Número de Expediente 1092/98

Origen Tipo Extracto
1092/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSFERENCIA A LA SECRETARIA DE TRANSPORTES DE LOS INSTITUTOS DE FORMACION DE PERSONAL AERONAUTICO Y NAUTICO CIVIL .-
Listado de Autores
Berhongaray , Antonio Tomas

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-06-1998 15-07-1998 57/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-06-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
29-06-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
29-06-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 3
29-06-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 4
29-06-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1092: BERHONGARAY

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Transfiérase la Escuela Nacional de Náutica, la
Escuela Nacional Fluvial y la Escuela Nacional de Pesca -hoy
dependientes del Estado Mayor General de la Armada de la República
Argentina- a jurisdicción del Ministerio de Economía, Obras y Servicios
Públicos, Secretaría de Transporte.

Art. 2°- Transfiérase el Instituto Nacional de Aviación Civil -hoy
dependiente del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina-
a jurisdicción del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos,
Secretaría de Transporte.

Art. 3°- Créase, en jurisdicción de la Secretaría de Transporte, la
Dirección Nacional de Instrucción Náutica Civil, de la cual de penderán
las Escuelas referidas en el artículo 1°.

Art. 4°- Créase, en jurisdicción de la Secretaría de Transporte, la
Dirección Nacional de Instrucción Aeronáutica Civil, de la cual
dependerá el Instituto aludido en el artículo 2.

Art. 5°- Establécese una relación funcional entre la Escuela
Nacional de Náutica, la Escuela Nacional de Pesca, y la Escuela
Nacional Fluvial, con la Armada de la República Argentina, a los fines
derivados de la Reserva Naval; y entre el Instituto Nacional de
Aviación Civil y la Fuerza Aérea Argentina, a los fines relativos a la
Reserva Aérea.

Art. 6°- La transferencia dispuesta en los artículos 1° y 2° incluye
la de los recursos presupuestarios, incluyendo aquellos con afectación
específica dedicados al sostenimiento de los institutos referidos en
dichos artículos.

El incumplimiento de esta disposición no afectará la aplicación
del artículo 27 de la ley 24.948 sobre reestructuración y
modernización de las Fuerzas Armadas, debiéndose efectuar por
parte del Poder Ejecutivo nacional, al elaborar los sucesivos
Proyectos de Ley de Presupuesto, el cómputo de la base
presupuestaria allí establecida y aplicar sobre ella los incrementos
establecidos en dicha ley, sin efectuar deducción alguna fundada en lo
dispuesto en esta ley; e incrementándola, con los montos
correspondientes a los recursos con afectación específica que fueran
transferidos como consecuencia de los dispuesto en la presente.

Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las
reestructuraciones presupuestarias y las transferencias de personal
que requiera la aplicación de la presente ley.

Art. 7°- Los fondos que requiera la aplicación de la presente ley
serán tomados de ¿Rentas Generales¿, con imputación a la misma,
hasta tanto sean incluidos en el Presupuesto de la Administración
Nacional correspondiente al ejercicio inmediato al de su sanción.

Art. 8°- Deróganse la ley 22.392 y toda otra norma que se
oponga a la presente ley.

Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio T. Berhongaray.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 57/98.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Defensa Nacional, de Transporte y de Presupuesto y Hacienda.