Número de Expediente 1093/03

Origen Tipo Extracto
1093/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACION DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-06-2003 11-06-2003 70/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
10-06-2003 28-02-2005
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 2
10-06-2003 28-02-2005
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 3
10-06-2003 28-02-2005
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 4
10-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
La primera vez podrán ser designados por el propietario originario y durarán
en sus cargos hasta el momento en que se hayan enajenado más del 50% de la
propiedad pudiendo ser reelegidos.
Podrán ser removidos de sus cargos con justa causa, de conformidad a lo
resuelto por la Asamblea reunida ad hoc.
Para la validez de las resoluciones del Consejo de Usuarios, se requerirá un
quórum de mayoría simple.

Artículo 27°.- Consejo de Usuarios. Facultades y Deberes. Son facultades y
deberes del Consejo de Usuarios:

a) Ser órgano de contralor de la Administración a cuyo fin solicitará
toda la información que considere necesaria para la práctica de una clara y
veraz supervisión.

b) En los casos que se justifique con justa causa, el Consejo de
Usuarios a modo de excepción y fundados en razones de urgencia, podrá
remover al Administrador y designar su reemplazante. Deberá convocar a una
Asamblea dentro de los cuarenta y cinco días, a efectos de someter a su
consideración la remoción y designación efectuada loopb.

c) Ejecutar la garantía otorgada por la Administración a favor de los
propietarios.

CAPITULO VI

Asambleas- Derechos u Obligaciones de los Usuarios- Obligaciones del
Desarrollista


Artículo 28°.- Asamblea de Usuarios. Convocatoria. Las Asambleas de Usuarios
pueden ser ordinarias y extraordinarias. En ambos casos serán convocadas por
el Administrador o por el desarrollista o cuando lo solicitasen los usuarios
o suesentantes, titulares de no menos del veinticinco por ciento (25%) del
total de las unidades temporales mínimas que comprenda el sistema,
enajenadas a la fecha de la convocatoria. La solicitud indicará él o los
temas a tratar y se cursará por medio fehaciente dirigido al Administrador o
al desarrollista, en caso de impedimento del primero. La convocatoria podrá
solicitarse al juez competente cuando el Administrador o el desarrollista,
según fuere el caso, no diere curso al pedido de convocatoria dentro de los
treinta días de recibida la solicitud.
La convocatoria se hará por publicaciones en el Boletín Oficial y en un
diario de circulación nacional y otro regional de la región en donde se
halle el Sistema Turístico de Tiempo Compartido o Multipropiedad Exclusiva
Intermitente, en la que constará fecha, hora, lugar y orden del día. La
Asamblea de usuarios, será convocada con diez (10) días de anticipación, por
lo menos, y no antes de treinta (30) días de celebrarse la misma.


Artículo 47°.- Incumplimiento de Acuerdos Conciliatorios. El incumplimiento
de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal
caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la
presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que
las partes hubieran acordado.

Artículo 48°.- Sanciones. Verificada la existencia de la infracción a la
presente ley, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes
sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según
resulte de las circunstancias del caso:

a) Apercibimiento.

b) Multa de quinientos pesos ($ 500) a quinientos mil pesos ($ 500000).

c) Clausura del establecimiento, suspensión y/o revocación de las
autorizaciones dispuestas para el ejercicio de las respectivas actividades,
y/o la inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de las mismas.


Artículo 49.- Denuncias Maliciosas. Quienes presentaren denuncias maliciosas
o sin justa causa ante la Autoridad Nacional de Aplicación, serán
sancionados según lo previsto en los incisos a) y b) del artículo anterior,
sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de las normas
civiles y penales.

Artículo 50.- Aplicación y Graduación de las Sanciones. En la aplicación y
graduación de las sanciones previstas en el artículo 48°, se tendrá en
cuenta el perjuicio resultante de la infracción para con el usuario, la
posición en el mercado del infractor, el grado de intencionalidad, la
gravedad de los riesgos, la reincidencia, y las demás circunstancias
relevantes del hecho. Se considerará reincidente a quien, habiendo sido
sancionado por una infracción a esta ley, incurra en otra de similar
naturaleza dentro del término de tres (3) años.

Artículo 51.- Prescripción. Las acciones y sanciones emergentes de la
presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. La prescripción se
interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las
actuaciones administrativas o judiciales.


Artículo 52°.- Comisión de un Delito. Si del sumario surgiese la eventual
comisión de un delito, se remitirán as actuaciones al
juez competente.


En cuanto a la terminología adoptada, se ha preferido la expresión
Multipropiedad Exclusiva Intermitente o Tiempo Compartido, por ser la
habitualmente empleada en los países de América Latina y el Caribe, y la más
acorde con el sistema que regula la presente ley.

Igualmente no podemos de dejar de mencionar, los innumerables aportes que
nos han brindado otros Proyectos de Ley anteriores presentados por
legisladores de nuestro país, tal es el caso del Diputado Nacional José
Gabriel Dumón y el Senador Nacional Edgardo José Gagliardi, como así también
el Proyecto de Ley en revisión (C.D. 160/2000) y el cual tuviera dictamen
favorable de la Comisión de Legislación General, de Turismo y de Comercio, y
que por cuestiones parlamentarias caducó a principios del año 2003.
Indudablemente, todos los antecedentes han contribuido y nos han inspirado
en el presente Proyecto de Ley.

Señor Presidente, el fenómeno negocial del Tiempo Compartido, que en nuestro
país data de casi dos décadas, se intentó regular a través de diversos
proyectos de ley que se sucedieron desde 1986, sin aprobación alguna. Es
cierto que quizás en aquellos tiempos debía esperarse a que esta modalidad
se consolidara en la vida económica y social del país y fuera adquiriendo
una tipificación consuetudinaria propia, ajena y distante a lo que sucediera
en países europeos como Inglaterra, Francia, Portugal o EE.UU, donde ya
estaba legislado, este novedoso sistema de intercambio turístico.

Ahora en cambio, los usos y costumbres le han otorgado al negocio un perfil
definido y es la oportunidad entonces de legislarlo, confiriéndole tipicidad
jurídica, con el objetivo primordial de brindar confianza y garantía a los
usuarios, y de fomentar la industria hotelera y turística, otorgándole
también garantías a los inversores.

Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares, los Señores
Legisladores, la aprobación del Presente Proyecto Ley.

Luis A. Falcó.