Número de Expediente 1090/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1090/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | IBARRA : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO PREOCUPACION ANTE EL FALLO DICTADO POR LA JUEZA FEDERAL CRISTINA GARZON DE LAZCANO ACERCA DE REVOCAR AUTORIZACIONES PARA LA DISTRIBUCION DE FARMACOS ANTICONCEPTIVOS . |
Listado de Autores |
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Ibarra
, Vilma Lidia
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-06-2003 | 11-06-2003 | 70/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-06-2003 | 06-05-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-09-2003 | 06-05-2004 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-06-2003 | 25-09-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-06-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 19-05-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:CONJ.S. 955/03 |
OBSERVACIONES |
---|
CAMBIO DE GIRO 25/09/2003 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
357/04 | 13-05-2004 | DEVUELTA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1090/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
El Senado de la Nación expresa su profunda preocupación por el insólito
fallo dictado por la Jueza Federal Cristina Garzón de Lazcano, que
exige al Ministerio de Salud la revocación de las autorizaciones para
la fabricación, distribución y comercialización de todos los fármacos
anticonceptivos.
El eventual cumplimiento de este fallo impediría garantizar el
cumplimiento ley 25.673, entre ellos, el de garantizar orientación,
métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y
procreación responsable; la prevención de embarazos no deseados y la
disminución de la morbimortalidad materno-infantil. Además ocasionaría
graves perjuicios a la salud de millones de mujeres del país ya que el
estrógeno es una droga utilizada con fines terapéuticos.
Vilma L. Ibarra.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 25.673, publicada el 22 de Noviembre de 2002, de Creación del
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en el
ámbito del Ministerio de Salud, establece los objetivos del mismo:
prevenir embarazos no deseados, promover la salud sexual de
adolescentes, garantizar a toda la población el acceso a la
información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos
a la salud sexual y procreación responsable, entre otros.
En su artículo sexto, la ley de referencia prevé, a demanda de los
beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y
suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de
carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los
criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación
médica especifica y previa información brindada sobre las ventajas y
desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.
Según la norma referida, las instituciones privadas de carácter
confesional que brinden servicio en salud, pueden exceptuarse del
cumplimiento de lo establecido en el artículo citado anteriormente.
Cabe destacar que las prestaciones establecidas en esta ley, deben
estar incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el
nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador
farmacológico.
Tal como lo define la Organización Mundial de la Salud y la propia ley
25.673, las prestaciones garantizadas por la ella, no sólo no son
abortivas, sino que además de permitir el acceso de las mujeres a la
información sobre la sexualidad y la reproducción, posibilitan la
prevención y cuidados necesarios para una procreación responsable, que
entre otras cuestiones, evitan la muerte de pacientes en abortos
clandestinos, fundamentalmente en los sectores sociales con menos
recursos.
Según el Ministerio de Salud, el programa creado por la ley referida
previene el embarazo no deseado, que es causa de dos importantes
problemas que afectan a la población, la mortalidad materna y la
mortalidad infantil.
La jueza federal Garzón de Lazcano, quien ya se expidió en materia de
salud reproductiva el pasado 11 de febrero, prohibiendo al Gobierno
aplicar la ley en cuestión en todo el territorio, fallo que fue apelado
y no prosperó, decidió en esta oportunidad, según transcendidos
periodísticos, "revocar las autorizaciones, la fabricación, la
distribución y comercialización, y ordenar el decomisado y destrucción
de los productos o ejemplares que se encuentre en cualquier lugar del
país de todos los fármacos o anticonceptivos, sean orales, sean
inyectables, sea cualquier otra su presentación" (Página 12, 23 de mayo
de 2003, pág. 16).
Es menester destacar el principio según el cual los jueces deben fallar
según la ley. Es una exigencia de la seguridad jurídica que el juez
dicte su fallo dentro del marco de posibilidades que le delimitan las
normas jurídicas, y si su opinión es contraria a la solución legal,
para salvar su conciencia o proporcionar elementos útiles para una
reforma del precepto en cuestión, puede dejar constancia de ello en la
sentencia. Más aún, según el artículo 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, "cuando existan causas que le impongan
abstenerse de conocer el juicio fundadas en motivos graves de decoro o
delicadeza", el juez puede excusarse.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación de la presente declaración.
Vilma L. Ibarra.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1090/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
El Senado de la Nación expresa su profunda preocupación por el insólito
fallo dictado por la Jueza Federal Cristina Garzón de Lazcano, que
exige al Ministerio de Salud la revocación de las autorizaciones para
la fabricación, distribución y comercialización de todos los fármacos
anticonceptivos.
El eventual cumplimiento de este fallo impediría garantizar el
cumplimiento ley 25.673, entre ellos, el de garantizar orientación,
métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y
procreación responsable; la prevención de embarazos no deseados y la
disminución de la morbimortalidad materno-infantil. Además ocasionaría
graves perjuicios a la salud de millones de mujeres del país ya que el
estrógeno es una droga utilizada con fines terapéuticos.
Vilma L. Ibarra.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 25.673, publicada el 22 de Noviembre de 2002, de Creación del
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en el
ámbito del Ministerio de Salud, establece los objetivos del mismo:
prevenir embarazos no deseados, promover la salud sexual de
adolescentes, garantizar a toda la población el acceso a la
información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos
a la salud sexual y procreación responsable, entre otros.
En su artículo sexto, la ley de referencia prevé, a demanda de los
beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y
suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de
carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los
criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación
médica especifica y previa información brindada sobre las ventajas y
desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.
Según la norma referida, las instituciones privadas de carácter
confesional que brinden servicio en salud, pueden exceptuarse del
cumplimiento de lo establecido en el artículo citado anteriormente.
Cabe destacar que las prestaciones establecidas en esta ley, deben
estar incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el
nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador
farmacológico.
Tal como lo define la Organización Mundial de la Salud y la propia ley
25.673, las prestaciones garantizadas por la ella, no sólo no son
abortivas, sino que además de permitir el acceso de las mujeres a la
información sobre la sexualidad y la reproducción, posibilitan la
prevención y cuidados necesarios para una procreación responsable, que
entre otras cuestiones, evitan la muerte de pacientes en abortos
clandestinos, fundamentalmente en los sectores sociales con menos
recursos.
Según el Ministerio de Salud, el programa creado por la ley referida
previene el embarazo no deseado, que es causa de dos importantes
problemas que afectan a la población, la mortalidad materna y la
mortalidad infantil.
La jueza federal Garzón de Lazcano, quien ya se expidió en materia de
salud reproductiva el pasado 11 de febrero, prohibiendo al Gobierno
aplicar la ley en cuestión en todo el territorio, fallo que fue apelado
y no prosperó, decidió en esta oportunidad, según transcendidos
periodísticos, "revocar las autorizaciones, la fabricación, la
distribución y comercialización, y ordenar el decomisado y destrucción
de los productos o ejemplares que se encuentre en cualquier lugar del
país de todos los fármacos o anticonceptivos, sean orales, sean
inyectables, sea cualquier otra su presentación" (Página 12, 23 de mayo
de 2003, pág. 16).
Es menester destacar el principio según el cual los jueces deben fallar
según la ley. Es una exigencia de la seguridad jurídica que el juez
dicte su fallo dentro del marco de posibilidades que le delimitan las
normas jurídicas, y si su opinión es contraria a la solución legal,
para salvar su conciencia o proporcionar elementos útiles para una
reforma del precepto en cuestión, puede dejar constancia de ello en la
sentencia. Más aún, según el artículo 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, "cuando existan causas que le impongan
abstenerse de conocer el juicio fundadas en motivos graves de decoro o
delicadeza", el juez puede excusarse.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación de la presente declaración.
Vilma L. Ibarra.-