Número de Expediente 110/03

Origen Tipo Extracto
110/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION DISPONIENDO QUE LOS RESPONSABLES DE BASES DE DATOS DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE RIESGO CREDITICIO , DEBERAN ELIMINAR DE SUS REGISTROS LA INFORMACION SOBRE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ENTRE EL 1° DE ENERO DE 2001 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 .
Exp. HCD: 4794-D-03 OD. 3015 Fecha Sanción: 12/11/2003
Autor HCD: FRIGERI Y OTROS

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-11-2003 19-11-2003 175/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
19-11-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-12-2005

En proceso de carga
(CD-110/03)

Buenos Aires, 12 NOVIEMBRE 2003

Señor Presidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1 °.? Los responsables de bases de datos de prestación de servicios
de riesgo crediticio, deberán eliminar de sus registros la información sobre
incumplimientos de las personas físicas y jurídicas que hubieren incurrido
en mora de sus obligaciones entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de
diciembre de 2002 siempre que se dé alguna de las siguientes condiciones:
a) Se hubiere cancelado totalmente la obligación con anterioridad a los 30
días posteriores a la publicación de la presente ley; b) Se hubiere
suscripto un plan de pagos y/o acuerdo de refinanciación con anterioridad a
los 30 días posteriores a la publicación de la presente ley, y se haya
cumplido o se cumpla con el pago del 30% del capital adeudado.


ART. 2°.? La eliminación deberá ser efectuada por los responsables de la
base de datos dentro de los 5 días de solicitada la misma por el deudor o
por el acreedor, quienes deberán acompañar la documentación que acredite el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley. También
será dispuesta de oficio por el responsable, si la misma consta en el
registro.

ART. 3°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARD CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO