Número de Expediente 1091/04

Origen Tipo Extracto
1091/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIUSTINIANI Y OTROS: PROYECTO DE LEY DECLARANDO SERVICIO PUBLICO LA PRODUCCION , COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO .
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor
Prades , Carlos Alfonso
Ibarra , Vilma Lidia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-12-2004 SIN FECHA 245/2004 Tipo: NORMAL
28-04-2004 05-05-2004 67/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-12-2004 09-12-2004
29-04-2004 24-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO:
02-12-2004 09-12-2004
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
29-04-2004 24-06-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 10-04-2007

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 04-08-2004

PARA:PROX.SES. C/DICT.

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-09-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S.110,1494/03,291,1137,1330,1391/04-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 01-12-2004
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 09-03-2005
SANCION:APROBO
NOTA: C/MODIF.
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 09-03-2005
NUMERO DE LEY: 26020
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Observacion Parcial
FECHA: 07-04-2005
OBSERVACIONES: OBSERVACION PARCIAL
DECRETO NUMERO: 297/05
FECHA DEL DECRETO: 07-04-2005
OBSERVACIONES
INC.FIRMA PRADES(7-5-04);IBARRA (12-05-04).DICTAMEN CONJ. CON S. 110 -1494/03 , 291 - 1137 - 1330 Y 1391/04

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
619/04 30-06-2004 APROBADA Sin Anexo
1872/04 09-12-2004 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1091/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Declárase servicio público la producción, comercialización
y distribución del gas licuado de petróleo.

Art. 2°. El Poder Ejecutivo Nacional fijará una tarifa que garantice la
universalidad del servicio para todos aquellos quienes no tengan acceso
al servicio de gas natural por redes.

Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Rubén Giustiniani.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Los sectores de más bajos recursos de la República Argentina, así como
millones de habitantes del interior del país, son consumidores de gas
licuado de petróleo, producto desregulado, que sufrió aumentos de más
del 150 por ciento desde la salida de la convertibilidad a la fecha.

Así, la garrafa de diez kilos, que en el 2001 costaba entre 8 y 9,50
pesos, hoy es comercializada por las petroleras a un valor que oscila
entre los 22 y los 25 pesos, transformándola en un producto altamente
oneroso para los grupos que lo consumen (cuyos ingresos se han visto
congelados o ligeramente incrementados sólo para quienes gozan del
"privilegio" de formar parte de la mano de obra ocupada y no
"flexibilizada" con contratos temporarios).

La realidad nos demuestra que el gas licuado de petróleo se rige dentro
de un mercado oligopólico cartelizado que abusa de su posición
dominante frente al consumidor, lo que incrementa las desigualdades
sociales existentes en la República Argentina, y la apropiación privada
de la renta hidrocarburífera de recursos naturales no renovables.

Este producto representa una necesidad primaria fundamental para los
grupos que lo consumen, al igual que los alimentos, el suministro de
agua, la corriente eléctrica, el gas natural, entre otros. "El acceso a
todo ese conjunto de bienes y servicios es un derecho del consumidor y
del usuario, que no se abastece ni se hace efectivo de cualquier manera
por virtud mágica del mercado libre ni de la supuesta 'mano invisible'
que siempre pone orden y rinde beneficio para todos. Aquí subyace la
desigualdad, y es indispensable el equilibrio y es el Estado el que
debe lograrlo con la participación de la sociedad" .

Es decir, que la relación desigual existente entre el consumidor y el
proveedor de bienes y servicios exige la presencia del Estado para
controlar y asegurar la competencia y la defensa del consumidor

Por ello, el artículo 42 de nuestra Ley Fundamental establece que "Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno."

Nada de todo ello ocurre en la República Argentina con la producción,
distribución y venta del gas licuado de petróleo, que se halla sujeto
al arbitrio de las decisiones abusivas de un oligopolio, no sujeto a
regulación alguna; ni en el plano sectorial, ni tampoco, en cuanto a la
acción, frente a las históricas omisiones en el ámbito de la Ley de
Defensa de la Competencia (Ley 25.156).

Tal situación denota un gravísimo incumplimiento del Estado al mandato
constitucional, toda vez que el segundo párrafo del artículo 42 de la
Constitución Nacional dice: "Las autoridades proveerán a la protección
de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control
de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de
los servicios públicos..."

Por ello, es que en cumplimiento de dicho mandato constitucional
presentamos este Proyecto de Ley para poner fin a la injusta realidad
que padecen millones de personas frente al verdadero latrocinio
cometido por el oligopolio petrolero-gasífero, en la inteligencia que
el camino seguro para terminar con tal injusticia es la declaración de
servicio público a la producción, comercialización y distribución del
gas licuado de petróleo.

Esta declaración no solo acabará con los abusos del mercado, sino que
pondrá fin a la discriminación que en la actualidad padecen vastos
sectores del colectivo social que como consumidores de gas licuado de
petróleo, observan impotentes y desamparados el continuo aumento de ese
servicio, mientras que el gas natural, consumido por los sectores
medios y altos de la sociedad goza, por ahora, del paraguas protectorio
del servicio público.

En definitiva el carácter de elemento esencial que tiene el gas licuado
de petróleo para sus consumidores amerita que se garanticen los
intereses de estos dentro del proceso de consumo, para en consecuencia
lograr una mejor calidad de vida, acorde al mandato preambular de la
Constitución Nacional, que tiene el Estado Nacional de velar por el
bienestar general.

El derecho de los consumidores de gas licuado de petróleo a ser
protegidos por el marco de un servicio público se funda además, en los
diversos instrumentos en materia de derechos humanos incorporados por
el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

La necesidad de declarar el consumo del gas de garrafa como servicio
público surge del deber del Estado de lograr el desarrollo humano de
sus habitantes (art. 19 inc. 75 Constitución Nacional), lo que supone
la ponderación de prioridades básicas de las personas que deben ser
satisfechas.

En igual sentido, el inciso 19 del artículo 75 de nuestra Carta Magna
incorporó el concepto de progreso económico, uno de los aspectos del
desarrollo humano, con justicia social. Este mandato obliga claramente
al Estado Nacional a proteger a los sectores mas desposeídos de la
sociedad brindándoles una protección efectiva mediante un acceso
fáctico a condiciones igualitarias de prestaciones de servicios,
situación que hoy no ocurre puesto que los que más tienen gozan de la
tutela del servicio público y los que menos tienen no.

El resguardo constitucional al derecho al consumo de bienes y servicios
públicos obliga al Estado, en especial al Poder Legislativo a dar
respuestas efectivas. Así, además del deber protectorio por parte del
Estado que surge del artículo 42 de la C.N., el inciso 23 del artículo
75 establece que el Congreso de la Nación debe "legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales
vigentes sobre derechos humanos...".

En resumen, declarar servicio público al gas licuado de petróleo es una
obligación prioritaria del Estado Nacional, puesto que implica
resguardar los derechos de los habitantes de la República Argentina a
la igualdad, a la salud, a la vida y a la calidad de ella, a la
seguridad, a sus intereses económicos, a las condiciones de trato
equitativo y digno, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia en el mercado, al control de los monopolios, al control de
la calidad y eficiencia de los servicios públicos, al acceso al
consumo, al trato no discriminatorio, a la satisfacción mediante el
consumo de bienes y el uso de servicios y a la lealtad comercial.

Sin embargo, para lograr la tutela de tales derechos no basta con la
sola declaración de servicio público a la producción, comercialización
y distribución del gas licuado de petróleo, sino que es necesario que
el Estado Nacional, en virtud de la vigencia del sistema democrático,
participe en el mercado para evitar las injustas desigualdades y para
mantener el equilibrio en las relaciones que puedan desprenderse del
libre juego de las fuerzas de mercado. Así, el Poder Ejecutivo Nacional
debe fijar una tarifa que garantice la universalidad del servicio para
quienes no tienen la posibilidad de acceso a la red de gas natural.

Es decir, que al ser la República Argentina productor de este fluido,
los costos a tener en cuenta deben ser los reales del producto en el
plano doméstico (prácticamente no afectados por la maxidevaluación) y
no los de otra parte del mundo, lo que contribuirá, sin dudas, a
abaratar su precio al público. El "dolarizar" el precio del gas natural
(tanto en el que se provee por redes como, indirectamente, el GLP)
sería desconocer que los restantes precios de la economía, en
particular, el salario no ha sido dolarizado. Cabe preguntarse porque
el gas natural o GLP en el mercado interno debe acompañar su precio
internacional cuando no sucede lo propio con los salarios.

La Ley propuesta, en definitiva, implica frenar la profundización de
las desigualdades que sufre la población empobrecida en materia de
consumo de un elemento primario esencial para cubrir sus necesidades
básicas, implica la instrumentación de políticas responsables de
inclusión social por parte del Estado Nacional.-

Por los motivos expuesto, solicitamos Sr. Presidente, la aprobación del
presente Proyecto de Ley.

Rubén Giustiniani.-







Texto Original192744