Número de Expediente 11/05

Origen Tipo Extracto
11/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 1° DE LA LEY 24374 RESPECTO DE LA REGULARIZACION DOMINAL DE INMUEBLES URBANOS CON DESTINO A VIVIENDA .
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2005 09-03-2005 1/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-03-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
04-03-2005 28-02-2007
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
04-03-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0011/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Regularización dominial de inmuebles urbanos con destino a vivienda

Artículo 1° Modifíquese el artículo 1° de la ley 24.374, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que acrediten la
posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al
1° de enero de 2002, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como
destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las
características previstas en la reglamentación.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo..

Antonio Cafiero.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Construir viviendas significa construir hogares. Más que levantar obras es
poner de pie a los hombres y mujeres de nuestro pueblo. La participación de
nuestros hermanos y hermanas en la construcción de sus hogares alienta a
mejorar y a cambiar la difícil realidad en la que viven. La lucha contra el
déficit habitacional es una batalla cruelmente despareja que se concentra
sobre los centros urbanos más poblados del país, donde existe, como en otros
lugares de nuestra nación, la necesidad de regularizar la situación dominial
de inmuebles urbanos con destino a vivienda.

No debe dejar de reiterarse, por sabido, que el acceso a una vivienda digna
es una garantía de raigambre constitucional, asentado precisamente en el
art. 14 bis de nuestra norma fundamental que otorga amparo al acceso a una
vivienda digna. Es un mandato de nuestra Carta Magna ante el cual el Estado
Nacional no puede mantenerse impávido, no puede quedarse cruzado de brazos,
máxime cuando tiene posibilidades de remediarlo.

La Ley 24.374 legisla sobre la situación de marginalidad jurídica en que se
encuentra un amplio sector de la población del país, particularmente en los
cinturones urbanos que rodean las grandes ciudades de Buenos Aires, Rosario,
Córdoba, Mendoza y Santa Fe. Sin embargo el problema no se halla únicamente
allí. Dicha norma establece un régimen de regularización dominial a favor de
ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante 3
años, con anterioridad al 1/1/1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos
que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente.
Esta ley ha permitido que más de 130.000 familias tengan a los beneficios
establecidos por la misma.

Previo a la sanción de la Ley 24.374, otros medios intentados han demostrado
su ineficacia para dar solución cabal al problema, ya sea por dificultad de
las normas dictadas, cuanto por insuficiencia de la capacidad operativa de
los órganos de aplicación. Aún en los casos de las operatorias menos
complejas, los logros alcanzados se diluyen en relación con el conjunto de
inmuebles cuyos ocupantes carecen de titulación y que suman cientos de
miles. El déficit de titularización dominial constituye un inquietante
problema social que reviste el carácter de una verdadera crisis que se fue
incrementando en los últimos años. Esta delicada situación excluye del goce
de este derecho constitucional ya señalado a amplias franjas de nuestra
comunidad.

Vale decir que esta informalidad, en la que actualmente se encuentran una
gran cantidad de familias cuyos inmuebles están fuera del correcto
movimiento inmobiliario, produce un mercado paralelo que promueve las
estafas y el abuso a los ciudadanos mas necesitados. Por su parte, el Estado
no accede a una efectiva regulación y control de estos inmuebles en sus
aspectos tanto impositivos como de seguridad y salubridad.

El presente proyecto de Ley propone modificar la fecha que establece la Ley
24.374 en su artículo 1°, "desde 1/1/1992, con tres años de anterioridad de
residencia, para todos aquellos que estén en necesidad de obtener su
regularización dominial", a la nueva fecha propuesta del 1/1/2002,
beneficiando con esta modificación a miles de familias en todo el territorio
nacional. Es dable destacar que durante la década del '90 se produjo un auge
de compras de viviendas de carácter 'informal' y bajo la reglamentación
establecida en la Ley 24.374 no pudieron adquirir la escrituración de
dichas viviendas. Por esto se propone flexibilizar el requisito de
antigüedad ocupacional y así lograr que la regularización dominial llegue a
todo este conjunto de personas. Con dicha modificación se proyecta para la
Provincia de Buenos Aires un crecimiento de más del 25% de la escrituración
social.

La regularización dominial de viviendas es un eslabón, tal vez poco
espectacular, pero es indispensable en el camino de la dignificación de los
argentinos en cuanto al derecho a la vivienda propia y en la lucha que debe
librar el Estado contra el desarraigo que tanto dolor produce a nuestros
hombres y mujeres.

Por estas razones, y por las que fueron tenidas en cuenta al sancionar la
ley cuya reforma se propicia, es que solicito a mis pares que me acompañen
con la firma del presente proyecto.

Antonio Cafiero.-