Número de Expediente 1091/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1091/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIOJA Y BRIZUELA DEL MORAL : PROYECTO DE LEY NACIONAL DE CATASTRO . |
Listado de Autores |
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Gioja
, José Luis
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Brizuela Del Moral
, Eduardo Segundo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-10-2006 | SIN FECHA | 70/2003 Tipo: NORMAL |
09-06-2003 | 11-06-2006 | 70/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-10-2006 | 30-11-2006 |
10-06-1903 | 26-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: |
09-10-2006 | 30-11-2006 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-06-2003 | 26-11-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 22-01-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 18-05-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. CONJ.S. 3450/04 |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 04-10-2006 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
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FECHA DE SANCION: 20-12-2006 |
SANCION:APROBO |
NOTA: LEY |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 20-12-2006 |
NUMERO DE LEY: 26209 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 17-01-2007 |
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO, 15/01/2007 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1744/04 | 26-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
1324/06 | 30-11-2006 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1091/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY NACIONAL DE CATASTRO
CAPITULO I
Finalidades de los Catastros Territoriales
ARTICULO 1º.- Los Catastros de las provincias, y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires son los organismos administradores de los datos
correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los datos
concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado
de su jurisdicción.
Constituyen un componente fundamental de la Infraestructura de Datos
Geoespaciales del país y forman la base del sistema inmobiliario en los
aspectos tributarios, de policía y ordenamiento administrativo del
territorio.
Administrarán los datos relativos a los objetos territoriales con las
siguientes finalidades, sin perjuicio de las demás que establezcan las
legislaciones locales:
a) Registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de
los inmuebles, con referencia a los derechos de propiedad emergentes de los
títulos invocados o de la posesión ejercida.
Establecer el estado parcelario de los inmuebles, y verificar su
subsistencia conforme lo establecen las legislaciones locales y regular el
ordenamiento territorial.
b) Publicitar el estado parcelario de la cosa inmueble.
c) Registrar y publicitar otros objetos territoriales legales.
d) Conocer la riqueza territorial y su distribución.
e) Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación
tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos.
f) Registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas y
determinar su valuación.
g) Determinar la valuación parcelaria.
h) Contribuir a la adecuada implementación de Políticas Territoriales,
Adminis-tración del Territorio, Gerenciamiento de la Información Territorial
y al Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 2º.- Las leyes locales designarán los organismos que tendrán a su
cargo los catastros territoriales y ejercerán el poder de policía
inmobiliario catastral.
ARTICULO 3º.- El poder de policía inmobiliario catastral comprende las
siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que las legislaciones
locales asignen a los organismos mencionados en el artículo anterior:
a) Practicar de oficio actos de levantamiento parcelario y territorial con
fines catastrales.
b) Realizar la georeferenciación parcelaria y territorial.
c) Registrar y publicitar los estados parcelarios y de otros objetos
territoriales legales con base en la documentación que les da origen,
llevando los correspondientes registros.
d) Requerir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de
inmuebles.
e) Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar
infracciones o con cualquier otro acorde con las finalidades de esta ley.
f) Expedir certificaciones.
g) Ejecutar la cartografía catastral de la jurisdicción; confeccionar,
conservar y publicar su registro gráfico.
h) Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial.
i) Interpretar y aplicar las normas que regulen la materia.
j) Establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatible con el
rol del catastro en el desarrollo de las Infraestrcuturas de Datos
Geoespaciales.
CAPITULO II
Estado Parcelario, su Constitución y Verificación; determinación de otros
objetos territoriales legales.
ARTICULO 4º.- A los efectos de esta ley, denomínase parcela a la
representación de la cosa inmueble de extensión territorial continua,
deslindado por una poligonal de límites correspondiente a uno o más títulos
jurídicos o a una posesión ejercida, cuya existencia y elementos esenciales
consten en un documento cartográfico de un acto de mensura, registrado en el
organismo catastral.
ARTICULO 5º.- Son elementos de la parcela:
I) Esenciales:
a) La ubicación del inmueble.
b) Los límites del inmueble, en relación a las causas jurídicas que les dan
origen.
c) Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble.
II) Fundamentales:
a) La valuación fiscal.
b) Sus linderos
Dichos elementos constituyen el estado parcelario del inmueble.
ARTICULO 6º.- Los actos de levantamiento parcelario se harán por actos de
mensura ejecutada y autorizada por el agrimensor, con el fin de establecer
y/o modificar el estado parcelario o verificar su subsistencia, de acuerdo a
lo dispuesto en la presente ley y en la forma y condiciones que establezcan
las legislaciones locales.
El estado parcelario quedará constituido por la registración en el organismo
de aplicación del plano de mensura y demás documentación correspondiente al
acto de levantamiento parcelario ejecutado. En el plano de mensura deberá
constar los elementos que permitan definir la parcela, según lo establecido
en el artículo 5° de la presente ley y lo que establezcan las legislaciones
locales. La registración no convalida los documentos nulos ni subsana los
defectos de que adolecieren.
ARTICULO 7°.- Con posterioridad a la determinación y constitución del estado
parcelario en la forma establecida por la presente ley, deberá efectuarse la
verificación de su subsistencia, en oportunidad de realizarse cualquier acto
de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales, siempre
que hubiere caducado la vigencia de su constitución o de la última
verificación del estado parcelario, conforme las disposiciones de las
legislaciones locales.
ARTICULO 8º.- Los objetos territoriales legales que no constituyen parcelas
conforme el artículo 5° de la presente Ley, serán asimismo determinados por
mensura y registrados ante el organismo catastral, conforme las
disposiciones de las legislaciones locales
CAPITULO III
Certificación Catastral
ARTICULO 9º.- El estado parcelario se acreditará por medio de certificados
que expedirá el organismo catastral en la forma y condiciones que
establezcan las legislaciones locales.
ARTICULO 10º.- Los escribanos públicos, jueces y otros funcionarios que por
Ley autorizan actos por los que se constituyen, transmiten, declaren o
modifiquen derechos reales sobre inmuebles, deberán tener a la vista la
certificación catastral habilitante respectiva y relacionar su contenido con
el cuerpo de la escritura o documento legal correspondiente.
No se requerirá la certificación catastral para la cancelación de derechos
reales.
ARTICULO 11º.- A los efectos de las inscripciones de los actos citados en el
artículo 10 en el Registro de la Propiedad Inmueble se acompañará a la
documentación correspondiente el certificado catastral, sin cuya
presentación no procederá la inscripción.
CAPITULO IV
Valuación Parcelaria
ARTICULO 12º.- Los organismos catastrales de cada jurisdicción tendrán a su
cargo la determinación de la valuación parcelaria de su territorio, a los
fines fiscales.
Las leyes locales establecerán e instrumentarán la metodología valuatoria a
utilizarse en su jurisdicción, la cual deberá tener, en todos los casos,
base técnica para lograr la correcta valuación de manera de contribuir a la
equidad fiscal. Será objeto de justiprecio, entre otros, el suelo, sus
características, uso, capacidad productiva, y las mejoras que contenga.
CAPITULO V
Disposiciones Complementarias y Transitorias
ARTICULO 13º.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán
a través del Consejo Federal del Catastro, contribuir a la adecuada
implementación de políticas territoriales, a la administración del
territorio, al gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo
sustentable, en concordancia con el rol que compete al Catastro como un
componente fundamental para la Infraestructura de Datos Geoespaciales del
país.
El Consejo Federal del Catastro contribuirá a coordinar las metodologías
valuatorias con la finalidad de lograr homogeneidad y aportar a la justicia
tributaria en toda la nación.
ARTICULO 14º.- Esta ley es complementaria del Código Civil.
ARTICULO 15º.- Derógase las leyes 21848, 22.287, 20.440 y toda otra
disposición en lo que se oponga a la presente.
ARTICULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
José L. Gioja.- Eduardo Brizuela del Moral.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Ya las Naciones Unidas en 1963 enunciaron: "Después de la población
humana, la mayor riqueza de un país es su suelo". Por ello el territorio
donde el hombre desarrolla sus esperanzas de vida, debe ser conocido,
identificado y valorado, registrados sus recursos, atributos y sus límites
por lo que debe ordenarse desde un punto de vista geométrico, jurídico,
económico y multifinalitario, a través del catastro, sistema fundamental de
información territorial que aporta al conocimiento requerido por cualquier
planificación o desarrollo, en lo que no puede estar ausente el régimen de
la propiedad, ya que la afectación de ésta siempre estará permanentemente,
sea a través de la obra pública, de los servicios o de los impuestos con que
se financia aquella.
El Catastro constituye un sistema de fundamental importancia para el
Estado, siendo una de las bases de datos principales, dado que de allí se
obtienen múltiples aplicaciones, para la planificación urbanística, la
ejecución de obras públicas, el desarrollo socioeconómico, la protección del
medio ambiente y el avalúo del territorio, todo ello en beneficio del bien
común.
El catastro, que tiene sus orígenes en el momento en que el hombre
se hizo sedentario, ha evolucionado en el tiempo, pudiendo resumirse su
alcance como la suma progresiva de los siguientes cuatro componentes: en
primer lugar como una herramienta para fines fiscales, en segundo término
con su función fundamental como pilar del tráfico inmobiliario, en tercer
lugar su función como soporte al planeamiento y ordenamiento del territorio
y finalmente en las últimas décadas con un alcance multifinalitario o
multipropósito como suele conocérselo. En síntesis la suma de las cuatro
funciones mencionadas resumen básicamente su misión actual.
El Catastro, es dinámico y sobre todo en las últimas décadas ha
ampliado sus funciones, incidido significativamente por la influencia del
desarrollo tecnológico (principalmente en equipos para captar datos,
informática y comunicaciones) y popularización del uso de la información
territorial para diferentes aplicaciones. Los términos de catastro
multifinalitario o multipropósito han cobrado popularidad como asimismo el
desarrollo en los Catastros de Sistemas de Información Territorial y su
papel fundamental para que se desarrollen las Infraestructuras de Datos
Geoespaciales.
El Desarrollo en el país de Sistemas de Información Territorial a
partir de la década del 90, requiere la adecuación del marco normativo
catastral. Este nuevo marco es indispensable en este momento para poner en
operación un conjunto de resultados de Sistema de Información Territorial y
las acciones para su mantenimiento.
La evolución del Catastro y la capacidad de brindar soporte al
gobierno y a la sociedad por sus funciones genuinas y por otras que van más
allá de las que tradicionalmente lo identifican, aconsejan poner en
funcionamiento e integrar diversos procesos de mantenimiento de datos a la
vez que ampliar el alcance del Catastro e Información Territorial, en
congruencia con las necesidades de información territorial del país y con
los objetivos y desarrollos nacionales e internacionales en la materia.
Actualmente con la capacidad de modelizar los datos de una base de
datos digital, múltiples prestaciones y aplicaciones pueden tener lugar. De
allí la concepción amplia, que han ido tomando en distintos lugares las
tradicionales Direcciones de Catastro.
Con los alcances del Catastro descriptos, atendiendo a problemáticas
territoriales existentes y pretendiendo contribuir a la vez al desarrollo
coordinado en materia de información territorial, en el proyecto de Ley cabe
destacar la incorporación de los siguientes aspectos:
* La cobertura de la totalidad del territorio como un continuo abarcando las
áreas tanto de dominio público como de propiedad privada e incorporando
objetos territoriales legales, de los cuales las parcelas son un caso
particular y, otros objetos territoriales complementarios. El Sistema de
Información Territorial emergente del catastro tiene la capacidad de
incorporar y administrar además, objetos territoriales tales como
instalaciones petroleras, líneas eléctricas y obras complementarias,
gasoductos e instalaciones complementarias, vías de comunicación, áreas
protegidas y lo que es de suma importancia, las zonas de restricción que los
mismos generan. Estas posibilidades acompañadas de las facultades de poder
de policía y de operaciones de mensura, de verificación de subsistencia del
estado parcelario hará que el país tenga en el futuro verdaderos Sistemas de
Administración del Territorio, esenciales para la instrumentación de nuevos
conceptos de "gobierno", para la implementación de adecuadas políticas
territoriales y para el desarrollo sustentable, superando múltiples
dificultades que se presentan actualmente.
* Dictar normas sobre georreferenciación parcelaria y territorial. Esta
función resulta imprescindible dado que la georreferenciación es la base
para correlacionar datos ubicados en el territorio de las más diversas
temáticas y tales funciones deben ser indefectiblemente cumplidas por los
organismos catastrales.
* Establecer estándares, metadatos, metodologías y demás preceptos y todo
otro componente compatible con el papel fundamental que le cabe al catastro
en el desarrollo de las Infraestructuras de Datos Geoespaciales. Esta
función resulta esencial, en la era de la información territorial
compartida, a fin que las bases de datos que se vayan generando tengan la
capacidad de poder comunicar y/o integrar sus datos y puedan concretarse
significativas aplicaciones de gobierno electrónico, con datos
territoriales.
* Intervenir en todos los casos que se generen, modifiquen o extingan
límites territoriales, ya sean jurisdicciones administrativas, áreas
protegidas, o de cualquier otra naturaleza. Contribuirá a reducir
conflictos e incertidumbres, a través de aportes objetivos.
* Registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas para
fines múltiples, incluida la valuación, actualizando los trabajos masivos
realizados por los Catastros estos últimos años, que han permitido a las
provincias incorporar en bases de datos gráficas y alfanuméricas, usando
modernas tecnologías, cifras altamente significativas de metros cuadrados de
construcción con sus respectivas características.
* Incorporar la operación de mensura de Verificación de Subsistencia del
Estado Parcelario. Considerando que una de las actividades más importantes
en el desarrollo económico y social de una persona es la adquisición de su
vivienda o de una parcela para construir la misma, en razón de ello la
mayoría de las operaciones inmobiliarias se refieren a esta circunstancia, y
es justo asegurar a los ciudadanos, para esta operación, la más importante
de su vida, no sólo la seguridad jurídica sino también la realidad de la
situación del inmueble; la cual puede preverse a través de la Verificación
de Subsistencia del Estado Parcelario.
* Contribuir a la adecuada: Implementación de Políticas Territoriales,
Administración del Territorio, Gerenciamiento de la Información Territorial
y al Desarrollo Sustentable. Sobre tales componentes existe actualmente en
el país un conjunto de necesidades insatisfechas y en razón de problemas
similares la comunidad catastral internacional ha ido desarrollando los
enfoques y estrategias necesarias, que se han plasmado en conceptos modernos
del alcance del Catastro en el presente Proyecto de Ley.
* A través de una visión amplia de los objetos territoriales legales,
propender a la implementación del catastro de tres dimensiones,
identificado con las siglas "3D", y contribuir a las iniciativas sobre el
catastro marino. Temas estos donde resulta oportuno y necesario fortalecer
la información territorial. Cabe mencionar que esta visión 3D ya se ha
desarrollado en Sistemas de Información Territorial del país, donde la
capacidad de superponer en forma gráfica y con sus correspondientes datos,
el parcelamiento de la tierra administrado por el Catastro y otros
componentes tales como inventarios forestales administrado por otros entes.
* Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial,
comprendiendo la documentación catastral y territorial emergente de
registros gráficos, cartas topográficas, datos altimétricos, fotografías
aéreas, imágenes satelitales u otras fuentes, generados por el organismo u
otras organizaciones con funciones territoriales.
En cuanto al poder de policía, se destacan en el proyecto de Ley entre
otros, las siguientes atribuciones:
* Practicar de oficio actos de levantamiento parcelario y territorial con
fines catastrales.
* Exigir el cumplimiento de las normas sobre georreferenciación parcelaria y
territorial.
* Requerir la incorporación al Sistema de Información Territorial de los
objetos territoriales legales de derecho público y privado, emergentes de
operaciones u obras realizadas por los sectores público, privado o no
gubernamental, conforme las normas que al efecto establezcan las
legislaciones locales.
* Participar en la organización, coordinación, ejecución y control de
aplicación de normas que brinden seguridad en el tráfico inmobiliario,
equidad y justicia en la valuación de los inmuebles y bases adecuadas para
el ordenamiento y la planificación territorial.
* Intervenir, en toda delimitación o modificación de jurisdicciones político
administrativas, actuando al respecto como organismo de contralor necesario,
en cumplimiento de las funciones que le son propias.
* Ejecutar la cartografía catastral de la jurisdicción: confeccionar
conservar y publicitar su registro gráfico.
* Expedir certificaciones en sus áreas d incumbencia.
* Establecer estándares. Metadatos y todo otro componente compatible con el
papel fundamental del catastro en el desarrollo de las Infraestructuras de
Datos Geespaciales. Cabe destacar que al registrar el catastro objetos
territoriales legales, no sólo sobre la superficie terrestre, sino sobre el
espacio 3D la estandarización, los metadatos y demás principios de las
Infraestructuras de Datos Geoespaciales resultan esenciales para integrar
los distintos tipos de datos y lograr adecuada calidad en los productos
finales. Dentro de estos estándares están contemplados los estándares
internacionales (tales como las normas ISO) cuya adopción para el desarrollo
integral de la información territorial del país resulta esencial.
El Catastro Territorial cumple la función de un inventario público
metódicamente ordenado conteniendo dos tipos fundamentales de datos. Los que
se identifican como objetos territoritoriales legales y se determinan
siempre por mensura y los que se denominan otros objetos territoriales que
complementan la información del territorio.
A su vez a los objetos territoriales legales se los divide en dos,
los que son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y
los que no se inscriben en ese Registro, efectuándose la publicidad sólo a
través del Catastro. Ejemplos: tierras del dominio público.
Los determinados por mensura, registrados en el Catastro y objeto
de inscripción en el Registro de la Propiedad constituyen una importante
cantidad de inmuebles y cómo tal destacan la importancia de la
complementariedad de las dos instituciones.
Finalmente, sin duda alguna el Catastro, con orígenes al momento que
el hombre se hizo sedentario, siempre ha cumplido un papel esencial en la
sociedad y en el país tiene una trayectoria de largos años. Ahora bien el
avance en cuanto a importancia del catastro ha sido significativamente
creciente en las últimas décadas en todo el mundo, por una lado porque entre
el 70 y 80% de las decisiones del hombre toman su acción sobre el
territorio, por otra por fenómenos tales como la globalización, el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y
necesidades generales de un desarrollo sostenible, sustentado en el balance
y justo equilibrio ente componentes sociales, económicas y ambientales.
En el caso particular de Argentina, el desarrollo catastral desde los 90 ha
sido altamente significativo. En este contexto es imprescindible contar con
una Ley Nacional del Catastro, que permita tener un marco legal en
correspondencia con los desarrollos existentes o en vías de concreción.
Además una Ley Nacional dará las bases para un desarrollo coordinado en
materia de Catastro e información territorial. Son válidos aquí los
principios que sustentan "piensa globalmente, actúa localmente", la
disponibilidad de información territorial de un país debe ser desarrollada
con la capacidad de integrarse más allá de las fronteras de los estados que
la componen", es decir disponer desde la base de una Ley Nacional el marco
para esta realidad.
Indudablemente estamos en la era de la Información Territorial,
donde resulta claro que la suma de los Sistemas de Información Territorial
(SIT) Catastrales, las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
(TICs) y las Infraestructuras de Datos Geoespaciales (IDE) dan como
resultado la base esencial para los sistemas de soporte a la toma
decisiones (SSD), que constituyen una necesidad imperiosa de satisfacer en
el corto y mediano plazo en Argentina.
Cabe destacar aquí que actualmente los distintos estados provinciales están
avanzando sobre iniciativas de gobierno electrónico, debiendo resaltarse que
si bien habitualmente no se lo asocia directamente al catastro, una
importante parte y de alto costo sobre "gobierno electrónico" está hecha al
haber desarrollado los catastros desde los 90 hacia Sistemas de Información
Territorial. Es decir indudablemente los catastros constituyen pilares
esenciales para esta iniciativa del país.
El Proyecto de Ley da un papel significativo al Consejo Federal del
Catastro, foro constituido por voluntad de los estados provinciales desde
1958, deberá ampliar sus funciones para contribuir a alcanzar los objetivos
del presente Proyecto de Ley. Uno de esos objetivos prioritarios es la de
lograr compatibilizar las valuaciones de los inmuebles de todo el país, de
tal manera que no suceda que tierras linderas separadas solo por un límite
de jurisdicción tengan un valor diferente, con sus implicancias en los
aspectos tributarios nacionales, como ocurre en la actualidad.
El presente proyecto de Ley, orientado a satisfacer la
imprescindibilidad de legislación en la materia, de la cual carece
Argentina, es el resultado de la suma de visiones emergentes del análisis de
las necesidades y problemáticas identificadas en el país, del papel que
deben cumplir las organizaciones catastrales en el presente con miras al
futuro, logrado a través del trabajo conjunto del Consejo Federal del
Catastro, de los organismos catastrales provinciales y otros sectores
asociados al territorio del país y del exterior, estos últimos a través de
las máximas organizaciones y exponentes internacionales en la materia.
Por todo lo expuesto en estos fundamentos, consideramos que nuestros
pares no dudaran en apoyar esta iniciativa.
José L. Gioja.- Eduardo Brizuela del Moral.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1091/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY NACIONAL DE CATASTRO
CAPITULO I
Finalidades de los Catastros Territoriales
ARTICULO 1º.- Los Catastros de las provincias, y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires son los organismos administradores de los datos
correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los datos
concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado
de su jurisdicción.
Constituyen un componente fundamental de la Infraestructura de Datos
Geoespaciales del país y forman la base del sistema inmobiliario en los
aspectos tributarios, de policía y ordenamiento administrativo del
territorio.
Administrarán los datos relativos a los objetos territoriales con las
siguientes finalidades, sin perjuicio de las demás que establezcan las
legislaciones locales:
a) Registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de
los inmuebles, con referencia a los derechos de propiedad emergentes de los
títulos invocados o de la posesión ejercida.
Establecer el estado parcelario de los inmuebles, y verificar su
subsistencia conforme lo establecen las legislaciones locales y regular el
ordenamiento territorial.
b) Publicitar el estado parcelario de la cosa inmueble.
c) Registrar y publicitar otros objetos territoriales legales.
d) Conocer la riqueza territorial y su distribución.
e) Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación
tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos.
f) Registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas y
determinar su valuación.
g) Determinar la valuación parcelaria.
h) Contribuir a la adecuada implementación de Políticas Territoriales,
Adminis-tración del Territorio, Gerenciamiento de la Información Territorial
y al Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 2º.- Las leyes locales designarán los organismos que tendrán a su
cargo los catastros territoriales y ejercerán el poder de policía
inmobiliario catastral.
ARTICULO 3º.- El poder de policía inmobiliario catastral comprende las
siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que las legislaciones
locales asignen a los organismos mencionados en el artículo anterior:
a) Practicar de oficio actos de levantamiento parcelario y territorial con
fines catastrales.
b) Realizar la georeferenciación parcelaria y territorial.
c) Registrar y publicitar los estados parcelarios y de otros objetos
territoriales legales con base en la documentación que les da origen,
llevando los correspondientes registros.
d) Requerir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de
inmuebles.
e) Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar
infracciones o con cualquier otro acorde con las finalidades de esta ley.
f) Expedir certificaciones.
g) Ejecutar la cartografía catastral de la jurisdicción; confeccionar,
conservar y publicar su registro gráfico.
h) Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial.
i) Interpretar y aplicar las normas que regulen la materia.
j) Establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatible con el
rol del catastro en el desarrollo de las Infraestrcuturas de Datos
Geoespaciales.
CAPITULO II
Estado Parcelario, su Constitución y Verificación; determinación de otros
objetos territoriales legales.
ARTICULO 4º.- A los efectos de esta ley, denomínase parcela a la
representación de la cosa inmueble de extensión territorial continua,
deslindado por una poligonal de límites correspondiente a uno o más títulos
jurídicos o a una posesión ejercida, cuya existencia y elementos esenciales
consten en un documento cartográfico de un acto de mensura, registrado en el
organismo catastral.
ARTICULO 5º.- Son elementos de la parcela:
I) Esenciales:
a) La ubicación del inmueble.
b) Los límites del inmueble, en relación a las causas jurídicas que les dan
origen.
c) Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble.
II) Fundamentales:
a) La valuación fiscal.
b) Sus linderos
Dichos elementos constituyen el estado parcelario del inmueble.
ARTICULO 6º.- Los actos de levantamiento parcelario se harán por actos de
mensura ejecutada y autorizada por el agrimensor, con el fin de establecer
y/o modificar el estado parcelario o verificar su subsistencia, de acuerdo a
lo dispuesto en la presente ley y en la forma y condiciones que establezcan
las legislaciones locales.
El estado parcelario quedará constituido por la registración en el organismo
de aplicación del plano de mensura y demás documentación correspondiente al
acto de levantamiento parcelario ejecutado. En el plano de mensura deberá
constar los elementos que permitan definir la parcela, según lo establecido
en el artículo 5° de la presente ley y lo que establezcan las legislaciones
locales. La registración no convalida los documentos nulos ni subsana los
defectos de que adolecieren.
ARTICULO 7°.- Con posterioridad a la determinación y constitución del estado
parcelario en la forma establecida por la presente ley, deberá efectuarse la
verificación de su subsistencia, en oportunidad de realizarse cualquier acto
de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales, siempre
que hubiere caducado la vigencia de su constitución o de la última
verificación del estado parcelario, conforme las disposiciones de las
legislaciones locales.
ARTICULO 8º.- Los objetos territoriales legales que no constituyen parcelas
conforme el artículo 5° de la presente Ley, serán asimismo determinados por
mensura y registrados ante el organismo catastral, conforme las
disposiciones de las legislaciones locales
CAPITULO III
Certificación Catastral
ARTICULO 9º.- El estado parcelario se acreditará por medio de certificados
que expedirá el organismo catastral en la forma y condiciones que
establezcan las legislaciones locales.
ARTICULO 10º.- Los escribanos públicos, jueces y otros funcionarios que por
Ley autorizan actos por los que se constituyen, transmiten, declaren o
modifiquen derechos reales sobre inmuebles, deberán tener a la vista la
certificación catastral habilitante respectiva y relacionar su contenido con
el cuerpo de la escritura o documento legal correspondiente.
No se requerirá la certificación catastral para la cancelación de derechos
reales.
ARTICULO 11º.- A los efectos de las inscripciones de los actos citados en el
artículo 10 en el Registro de la Propiedad Inmueble se acompañará a la
documentación correspondiente el certificado catastral, sin cuya
presentación no procederá la inscripción.
CAPITULO IV
Valuación Parcelaria
ARTICULO 12º.- Los organismos catastrales de cada jurisdicción tendrán a su
cargo la determinación de la valuación parcelaria de su territorio, a los
fines fiscales.
Las leyes locales establecerán e instrumentarán la metodología valuatoria a
utilizarse en su jurisdicción, la cual deberá tener, en todos los casos,
base técnica para lograr la correcta valuación de manera de contribuir a la
equidad fiscal. Será objeto de justiprecio, entre otros, el suelo, sus
características, uso, capacidad productiva, y las mejoras que contenga.
CAPITULO V
Disposiciones Complementarias y Transitorias
ARTICULO 13º.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán
a través del Consejo Federal del Catastro, contribuir a la adecuada
implementación de políticas territoriales, a la administración del
territorio, al gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo
sustentable, en concordancia con el rol que compete al Catastro como un
componente fundamental para la Infraestructura de Datos Geoespaciales del
país.
El Consejo Federal del Catastro contribuirá a coordinar las metodologías
valuatorias con la finalidad de lograr homogeneidad y aportar a la justicia
tributaria en toda la nación.
ARTICULO 14º.- Esta ley es complementaria del Código Civil.
ARTICULO 15º.- Derógase las leyes 21848, 22.287, 20.440 y toda otra
disposición en lo que se oponga a la presente.
ARTICULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
José L. Gioja.- Eduardo Brizuela del Moral.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Ya las Naciones Unidas en 1963 enunciaron: "Después de la población
humana, la mayor riqueza de un país es su suelo". Por ello el territorio
donde el hombre desarrolla sus esperanzas de vida, debe ser conocido,
identificado y valorado, registrados sus recursos, atributos y sus límites
por lo que debe ordenarse desde un punto de vista geométrico, jurídico,
económico y multifinalitario, a través del catastro, sistema fundamental de
información territorial que aporta al conocimiento requerido por cualquier
planificación o desarrollo, en lo que no puede estar ausente el régimen de
la propiedad, ya que la afectación de ésta siempre estará permanentemente,
sea a través de la obra pública, de los servicios o de los impuestos con que
se financia aquella.
El Catastro constituye un sistema de fundamental importancia para el
Estado, siendo una de las bases de datos principales, dado que de allí se
obtienen múltiples aplicaciones, para la planificación urbanística, la
ejecución de obras públicas, el desarrollo socioeconómico, la protección del
medio ambiente y el avalúo del territorio, todo ello en beneficio del bien
común.
El catastro, que tiene sus orígenes en el momento en que el hombre
se hizo sedentario, ha evolucionado en el tiempo, pudiendo resumirse su
alcance como la suma progresiva de los siguientes cuatro componentes: en
primer lugar como una herramienta para fines fiscales, en segundo término
con su función fundamental como pilar del tráfico inmobiliario, en tercer
lugar su función como soporte al planeamiento y ordenamiento del territorio
y finalmente en las últimas décadas con un alcance multifinalitario o
multipropósito como suele conocérselo. En síntesis la suma de las cuatro
funciones mencionadas resumen básicamente su misión actual.
El Catastro, es dinámico y sobre todo en las últimas décadas ha
ampliado sus funciones, incidido significativamente por la influencia del
desarrollo tecnológico (principalmente en equipos para captar datos,
informática y comunicaciones) y popularización del uso de la información
territorial para diferentes aplicaciones. Los términos de catastro
multifinalitario o multipropósito han cobrado popularidad como asimismo el
desarrollo en los Catastros de Sistemas de Información Territorial y su
papel fundamental para que se desarrollen las Infraestructuras de Datos
Geoespaciales.
El Desarrollo en el país de Sistemas de Información Territorial a
partir de la década del 90, requiere la adecuación del marco normativo
catastral. Este nuevo marco es indispensable en este momento para poner en
operación un conjunto de resultados de Sistema de Información Territorial y
las acciones para su mantenimiento.
La evolución del Catastro y la capacidad de brindar soporte al
gobierno y a la sociedad por sus funciones genuinas y por otras que van más
allá de las que tradicionalmente lo identifican, aconsejan poner en
funcionamiento e integrar diversos procesos de mantenimiento de datos a la
vez que ampliar el alcance del Catastro e Información Territorial, en
congruencia con las necesidades de información territorial del país y con
los objetivos y desarrollos nacionales e internacionales en la materia.
Actualmente con la capacidad de modelizar los datos de una base de
datos digital, múltiples prestaciones y aplicaciones pueden tener lugar. De
allí la concepción amplia, que han ido tomando en distintos lugares las
tradicionales Direcciones de Catastro.
Con los alcances del Catastro descriptos, atendiendo a problemáticas
territoriales existentes y pretendiendo contribuir a la vez al desarrollo
coordinado en materia de información territorial, en el proyecto de Ley cabe
destacar la incorporación de los siguientes aspectos:
* La cobertura de la totalidad del territorio como un continuo abarcando las
áreas tanto de dominio público como de propiedad privada e incorporando
objetos territoriales legales, de los cuales las parcelas son un caso
particular y, otros objetos territoriales complementarios. El Sistema de
Información Territorial emergente del catastro tiene la capacidad de
incorporar y administrar además, objetos territoriales tales como
instalaciones petroleras, líneas eléctricas y obras complementarias,
gasoductos e instalaciones complementarias, vías de comunicación, áreas
protegidas y lo que es de suma importancia, las zonas de restricción que los
mismos generan. Estas posibilidades acompañadas de las facultades de poder
de policía y de operaciones de mensura, de verificación de subsistencia del
estado parcelario hará que el país tenga en el futuro verdaderos Sistemas de
Administración del Territorio, esenciales para la instrumentación de nuevos
conceptos de "gobierno", para la implementación de adecuadas políticas
territoriales y para el desarrollo sustentable, superando múltiples
dificultades que se presentan actualmente.
* Dictar normas sobre georreferenciación parcelaria y territorial. Esta
función resulta imprescindible dado que la georreferenciación es la base
para correlacionar datos ubicados en el territorio de las más diversas
temáticas y tales funciones deben ser indefectiblemente cumplidas por los
organismos catastrales.
* Establecer estándares, metadatos, metodologías y demás preceptos y todo
otro componente compatible con el papel fundamental que le cabe al catastro
en el desarrollo de las Infraestructuras de Datos Geoespaciales. Esta
función resulta esencial, en la era de la información territorial
compartida, a fin que las bases de datos que se vayan generando tengan la
capacidad de poder comunicar y/o integrar sus datos y puedan concretarse
significativas aplicaciones de gobierno electrónico, con datos
territoriales.
* Intervenir en todos los casos que se generen, modifiquen o extingan
límites territoriales, ya sean jurisdicciones administrativas, áreas
protegidas, o de cualquier otra naturaleza. Contribuirá a reducir
conflictos e incertidumbres, a través de aportes objetivos.
* Registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas para
fines múltiples, incluida la valuación, actualizando los trabajos masivos
realizados por los Catastros estos últimos años, que han permitido a las
provincias incorporar en bases de datos gráficas y alfanuméricas, usando
modernas tecnologías, cifras altamente significativas de metros cuadrados de
construcción con sus respectivas características.
* Incorporar la operación de mensura de Verificación de Subsistencia del
Estado Parcelario. Considerando que una de las actividades más importantes
en el desarrollo económico y social de una persona es la adquisición de su
vivienda o de una parcela para construir la misma, en razón de ello la
mayoría de las operaciones inmobiliarias se refieren a esta circunstancia, y
es justo asegurar a los ciudadanos, para esta operación, la más importante
de su vida, no sólo la seguridad jurídica sino también la realidad de la
situación del inmueble; la cual puede preverse a través de la Verificación
de Subsistencia del Estado Parcelario.
* Contribuir a la adecuada: Implementación de Políticas Territoriales,
Administración del Territorio, Gerenciamiento de la Información Territorial
y al Desarrollo Sustentable. Sobre tales componentes existe actualmente en
el país un conjunto de necesidades insatisfechas y en razón de problemas
similares la comunidad catastral internacional ha ido desarrollando los
enfoques y estrategias necesarias, que se han plasmado en conceptos modernos
del alcance del Catastro en el presente Proyecto de Ley.
* A través de una visión amplia de los objetos territoriales legales,
propender a la implementación del catastro de tres dimensiones,
identificado con las siglas "3D", y contribuir a las iniciativas sobre el
catastro marino. Temas estos donde resulta oportuno y necesario fortalecer
la información territorial. Cabe mencionar que esta visión 3D ya se ha
desarrollado en Sistemas de Información Territorial del país, donde la
capacidad de superponer en forma gráfica y con sus correspondientes datos,
el parcelamiento de la tierra administrado por el Catastro y otros
componentes tales como inventarios forestales administrado por otros entes.
* Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial,
comprendiendo la documentación catastral y territorial emergente de
registros gráficos, cartas topográficas, datos altimétricos, fotografías
aéreas, imágenes satelitales u otras fuentes, generados por el organismo u
otras organizaciones con funciones territoriales.
En cuanto al poder de policía, se destacan en el proyecto de Ley entre
otros, las siguientes atribuciones:
* Practicar de oficio actos de levantamiento parcelario y territorial con
fines catastrales.
* Exigir el cumplimiento de las normas sobre georreferenciación parcelaria y
territorial.
* Requerir la incorporación al Sistema de Información Territorial de los
objetos territoriales legales de derecho público y privado, emergentes de
operaciones u obras realizadas por los sectores público, privado o no
gubernamental, conforme las normas que al efecto establezcan las
legislaciones locales.
* Participar en la organización, coordinación, ejecución y control de
aplicación de normas que brinden seguridad en el tráfico inmobiliario,
equidad y justicia en la valuación de los inmuebles y bases adecuadas para
el ordenamiento y la planificación territorial.
* Intervenir, en toda delimitación o modificación de jurisdicciones político
administrativas, actuando al respecto como organismo de contralor necesario,
en cumplimiento de las funciones que le son propias.
* Ejecutar la cartografía catastral de la jurisdicción: confeccionar
conservar y publicitar su registro gráfico.
* Expedir certificaciones en sus áreas d incumbencia.
* Establecer estándares. Metadatos y todo otro componente compatible con el
papel fundamental del catastro en el desarrollo de las Infraestructuras de
Datos Geespaciales. Cabe destacar que al registrar el catastro objetos
territoriales legales, no sólo sobre la superficie terrestre, sino sobre el
espacio 3D la estandarización, los metadatos y demás principios de las
Infraestructuras de Datos Geoespaciales resultan esenciales para integrar
los distintos tipos de datos y lograr adecuada calidad en los productos
finales. Dentro de estos estándares están contemplados los estándares
internacionales (tales como las normas ISO) cuya adopción para el desarrollo
integral de la información territorial del país resulta esencial.
El Catastro Territorial cumple la función de un inventario público
metódicamente ordenado conteniendo dos tipos fundamentales de datos. Los que
se identifican como objetos territoritoriales legales y se determinan
siempre por mensura y los que se denominan otros objetos territoriales que
complementan la información del territorio.
A su vez a los objetos territoriales legales se los divide en dos,
los que son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y
los que no se inscriben en ese Registro, efectuándose la publicidad sólo a
través del Catastro. Ejemplos: tierras del dominio público.
Los determinados por mensura, registrados en el Catastro y objeto
de inscripción en el Registro de la Propiedad constituyen una importante
cantidad de inmuebles y cómo tal destacan la importancia de la
complementariedad de las dos instituciones.
Finalmente, sin duda alguna el Catastro, con orígenes al momento que
el hombre se hizo sedentario, siempre ha cumplido un papel esencial en la
sociedad y en el país tiene una trayectoria de largos años. Ahora bien el
avance en cuanto a importancia del catastro ha sido significativamente
creciente en las últimas décadas en todo el mundo, por una lado porque entre
el 70 y 80% de las decisiones del hombre toman su acción sobre el
territorio, por otra por fenómenos tales como la globalización, el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y
necesidades generales de un desarrollo sostenible, sustentado en el balance
y justo equilibrio ente componentes sociales, económicas y ambientales.
En el caso particular de Argentina, el desarrollo catastral desde los 90 ha
sido altamente significativo. En este contexto es imprescindible contar con
una Ley Nacional del Catastro, que permita tener un marco legal en
correspondencia con los desarrollos existentes o en vías de concreción.
Además una Ley Nacional dará las bases para un desarrollo coordinado en
materia de Catastro e información territorial. Son válidos aquí los
principios que sustentan "piensa globalmente, actúa localmente", la
disponibilidad de información territorial de un país debe ser desarrollada
con la capacidad de integrarse más allá de las fronteras de los estados que
la componen", es decir disponer desde la base de una Ley Nacional el marco
para esta realidad.
Indudablemente estamos en la era de la Información Territorial,
donde resulta claro que la suma de los Sistemas de Información Territorial
(SIT) Catastrales, las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
(TICs) y las Infraestructuras de Datos Geoespaciales (IDE) dan como
resultado la base esencial para los sistemas de soporte a la toma
decisiones (SSD), que constituyen una necesidad imperiosa de satisfacer en
el corto y mediano plazo en Argentina.
Cabe destacar aquí que actualmente los distintos estados provinciales están
avanzando sobre iniciativas de gobierno electrónico, debiendo resaltarse que
si bien habitualmente no se lo asocia directamente al catastro, una
importante parte y de alto costo sobre "gobierno electrónico" está hecha al
haber desarrollado los catastros desde los 90 hacia Sistemas de Información
Territorial. Es decir indudablemente los catastros constituyen pilares
esenciales para esta iniciativa del país.
El Proyecto de Ley da un papel significativo al Consejo Federal del
Catastro, foro constituido por voluntad de los estados provinciales desde
1958, deberá ampliar sus funciones para contribuir a alcanzar los objetivos
del presente Proyecto de Ley. Uno de esos objetivos prioritarios es la de
lograr compatibilizar las valuaciones de los inmuebles de todo el país, de
tal manera que no suceda que tierras linderas separadas solo por un límite
de jurisdicción tengan un valor diferente, con sus implicancias en los
aspectos tributarios nacionales, como ocurre en la actualidad.
El presente proyecto de Ley, orientado a satisfacer la
imprescindibilidad de legislación en la materia, de la cual carece
Argentina, es el resultado de la suma de visiones emergentes del análisis de
las necesidades y problemáticas identificadas en el país, del papel que
deben cumplir las organizaciones catastrales en el presente con miras al
futuro, logrado a través del trabajo conjunto del Consejo Federal del
Catastro, de los organismos catastrales provinciales y otros sectores
asociados al territorio del país y del exterior, estos últimos a través de
las máximas organizaciones y exponentes internacionales en la materia.
Por todo lo expuesto en estos fundamentos, consideramos que nuestros
pares no dudaran en apoyar esta iniciativa.
José L. Gioja.- Eduardo Brizuela del Moral.
Texto Original