivo.¿

Sin embargo mas allá de pensarse en establecer una dirección ágil que responda en forma rápida a los cambios a los cuales esta sujeto el mercado de medicamentos, esta actuaría dentro del marco de políticas sanitarias y criterios científicos fijados por la Secretaría de Salud hoy Ministerio de Salud y Ambiente (Artículo 2º del Decreto Nº 1490).

Asimismo y a efectos de salvaguardar el cumplimiento de las normas y funciones técnicas el Decreto preveía en su Articulo 9º que los cargos de Director Nacional y Subdirector serán cubiertos mediante el régimen de concurso, aprobado por Decreto Nº 993/91, lo cual aseguraba la idoneidad de la persona designada en el cargo. El art. 13º complementaba lo anterior disponiendo un régimen especial de incompatibilidades, por el cual se prohibía : a) mantener relación de dependencia, permanente o eventual; b) prestar directa o indirectamente servicios profesionales o de otro tipo; y c) ser propietario, accionista, socio o director de empresas o sociedades; siempre que dicha actividad o carácter se presente con empresas, sociedades o establecimientos que actúen en el aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas.

En Octubre del 2000 por Decreto PEN Nº 847 del 2000 se dispuso la intervención del ANMAT designándose una Comisión Interventora con todas las facultades que las disposiciones vigentes le otorgan al órgano superior de la mencionada entidad, y además incluida la de intervenir a sus organismos dependientes.

Finalmente el Decreto PEN Nº 197 del 2002 sustituyó la Comisión Interventora por un Interventor cargo que recayó en la figura del Dr. Manuel Rodolfo Limeres, el cual ocupa el cargo, hasta la fecha del presente proyecto. La elección del cargo de Subdirector estaría a cargo del Ministerio de Salud.

Las condiciones de la intervención que fueron establecidas por el Decreto PEN Nº 847 del 2000, mantenidas y ratificadas por el Decreto PEN Nº 197 del 2002 nunca estuvieron del todo claras y que a continuación reproducimos para su análisis: (Considerandos del Decreto PEN Nº 847 del 2000) ¿¿que el Ministerio de Salud ha efectuado un relevamiento del accionar de todos los organismos descentralizados que actúan en el ámbito de la misma. Que dicho relevamiento ha tenido por finalidad contar con los elementos necesarios para iniciar un proceso que permita optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de organismos que, como la ANMAT, tienen por materia el contralor y fiscalización de productos, substancias, elementos y materiales de una creciente complejidad como consecuencia de cambios tecnológicos permanentes e innovadores en la materia. Que dichos cambios imponen requerimientos para satisfacer exigencias sobre la calidad de una renovada oferta de productos en un mundo de creciente globalización, tanto en lo que se refiere a los medicamentos y otras tecnologías para el tratamiento de la salud, como con respecto a los alimentos de consumo humano. Que, como resultado de ello, se advierte la necesidad de introducir cambios en las políticas llevadas a cabo por el citado organismo, tanto en sus aspectos de funcionamiento institucional como en los científico-técnicos, principalmente en aquellos que hagan a una incorporación crítica de esas tecnologías y las condiciones de aprobación con sus respectivas limitaciones de uso y análisis fármaco-económico.

Que dentro de este marco de transformación deviene impostergable acelerar el proceso de reorganización y adecuación iniciada, para lo cual se entiende de estricta necesidad, a efectos de materializar en forma plena lo antedicho, la designación de un órgano Interventor, con las facultades suficientes para tales fines.

Creemos que después de tantos años el proceso de reorganización debe haber concluido y que la mejor manera de optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de organismos es contando con personal idóneo y especializado para lo cual es necesario que el Director y Subdirector sean concursados.

Por lo tanto se propicia que cese la intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y se llame a concurso para cubrir los cargos de Director y Subdirector del citado organismo, por lo que solicito la aprobación del presente proyecto.

Adriana Bortolozzi de Bogado.