Número de Expediente 11/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
11/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE REAFIRMAN LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO EN LA IMPOSICION DE DERECHOS DE EXPORTACION EN PRODUCTOS AGROPECUARIOS E INDUSTRIALES ( REF. S. 1531/96 ) . |
Listado de Autores |
---|
Berhongaray
, Antonio Tomas
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-03-1998 | 04-03-1998 | 1/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-03-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0011:BERHONGARAY (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- A partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, los derechos a las exportaciones que se
establezcan en el futuro o el aumento de las determinadas en el
decreto 2.612/90, que recaigan sobre productos, subproductos y
derivados de carácter agropecuario o agroindustrial, serán fijadas
únicamente por ley emanada del Congreso de la Nación.
Art. 2°- Derógase el decreto 2.612/90.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N 1/98.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0011:BERHONGARAY (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- A partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, los derechos a las exportaciones que se
establezcan en el futuro o el aumento de las determinadas en el
decreto 2.612/90, que recaigan sobre productos, subproductos y
derivados de carácter agropecuario o agroindustrial, serán fijadas
únicamente por ley emanada del Congreso de la Nación.
Art. 2°- Derógase el decreto 2.612/90.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N 1/98.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.