Número de Expediente 1101/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1101/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE REINSERCION LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LEY 25689). |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Raso
, Marta Ethel
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-06-2003 | 11-06-2003 | 71/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-06-2003 | 09-10-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-06-2003 | 09-10-2003 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
11-06-2003 | 09-10-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-11-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 29-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
909/03 | 17-10-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1101/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional solicitando la urgente
reglamentación de los artículos 8º y 8º bis de la Ley 22.431, según
modificación introducida por Ley 25.689.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.- Marta E. Raso.- Ricardo C.
Taffarel.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Durante el año 2002 el Congreso de la Nación estudió y sancionó
modificaciones a la Ley 22.431 del Sistema de Protección Integral de
las Personas Discapacitadas, en lo referente a la contratación de
personas con discapacidad por parte de los tres poderes del Estado, de
los organismos descentralizados o autárquicos, de los entes públicos no
estatales, de las empresas del Estado y de las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos. Dichas modificaciones fueron
promulgadas por el Poder Ejecutivo al publicar la Ley 25.689 el 3 de
enero de 2003.
La nueva redacción del artículo 8º de la Ley 22.431, intenta cubrir los
vacíos dejados por la redacción anterior, brindando las herramientas
para un mejor seguimiento del cumplimiento del cupo del 4%, y
especificando la base de cálculo de ese porcentaje, al describir que el
mismo se aplicará obligatoriamente "para el personal de planta
efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de
contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere
tercerización de servicios".
Por otra parte, la nueva redacción del artículo establece que "a los
fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se
produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los
entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las
personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto
o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente
ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien
actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos."
Asimismo, se introdujo como nuevo artículo el 8º bis, a través del cual
se dispone que "Los sujetos enumerados en el primer párrafo del
artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que
establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones
de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad,
situación que deberá ser fehacientemente acreditada".
Las nuevas disposiciones de la Ley significan para las personas con
discapacidad que poseen capacitación e idoneidad para ocupar cargos o
ser contratadas por alguno de los organismos, entes y/o empresas sobre
los que manda la norma, un gran avance en la promoción de sus derechos
laborales. Sin embargo, estando aún pendiente por parte del Poder
Ejecutivo la reglamentación de los nuevos artículos, existe una
carencia de herramientas operativas para el cumplimiento de la Ley.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.- Marta E. Raso.- Ricardo C.
Taffarel.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1101/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional solicitando la urgente
reglamentación de los artículos 8º y 8º bis de la Ley 22.431, según
modificación introducida por Ley 25.689.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.- Marta E. Raso.- Ricardo C.
Taffarel.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Durante el año 2002 el Congreso de la Nación estudió y sancionó
modificaciones a la Ley 22.431 del Sistema de Protección Integral de
las Personas Discapacitadas, en lo referente a la contratación de
personas con discapacidad por parte de los tres poderes del Estado, de
los organismos descentralizados o autárquicos, de los entes públicos no
estatales, de las empresas del Estado y de las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos. Dichas modificaciones fueron
promulgadas por el Poder Ejecutivo al publicar la Ley 25.689 el 3 de
enero de 2003.
La nueva redacción del artículo 8º de la Ley 22.431, intenta cubrir los
vacíos dejados por la redacción anterior, brindando las herramientas
para un mejor seguimiento del cumplimiento del cupo del 4%, y
especificando la base de cálculo de ese porcentaje, al describir que el
mismo se aplicará obligatoriamente "para el personal de planta
efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de
contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere
tercerización de servicios".
Por otra parte, la nueva redacción del artículo establece que "a los
fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se
produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los
entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las
personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto
o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente
ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien
actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos."
Asimismo, se introdujo como nuevo artículo el 8º bis, a través del cual
se dispone que "Los sujetos enumerados en el primer párrafo del
artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que
establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones
de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad,
situación que deberá ser fehacientemente acreditada".
Las nuevas disposiciones de la Ley significan para las personas con
discapacidad que poseen capacitación e idoneidad para ocupar cargos o
ser contratadas por alguno de los organismos, entes y/o empresas sobre
los que manda la norma, un gran avance en la promoción de sus derechos
laborales. Sin embargo, estando aún pendiente por parte del Poder
Ejecutivo la reglamentación de los nuevos artículos, existe una
carencia de herramientas operativas para el cumplimiento de la Ley.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.- Marta E. Raso.- Ricardo C.
Taffarel.-