Número de Expediente 1101/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1101/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARTINEZ ALMUDEVAR : PROYECTO DE LEY SOBRE PROMOCION DE TERMALISMO Y TURISMO DE SALUD . |
Listado de Autores |
---|
Martinez Almudevar
, Enrique J. M.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-06-1998 | 15-07-1998 | 58/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-07-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-07-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-07-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-07-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-06-2000
OBSERVACIONES |
---|
O.V.488/98 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE.- REPRODUCIDO POR S.791/00. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1101:MARTINEZ ALMUDEVAR.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
LEY DE PROMOCION DE TERMALISMO
Y TURISMO DE SALUD.
Artículo 1°.- Declárase a las localidades de Bernardo Larroudé y
Guatraché, de la provincia de La Pampa, ¿Centros Nacionales de
Termalismo y Turismo de Salud¿ con el objeto de impulsar y difundir el
termalismo y turismo de salud, conforme lo establecido en la presente ley.
Art. 2°.- Si perjuicio de las atribuciones no delegadas al Estado
nacional por la provincia de La Pampa respecto de la planificación,
organización, gestión y control de los Centros Nacionales de Termalismo y
Turismo de Salud, el Poder Ejecutivo nacional instrumentará un programa
integral de asesoramiento y asistencia a las localidades especificadas en
el artículo 1°.
Asimismo, el Poder Ejecutivo nacional, en coordinación con el
gobierno de la provincia de La Pampa, deberá:
a) Tramitar ante organismos financieros nacionales y extranjeros,
públicos y privados, inversiones de capitales con el objeto de
mejorar la infraestructura y equipamiento existente en los Centros
Nacionales de Desarrollo de Termalismo y Turismo de Salud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente;
b) Acordar con la provincia el otorgamiento de las garantías que
pudieren requerir para concretar inversiones específicas.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional, al elaborar el proyecto de ley de
presupuesto, preverá para los próximos cinco (5) años posteriores a la
entrada en vigencia de la presente, beneficios para la promoción de los
Centros iguales o superiores a los existentes para similares sistemas.
Art. 4°.- Los ¿Centros Nacionales de Termalismo y Turismo Salud¿ se
constituirán por un período de diez (10) años, a partir de la fecha de
promulgación de esta ley, prorrogables a su término por un lapso igual.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en
un lapso de seis (6) meses desde su promulgación y con conocimiento del
gobierno de la provincia de La Pampa.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los Estados
provinciales, podrá ampliar el listado de los Centros Nacionales de
Termalismo y Turismo de Salud a que se refiere la presente ley.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Enrique Martínez Almudevar.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 58/98.
-A las comisiones de Turismo y de Asistencia Social y Salud Pública
y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1101:MARTINEZ ALMUDEVAR.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
LEY DE PROMOCION DE TERMALISMO
Y TURISMO DE SALUD.
Artículo 1°.- Declárase a las localidades de Bernardo Larroudé y
Guatraché, de la provincia de La Pampa, ¿Centros Nacionales de
Termalismo y Turismo de Salud¿ con el objeto de impulsar y difundir el
termalismo y turismo de salud, conforme lo establecido en la presente ley.
Art. 2°.- Si perjuicio de las atribuciones no delegadas al Estado
nacional por la provincia de La Pampa respecto de la planificación,
organización, gestión y control de los Centros Nacionales de Termalismo y
Turismo de Salud, el Poder Ejecutivo nacional instrumentará un programa
integral de asesoramiento y asistencia a las localidades especificadas en
el artículo 1°.
Asimismo, el Poder Ejecutivo nacional, en coordinación con el
gobierno de la provincia de La Pampa, deberá:
a) Tramitar ante organismos financieros nacionales y extranjeros,
públicos y privados, inversiones de capitales con el objeto de
mejorar la infraestructura y equipamiento existente en los Centros
Nacionales de Desarrollo de Termalismo y Turismo de Salud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente;
b) Acordar con la provincia el otorgamiento de las garantías que
pudieren requerir para concretar inversiones específicas.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional, al elaborar el proyecto de ley de
presupuesto, preverá para los próximos cinco (5) años posteriores a la
entrada en vigencia de la presente, beneficios para la promoción de los
Centros iguales o superiores a los existentes para similares sistemas.
Art. 4°.- Los ¿Centros Nacionales de Termalismo y Turismo Salud¿ se
constituirán por un período de diez (10) años, a partir de la fecha de
promulgación de esta ley, prorrogables a su término por un lapso igual.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en
un lapso de seis (6) meses desde su promulgación y con conocimiento del
gobierno de la provincia de La Pampa.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los Estados
provinciales, podrá ampliar el listado de los Centros Nacionales de
Termalismo y Turismo de Salud a que se refiere la presente ley.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Enrique Martínez Almudevar.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 58/98.
-A las comisiones de Turismo y de Asistencia Social y Salud Pública
y de Presupuesto y Hacienda.