Número de Expediente 109/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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109/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE LOS DENOMINADOS SUPLEMENTOS DIETARIOS BEBILES , SEAN COMERCIALIZADOS EN FARMACIAS Y SEA PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS . |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-03-2007 | 14-03-2007 | 5/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-04-2008 | 28-02-2009 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009
OBSERVACIONES |
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CAMBIO DE GIRO DISPUESTO POR SP. Nº 538/08 EL 21/04/08 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-109/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Los denominados "Suplementos Dietarios Bebibles" que contengan en su formulación cafeína u otro estimulante, sólo podrán ser comercializados en establecimientos farmacéuticos y su venta, salvo indicación médica en contrario, estará prohibida a menores de dieciocho (18) años.
ARTICULO 2º.- Modifícase el inciso 7º del artículo 1381 del Código Alimentario Argentino, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el primer párrafo por el siguiente:
"En el rótulo y en la publicidad de todos los suplementos dietarios se consignarán asimismo las leyendas:"
b) Incluyese como inciso g) el siguiente:
"En el caso de contener cafeína u otro estimulante deberá consignarse la siguiente advertencia: "Contraindicada su mezcla con cualquier tipo de bebidas alcohólicas".
c) Sustitúyese el último párrafo por el siguiente:
"En todos los casos deberá figurar la expresión "Prohibida su venta libre - Sólo autorizada su venta en establecimientos farmacéuticos".
ARTICULO 3º.- Será autoridad de aplicación de esta norma el Ministerio de Salud de la Nación, quien coordinará con las jurisdicciones provinciales y/o municipales las medidas que faciliten el efectivo cumplimiento de la presente ley en todo el territorio nacional.
ARTICULO 4º.- El incumplimiento de las disposiciones dispuestas en la presente ley dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 24.240, de defensa del consumidor.
ARTICULO 5º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .
Ramón Saadi
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Código Alimentario Argentino define los suplementos dietarios como aquellos productos destinados a incrementar la ingesta alimentaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales.
Las mismas se encuentran catalogadas y registradas ante el Instituto Nacional de Alimentos, dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías, y por lo tanto no deberían constituirse como expresiones de automedicación.
Razonablemente el inciso 7º del artículo 1381 del Código Alimentario Argentino previó esta cuestión, indicando que en ningún caso debería figurar la expresión "Venta libre" en el rótulo de los mismos; indirectamente indicaba que tanto su venta, expendio o suministro debía estar sujeto a restricciones, en atención a que su uso de manera inadecuada o por personas que presentan algunos problemas de salud, tales como presión arterial, diabetes, etcétera, puede acarrear a sus consumidores efectos secundarios o trastornos tal como ocurre con diversos medicamentos.
En la actualidad los diversos productos catalogados como "Suplementos dietarios bebibles", contienen en su formulación elementos tales como cafeína, taurina u otras fuertemente estimulantes, y pueden ser adquiridas en el mercado de la misma forma que el agua mineral o cualquier tipo de gaseosa, es decir sin ningún tipo de restricción; pero su principal consumo se observa que no corresponde a personas con carencias dietarias ni siquiera deportistas, sino en locales bailables nocturnos a los que acuden masivamente menores de edad, como elemento energizante para soportar el sueño y el cansancio.
Se resalta que este consumo es estimulado en esos locales, mediante la combinación de estos suplementos con alcohol, dando lugar a cócteles tales como "fuego sagrado", "acid pshyco", "hysteria", "sónico", etcétera, cuya sola mención habla a las claras de la posibilidad de un efecto nocivo antes que saludable.
Luego, la oferta de estos productos no observa como contraindicada la mezcla de los mismos con alcohol, por el contrario, la estimula, y el destinatario del mensaje por parte de aquellos que desarrollan los objetivos de venta es en la mayoría de los casos nuestra juventud.
Diversas investigaciones no oficiales indican que una ingesta moderada del suplemento probablemente no ocasione trastornos de salud a sus consumidores, pero un incremento en la dosis diaria admitible o su mezcla con bebidas alcohólicas puede resultar sumamente nociva para la salud del consumidor, provocando efectos colaterales desconocidos para la mayoría de las personas que las consumen.
La Universidad Nacional de San Luis, en un informe elaborado respecto de una de las denominadas bebidas energizantes, señaló que la ingesta de la misma, por su alto contenido de cafeína, podía producir graves reacciones adversas, y que dicha sustancia como el alcohol, por su acción diurética, en caso de ser consumidos juntos y en exceso podrían potenciar esa acción.
Si se estima que la cafeína produce efectos tóxicos a partir de los 240 mg., y que las presentaciones contienen entre 60 y 80 mg. por lata o botella, concluiremos que el consumo de más de 3 de las mismas pueden provocar en el organismo síntomas de toxicidad que van desde un simple trastorno corporal hasta una descompensación cardíaca severa.
Señalamos que por los efectos que causa el consumo actual de cafeína, diversos investigadores indican que existe una tendencia para que sea eliminada de la lista de compuestos generalmente reconocidos como seguros (Watson, D. "Natural toxicants in food", ed. CRC, Londres 1998 - Lindner, Erst. "Toxicolología de los alimentos", ed. Acribia. 1995)..
Se indica que el shock provocado por esta ingesta, mezcla de sustancias fuertemente estimulantes, y de depresoras del sistema nervioso central, puede provocar fallos cardiopulmonar o cardiovascular.
En Francia y Dinamarca lo prohibieron recientemente por ser a sus respectivos criterios un coctail de la muerte por lo componentes que posee de vitaminas mezcladas con otra denominada ¿glucuronolactone¿, químico altamente peligroso, el cual fue desarrollado por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos durante los años 60 para estimular la moral de las tropas acantonadas en Vietnam, el cual actuaba como una droga alucinógena que calmaba el stress de la guerra, y sus efectos en el organismo fueron tan devastadores, que fue descontinuado, ante el alto número de casos de migraña, tumores cerebrales y enfermedades del hígado, que mostraban soldados que la habían consumido.-
Debería ser destacado con letras muy notorias en los envases de estos contenidos que la sustancia ¿glucuronolactone¿, es peligrosa tomarla si luego no se hace una actividad física, ya que su función energizante acelera la frecuencia cardíaca y puede originar un infarto fulminante.-
Asimismo se corren otros riesgos como ser sufrir una hemorragia cerebral, debido a que diluye la sangre para que al corazón le cueste mucho menos su trabajo de bombeo de sangre y así lograr un agotamiento de menor escala.-
La mezcla de alcohol convierte a estos suplementos dietarios ¿energizantes¿ en una ¿bomba mortal¿ que va directamente a dañar el hígado, haciendo el caso irreversible, lo mismo sucede en el cerebro.-
Otras de las cuestiones que se deben pensar y no hay ningún concepto médico que lo refute hasta el presente es que la vitamina B12 -que se halla contenida en los envases de los denominados ¿energizantes¿ también- se utiliza en Medicina para recuperar a pacientes que se encuentran en un cuadro de coma etílico; ete aquí que la hipertensión y el estado de excitación en el que se encuentra el consumidor inmediatamente después de tomar el producto haga que se sienta en plenitud, como en un estado de embriaguez en el cual los frenos inhibitorios, los límites del mayor esfuerzo físico retrasan su síntoma.-
El presente proyecto propone restringir la actual libre comercialización de estos productos, restringiendo su venta sólo a farmacias y a personas mayores de 18 años; mejorar la rotulación de los mismos, en aspectos que hacen al conocimiento por parte del consumidor de sus componentes, y resguardar la salud de la población, en especial de nuestra juventud, por las razones antes apuntadas.
Por estas razones, solicito el voto favorable de los señores Senadores.
Ramón Saadi